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La norma Jurídica por Mind Map: La norma Jurídica

1. Interpretación de la Ley

1.1. Para poder aplicar la ley es preciso primeo interpretarla para así saber con exactitud que quiso decir o reglamentar la ley.

1.1.1. Interpretación gramatical.

1.1.2. Art. 27. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

1.1.3. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.

1.1.4. Sentido corriente de las palabras.

1.1.5. Art. 28. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural & obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

1.1.6. Sentido técnico de las palabras.

1.1.7. Art. 29. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.

1.1.8. Interpretación sistemática.

1.1.9. Art. 30. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia & armonía.

1.1.10. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.

1.1.11. Interpretación extensiva.

1.1.12. Art. 31. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido, & según las reglas de interpretación precedentes.

1.1.13. Interpretación por equidad.

1.1.14. Art. 32. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación & a la equidad natural.

1.1.15. Ley número 153 de 1887.

1.1.16. Art. 5. Dentro de la equidad natural & la doctrina constitucional, la crítica & la hermenéutica servirán para fijar el pensamiento del legislador & aclarar o armonizar disposiciones legales oscuras o incongruentes.

1.1.17. Art. 48. Los jueces o magistrados que rehusaren juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, incurrirán en responsabilidad por denegación de justicia

1.2. La ley

1.2.1. Una ley es una regla o norma jurídica que se dicta por la autoridad competente de cada sitio en particular. Tiene como fin ordenar o prohibir alguna acción en consonancia con la justicia.

1.2.1.1. Las leyes pueden ser de tres tipos

1.2.1.1.1. I. Leyes constitucionales: Son aquellas que detallan o explayan algún precepto de carácter constitucional.

1.2.1.1.2. II. Leyes orgánicas: Son las creadas por instituciones de derecho.

1.2.1.1.3. III. Leyes prescriptivas: Son aquellas que tienen como objetivo la regulación de determinadas conductas.

1.2.2. Características de las leyes

1.2.2.1. I. Impersonales:Son impersonales por el simple hecho de que las leyes no son creadas para aplicarse a una determinada persona, sino a un número indeterminado de estas.

1.2.2.2. II. Obligatoria: Con respecto a su obligatoriedad, esto implica que todas & cada una de las personas deben respetar & cumplir las leyes, incluso cuando éstas estén en contra de su propia voluntad.

1.2.2.3. III. Permanentes: La permanencia, es otra cualidad de las leyes, lo cual alude a que estas son formuladas con carácter indefinido & permanente. Sólo dejan de tener vigencia cuando son subrogadas, abrogadas o derogadas a partir de leyes posteriores.

1.2.2.4. IV. Abstractas: Se dice que las leyes son abstractas porque se aplican a todos aquellos casos que recaigan sobre los supuestos determinados en las normas, lo que implica un número de casos no establecidos ni particularizados.

1.2.2.5. V. Generales: Por último, otra característica de las leyes son su generalidad, esto implica que son aplicables a todos aquellos individuos que presenten las condiciones determinadas en ellas mismas.

1.2.3. Además, hay que tener en cuenta dos aspectos a la hora de hablar de leyes:

1.2.3.1. I. Aspecto formal: Que alude a aquella norma que ha sido formulada por el propio poder legislativo.

1.2.3.2. II. Aspecto material: Que implica la norma obligatoria, abstracta & general que tiene como objetivo la regulación de las conductas del hombre.

1.2.3.3. Las leyes son entonces una manera de controlar la conducta de los seres humanos a fin de limitar el libre albedrío & permitir una mejor convivencia entre los miembros de una determinada sociedad.

1.2.3.4. En caso de incumplir con las leyes, las personas son sancionadas, por lo que muchas veces deben someterse a las mismas a pesar de que no coincidan con sus propias convicciones

1.2.4. Ámbitos de aplicación de la ley

1.2.4.1. El conflicto de atribuciones:

1.2.4.2. Es el conflicto que se da entre los tribunales judiciales & la autoridad administrativa.

1.2.4.3. El conflicto de jurisdicciones:

1.2.4.4. Pueden consistir en un conflicto positivo de jurisdicciones, en el que ambos tribunales se declaran competentes & que es resuelto por la decisión del tribunal jerárquicamente superior.

1.2.4.5. Eficacia de la norma jurídica:

1.2.4.6. Una norma es eficaz cuando se cumple & esta elaborada para que permanezca en vigor en una sociedad durante un periodo determinado & con validez para ser aplicada a la sociedad.

1.2.4.7. Conflictos en el espacio:

1.2.4.8. Es el conflicto de leyes que se da entre las leyes que se hallan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos.

1.2.4.9. Conflictos de leyes en tiempo:

1.2.4.10. Es el conflicto de leyes que se presenta entre dos leyes sucesivas de un mismo país.

1.2.4.11. CONFLICTO DE LEYES PERSONALES:

1.2.4.12. Este conflicto de leyes se da entre las leyes de los diversos grupos que en un país se encuentran sometidos a la personalidad del derecho.

1.2.4.13. TEMPORAL: Las normas jurídicas nacen a la vida jurídica a partir de una fecha, fecha de entrada en vigor que se publica en diario o periódico oficial, podría tener una fecha en que dejan de estar en vigor, regularmente son de carácter permanente o indefinida

1.2.4.14. Validez de las normas jurídicas:

1.2.4.15. Declarar que una norma vale, significa que es obligatoria o, en diferentes palabras es hacer u omitir lo que en su contenido se manda. Ya que las normas validas solo pueden expedirlas una autoridad competente, & a su vez, la competencia únicamente puede fundarse en la norma que autoriza a un sujeto a formular otras normas.

2. La norma jurídica es un mandato que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de la sociedad

2.1. Sus características son:

2.1.1. I. Heterónomas: impuestas por otras personas ajenas al individuo que se debe someter a ellas.

2.1.2. II. Bilaterales: existen dos partes, la parte que debe cumplir las normas &, por otro lado, la parte encargada de exigir su cumplimiento.

2.1.3. III. Carácter coercible: el cumplimiento se puede obligar a través de sanciones.

2.2. Clasificación:

2.3. I. Normas imperativas (obligan a todos los individuos con independencia de su voluntad) y normas dispositivas (los individuos pueden modificarlas o eliminarlas por su propia voluntad).

2.4. II. Si están dictadas para la totalidad de las personas (normas de derecho común) o bien para una determinada clase de personas o cosas (normas de derecho especial).

2.5. III. Por el ámbito de aplicación, las normas pueden ser rígidas (solo pueden aplicarse a los casos contemplados sin ninguna matización) y de equidad (permiten matización en función de cada caso concreto).

3. Estructura & elementos de la Norma Jurídica

3.1. Mandato: norma secundaria o endonorma. Sanción: norma primaria o perinorma.

3.2. La estructura de la norma se compone de dos elementos:

3.3. I. Supuesto de hecho ante el cual se aplicará una determinada norma.

3.4. II. Consecuencia jurídica que lleva aparejada el supuesto de hecho.

4. La aplicación de las normas jurídicas

4.1. Es la actividad que debe llevarse a cabo para permitir a un determinado caso la solución que en Derecho corresponda

4.1.1. I. Determinación de los hechos que han originado la controversia.

4.1.2. II. Búsqueda & determinación de la norma aplicable al supuesto controvertido.

4.1.3. III. Fijación del sentido de la norma previamente seleccionada.

4.1.4. IV. Asignación al caso de las consecuencias previstas en la norma.