Resolución 256 de 2016

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Resolución 256 de 2016 por Mind Map: Resolución 256 de 2016

1. Se debe reportar a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO del Ministerio. La periodicidad del envío de información es semestral, se debe reportar la información dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo.

2. La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones relacionadas con el Sistema de Información para la Calidad, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud - SOGCS del SGSSS y establecer los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud

3. Los canales digitales y electrónicos de que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para facilitar el acceso, consulta serán los siguientes: -Sitio web del SISPRO: permite hacer las consultas de información más frecuentemente buscadas. -Sitios web para consultas predefinidas: permite acceder a consultas de datos e información específica -Sitios web temáticos: dispone de consulta de datos e información correspondiente a los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento en Salud (ROSS). -Cubos en línea: permite hacer consultas dinámicas de datos e información integrada al Sistema de Gestión de Datos del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO. -Repositorio Institucional Digital (RID): permite acceder a la información bibliográfica y documentos electrónicos, incluyendo la documentación relacionada con las fuentes de información, bases de datos e indicadores epidemiológicos y demográficos.

4. ANEXO TÉCNICO No. 2 Reporte de información para el monitoreo de la calidad en salud (prestadores de servicios de salud) Las entidades obligadas a reportar, definidas en la presente resolución, deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información para el monitoreo de la calidad en salud. Para tal fin, se definen cuatro temas: 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.

5. Aplica para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB,las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, Entidades Departamentales, Municipales y Distritales de Salud, el Instituto Nacional de Salud –INS y el Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo

6. Existen 6 tipos de Registros: -Registro de control -Oportunidad de citas -Satisfacción Global -Registro Programación de procedimientos quirúrgicos realizados en quirófano. -Eventos adversos -Registro de Urgencias (Triage II)

7. ANEXO TÉCNICO No. 1 Se presentan los indicadores para el monitoreo a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, al Instituto Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Prestadoras de Servicios de Salud y a Servicios de Transporte Las fichas técnicas de estos indicadores pueden ser consultadas de la calidad que aplicarán a las Entidades Nacional de Salud, al Alto Costo, a las Instituciones Especial de Pacientes.

8. ANEXO TÉCNICO No. 3 Reporte de información para el monitoreo de la calidad en salud (Prestadores de servicios de salud) Las entidades obligadas a reportar, definidas en la presente resolución, deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información para el monitoreo de la calidad en salud. Para tal fin, se definen cuatro temas: 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO