NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos texti...

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NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. por Mind Map: NORMA Oficial Mexicana   NOM-004-SCFI-2006,   Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.

1. 4. Especificaciones de información.

1.1. 4.1 Información comercial.

1.1.1. La información debe presentarse en idioma español, ser veraz, describirse y presentarse de forma que no induzca a error con respecto a las características del producto.

1.2. 4.1.1 Prendas de vestir y sus accesorios elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos.

1.2.1. Se debe ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible:

1.2.1.1. a) Marca comercial.

1.2.1.2. b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A-099-1995-INNTEX, véase 2, Referencias).

1.2.1.3. c) Talla para prendas de vestir, o medidas para ropa de casa y textiles.

1.2.1.4. d) Instrucciones de cuidado (en este caso se permiten leyendas breves y claras o los símbolos, conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A-240-INNTEX-2004).

1.2.1.5. e) País de origen.

1.2.1.6. f) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.

1.2.1.6.1. Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.

1.3. 4.1.2 Textiles.

1.3.1. a) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio).

1.3.2. b) País de origen.

1.3.3. c) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.

1.3.3.1. Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.

1.4. 4.1.3 Cuando el producto se comercialice en empaque cerrado que no permita ver el contenido, en dicho empaque debe indicarse el producto y cantidad de que se trate.

1.5. 4.1.5 Cuando las prendas de vestir se comercialicen como pares confeccionados del mismo material, pueden presentar la etiqueta en una sola de las piezas.

1.6. 4.1.6 Cuando el producto tenga forro.

1.7. 4.2 Marca comercial.

1.8. 4.3 Descripción de insumos.

1.9. 4.3.1 La denominación de las fibras, donde proceda.

1.10. 4.4 Tallas.

1.11. 4.5 Instrucciones de cuidado.

1.12. 4.5.1 Lavado.

1.13. 4.5.2 Blanqueo.

1.14. 4.5.3 Secado.

1.15. 4.5.4 Planchado.

1.16. 4.5.5 Recomendaciones particulares.

1.17. 4.6 País de origen.

1.18. 4.7 Acabados.

2. 1. Objetivo y campo de aplicación.

2.1. Se presenta información comercial que se debe incorporar a los textiles.

2.1.1. Comprende de 4 rubros importantes: 1.- La información del fabricante y/o el importador.

2.1.2. 2.- La composición de fibras (descripción de insumos).

2.1.3. 3.- Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).

2.1.4. 4.- Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.

3. 3. Definiciones.

3.1. 3.6.1 Etiqueta permanente.

3.2. Debe tener una duración cuando menos igual a la del producto al que se aplique, cosida o adherida que garantice su durabilidad, pudiendo también estar bordada, impresa o estampada en el producto.

3.3. 3.6.2 Etiqueta temporal.

3.4. Es aquella de cualquier material y de carácter removible.

3.5. 3.8 Forro.

3.6. Es el revestimiento de material textil confeccionado o diseñado para llevarse en la parte interior de la prenda de vestir o en un accesorio de manera total o parcial.