Fundamento. Del. Conocimiento ha

mapa decreto ejecutivo 238 de 11 de junio 2003

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1. Artículo 39 que inicia con la comisión de supervisión de fondo de equidad y calidad de la educación FECE estará constituida, de conformidad con el artículo 6 de la ley 13 de 28 de julio de 1987, así:

1.1. un representante del ministerio de educación, quien la presidirá b) un representante del ministerio de economía y finanzas c) un representante del contralor general e la república. d) un representante de los padres de familia escogido por el ministerio de educación de terna presentada por la federación nacional de clubes de padres de familia de educación secundaria. e) un representante de los directores del primer y segundo nivel de enseñanza, escogidos por el ministro de educación e terna presentada por los directores de primer nivel de enseñanza o básica general y segundo nivel de enseñanza.

2. mantenimiento de infraestructura

3. requisitos para recibir F.E.CE

4. mencionando otro articulo como el 21: dentro del plan de asignación de fondos se determinarán las cantidades que cuatrimestralmente les corresponda manejar a los directores de los centros educativos y que se pondrán a su disposición.

5. llevar a cabo las acciones necesaria una vez recibido el desembolso del F.E.C.E por el ministerio de economia y finanza

6. Reglamento el fondo de equidad y calidad de la Educacion F.E.C.E

6.1. Funciones del F.E.C.E

6.2. brindar asesoria a los directores administrativos de los centrsos escolares para un buen manejo de sus fondos

7. su operatividad esta definida en el manual de procedimientos para el uso y control de matriculas y bienestar estudiantil .

7.1. la comunidad educativa tiene que elaborar proyecto educativo de centroincluya presupuesto del F.E.C.E

7.2. director del centro educativo presenta el presupuesto F.E.C.Efirmado por la comunidad educativa ala oficina de alministracion del F.E.C.E

7.3. debe estar al dia con los imformes con la adicion de firmas del representante escogido por la comunidad educativa

8. objetivo : lograr el mejoramiento,calidad y bienestrar en la educacion

8.1. comunidad educativa esta comformada por:

8.2. director

8.3. representante de docente

8.4. representante de padres de familia

8.5. representante de estudiante

8.6. representante de la sociedad civil

9. presupuesto elaborado por la comunidad educativa monto del presupuestos del F.E.C.E anivel nacional se calcula abase de la poblacion estudiantil 40 balboas por estudiante

10. formulacion y ejecucion presupuestaria

10.1. el informe debe confeccionarse al final de cada mes

10.2. debe entregarse en un periodo no superior a 3 dias calendario sucesivo al mes corriente

10.3. elaboracion de la consiliacion bancaria

10.4. presentacion de imforme mural F.E.C.E

11. que beneficio proporciona el F.E.C.E

11.1. equipo tecnologico

11.2. mobiliario escolar

11.3. material didactico

11.4. biblioteca

11.5. fono suplira necesidades del estudiante como

11.6. transporte

11.7. servicio de salud

11.8. actividades recreativas

12. Capítulo Primero

12.1. fondo de equidad y calidad de la educación y su administración

12.1.1. Artículo 1

12.1.1.1. El 27 % de los ingresos de seguro educativo , a que se refiere el numeral 1 del artículo segundo de Decreto de Gabinete 168 de 1971, modificado por las Leyes 13 y 16 de 1987 y por la ley 49 de septiembre de 2002, destinado a sufragar los gastos de los colegios y las escuelas oficiales de primer nivel de enseñanza o educación básica general y los excedentes de la recaudación del seguro educativo al cierre del año oficial.

12.1.2. Artículo 2

12.1.2.1. Los centros escolares del Instituto Panameño de Habilitación especial, son beneficiarios de los fondos.

12.1.3. Artículo 3

12.1.3.1. La oficina denominada "Oficina de Administración del FECE", del ministerio de Educación, para una eficiente administación del fondo, tendrá entre otras siguientes funciones:

12.1.3.1.1. a) informar a los Directores de los centros escolares y directores regionales y, al finalizar cada año, las cantidades estimadas que a cada centro escolar correspondan, para que les sirvan de base en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del año siguiente b)Verificar con la Dirección Regional de Educación Respectiva, la población escolar necesidades, modalidades, servicios y ubicación del centro escolar beneficiario del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación, a fin de determinar la asignación que ha de corresponder a cada uno: c) llevar a cabo las acciones necesarias para que una vez recibidos los desembolsos del FECE por parte del ministerio de economía y finanzas, cada centro reciba, en el menor tiempo posible, la suma que le corresponda. d) informar cuatrimestralmente a la comisión de Supervisión del Fondo de equidad y Calidad de la Educación FECE e) Promover una efectiva coordinación con las dependencias dentro y fuera del Ministerio de Educación. f) Brindar asesoría y orientación a los Directores y Administradores de los centros escolares. h)Presentar al despacho superior un informe anual

12.1.4. Artículo 4

12.1.4.1. los fondos destinados a los centros escolares de primer y segundo nivel de enseñanza y los centros escolares del Instituto Panameño de Habilitación Especial, serán administrados por el Director del centro escolar, bajo la supervisión de la comisión de Supervisión del FECE.

12.1.5. Artículo 5

12.1.6. Artículo 6

12.1.6.1. en los centros escolares de pre media y media donde exista Subdirector Administrativo de la administración del Fondo se llevará de acuerdo a siguientes reglamentos: a) el subdirector administra los trámites pertinentes para la adquisición de bienes y servicios del centro escolar que lo solicite. b) los desembolsos se harán en atención a las necesidades de Proyecto. c) concluidos los trámites para la adquisición de bienes y servicios acuerdo a las instrucciones del director del centro escolar, éste verificará la documentación y aprobará el desembolso correspondiente.

12.1.6.2. la documentación ara la adquisición de bienes y servicios será presentada por el Director de centro escolar ante la Subdirección Regional Técnico - Administrativa para la firma correspondiente, previa verificación de la disponibilidad de los fondos por el funcionario de la oficina de administración del FECE y el refrendo de representante del controlador, en la respectiva región escolar

12.1.7. Artículo 7

12.1.7.1. en caso de que no exista un Director, y en el centro escolar cuente con 2 ó más maestros se autoriza la firma del maestro encargado y otro docente escogido por la Dirección regional de Educación, que actuará en ausencia del primero.

12.1.8. Artículo 8

12.1.8.1. Cuando se trate de un centro escolar que cuenta con un solo docente, se autorizará la firma de éste, no obstante, cuando no tenga firma autorizada, los cheques serán firmados por el subdirector Regional Técnico administrativo.

12.1.9. Artículo 9

12.1.9.1. cuando la cuantía de bien o servicio a adquirir sea inferior a DOS MIL BALBOAS, el Director del centro podrá autorizar la erogación correspondiente.

12.1.10. Artículo 10

12.1.10.1. cuando se adquiera un bien o servicio, o revisto en el Proyecto educativo de centro PEC, ni en el presupuesto escolar, la erogación será autorizada por la comunidad educativa.

13. Capítulo Segundo

13.1. Distribución y uso

13.1.1. este capítulo consta desde el artículo 12 hasta el artículo 38, que trata en su principio antes mencionado el fondo de equidad y calidad de la educación, constituido por el veintisiete por ciento del seguro Ley cualesquiera otra suma asignada, exceptuando los excedentes que el artículo 2 de la Ley 49 de 2002. dedica exclusivamente a los centros escolares del primer nivel de enseñanza educativo.

13.1.2. Por último mencionamos el artículo 38: es responsabilidad del ministerio de educación, gestionar por escrito, ante el ministerio de economía y finanzas, los desembolsos de las partidas provenientes del seguro educativo, para la oportuna ejecución del proyecto educativo de centro.

14. Capítulo Tercero

14.1. supervisión del fondo

14.1.1. otro artículo presente es el Artículo 43: los integrantes de la comisión de supervisión del fondo de equidad y calidad de la educación FECE, permanecerán en sus funciones por un periodo de dos años , contando a partir de la fecha de nombramiento o designación.

15. capítulo cuarto Evaluación

15.1. inicia con el artículo 46: el ministerio de educación, a través de la dirección nacional de evaluación educativa, en coordinación con las direcciones regionales de educación, realizará, anualmente, una evaluación sobre el uso del fondo de equidad y calidad de la educación.

15.2. Artículo 47: la evaluación a que se refiere el artículo anterior tendrá como objeto conocer los resultados obtenidos y el impacto en la equidad calidad y eficiencia de la educación.

15.2.1. Artículo 48: la dirección nacional de evaluación educativa, presentará al ministro de educación, el informe correspondiente con las recomendaciones que surjan de la evaluación en cuanto a la distribución de los fondos y al procedimiento utilizado.

15.2.1.1. alimentacion

16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

16.1. artículo transitorio 1. durante el periodo escolar 2003, los montos del fondo de equidad y calidad de la educación correspondiente al tercer cuatrimestre del año fiscal 2002 y al año fiscal 2003, serán distribuidos entre los centros educativos del primer y segundo nivel de enseñanza, tomando en consideración el número de estudiantes.

16.1.1. por último de los artículos es el 45: la comision de supervision del fondo del seguro educativo presentará cada año, en el mes de octubre, su plan anual de operaciones a fin de que se le asignen los recursos necesarios para su funcionamiento, los cuales se tomarán del 2% del FECE, excedentes recaudados del seguro educativo.

16.2. artículo transitorio 2. el director regional de educación autorizará, de la suma asignada al centro escolar, las erogaciones para la adquisición de bienes y servicios que solicite del director.

16.3. artículo transitorio 3. la administración de los fondo destinados a cada centro escolar se hará, en la forma que prescriben los artículos 4 y siguientes de este decreto, a partir del momento en que se hayan constituido las comunidades educativas escolares y se hayan autorizado oficialmente las cuentas a los centros educativos escolares del primer y segundo nivel de enseñanza y del instituto panameño de habilitación especial.

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