Principios y normas rectoras de la ley disciplinaria. (LEY 1952 DE 2019)por Hilda Medina Bush
1. ART 1o. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA: Todos los actores del proceso deben ser tratados con dignidad.
2. ART 3o. PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE: El poder disciplinario esta en cabeza de La Procuraduría General de la Nación.
3. ART 5o. FINES DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA: La sanción disciplinaria tiene finalidad preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines del bloque de constitucionalidad.
4. ART 7o. IGUALDAD: La ley debe ser igual para todos.
5. ART 9o. ILICITUD SUSTANCIAL: Hace referencia a los comportamientos que vulneren la garantía de la función pública.
6. ART11. FINES DEL PROCESO DISCIPLINARIO: Los fines del proceso es la garantía de la justicia al igual que del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad.
7. ART13. INVESTIGACIÓN INTEGRAL: Se debe investigar todos hechos y las pruebas presentadas con igual rigurosidad.
8. ART 15. DERECHO A LA DEFENSA: El investigado tiene el derecho a la defensa y a la asignación de un abogado de oficio o privado según corresponda el caso.
9. ART 17. GRATUIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA: Las actuaciones procesales no tendrán ningún valor pecuniario salvo el de las copias solicitadas por los sujetos procesales
10. ART 19. MOTIVACIÓN: "Toda decisión de fondo deberá motivarse."
11. ART 21. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN: Toda prueba obtenida ilícitamente se declarara nula de pleno derecho.
12. Referencia: •Secretaria del senado. (2019). LEY 1952 DE 2019. Recuperado de: Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1952_2019]
13. ART 2o. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN: "El Estado es el titular de la potestad disciplinaria."
14. ART 6o. PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA: La ley debe ser justa y proporcional al daño cometido.
15. ART 8o. FAVORABILIDAD: El funcionario debe optar por la situación más favorable para el investigado.
16. ART 4o. LEGALIDAD: Solo se podrá ser juzgado conforme a las leyes existentes al momento de la realización de la conducta.
17. ART 20. CONGRUENCIA: Al investigado no se le podrá declarar culpable por hechos que no se encuentren consagradas en el auto de citación a audiencia y formulación de cargos.
18. ART 22. PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES E INTEGRACIÓN NORMATIVA: "En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley, además de los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia. "
19. ART 10. CULPABILIDAD: Solo se podrá castigar hechos que sean realizados con culpa y dolo.
20. ART 12. DEBIDO PROCESO: Todos tienen derecho a ser investigado y juzgado conforme a la ley.
21. ART 14. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Todos son inocentes hasta que no se demuestre lo contrario.
22. ART 16. COSA JUZGADA DISCIPLINARIA: No se puede Juzgar a una misma persona dos veces por el mismo hecho.
23. ART 18. CELERIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA: El funcionario deberá seguir rigurosamente lo establecido en la norma.