CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO EN COLOMBIA (LEY 1090 DE 2006)

Referencias:Amaya, L. y Berrio-Acosta, G. (2014).Modelo de tres niveles para el para el análisis de casos éticos en psicología. Ética psicológica.Tomado de: http://eticapsicologica.org/index.php/info-investigacion/item/13-ctn-completo?showall=1

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO EN COLOMBIA (LEY 1090 DE 2006) por Mind Map: CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO EN COLOMBIA (LEY 1090 DE 2006)

1. Caso 1

1.1. Un cliente interpela en el desarrollo de una sesión a un clínico. Afirma que, en su opinión, el trabajo realizado es cuestionable porque ella no ha percibido avance en su situación. El profesional responde a la paciente argumentando que “ella no está capacitada para juzgar su acción profesional y que por tanto se está extralimitando en su conducta”.

1.1.1. El Código ético del Psicólogo, Capitulo 14 , 14.9 dice:” Cuando el psicólogo se da cuenta que el paciente no se está beneficiando de la psicoterapia,debe terminar la terapia y remitir el paciente a otro profesional.”

1.1.2. CAPÍTULO 7 RESPETO POR LOS OTROS 7.1. Los psicólogos están en la obligación de respetar el derecho de las demás personas a poseer valores, actitudes y pautas de comportamiento que sean diferentes de las propias.

1.1.2.1. CAPÍTULO 14 RELACIÓN TERAPÉUTICA 14.10. En los casos de terapia de pareja y/o de familia, el psicólogo debe definir desde el comienzo del proceso terapéutico quién es el paciente o los pacientes, y la relación que el psicólogo va a tener con cada uno de ellos.

1.1.2.1.1. El Capitulo 8 de Codigo ético del Psicólogo dice:” b.“Puede revelarse información a los familiares u a otras personal interesadas, con el consentimiento escrito del consultante o de su representante legal (en caso de menores de edad o personas que no puedan dar su consentimiento informado). Se exceptúan aquellos casos en los cuales no revelar la información conlleva un peligro evidente para el consultante, su familia o la sociedad.” c. “Puede revelarse información a los responsables del consultante cuando se trate de menores de edad o de personas psicológicamente incapacitadas, tomando siempre los cuidados necesarios para proteger los derechos de estos últimos. La incapacidad psicológica debe haber sido demostrada claramente mediante evaluación realizada por profesionales competentes.”

1.1.2.1.2. CAPÍTULO 7 RESPETO POR LOS OTROS 7.2. No deben involucrarse en acciones que impliquen relaciones de explotación, abuso ni relaciones de incompatibilidades múltiples. No deben entrar en relaciones personales, profesionales, financieras ni de otra índole que puedan debilitar su objetividad, interferir en el desempeño efectivo de sus funciones como psicólogo, o dañar o explotar a la otra parte (consultantes, clientes, asesorados, etc.).

2. Caso 2

2.1. Un psicólogo que se desempeña en un colegio obtiene información potencialmente conflictiva para la familia de una menor de edad en entorno escolar. Considera que es probable que la información genere situaciones familiares inconvenientes para la menor, dadas las características conductuales de los padres quienes suelen reaccionar de forma explosiva y poco proactiva ante eventos similares. Sin embargo, no puede omitir esa información a los padres en atención a la gravedad de los hechos y los riesgos que implica para la misma menor.

2.2. Artículo 3. Procurar en todas las ocasiones la integridad y buena imagen de su profesión.

2.3. Artículo 89. Asegurarse de no prolongar innecesariamente el tratamiento psicoterapéutico tratar de convencer al cliente de que se someta a tratamientos de diagnóstico innecesarios.

2.3.1. CAPÍTULO 7 RESPETO POR LOS OTROS 7.1. Su ejercicio profesional debe tener presente el respeto mutuo en las relaciones humanas. Por lo tanto no deben participar en prácticas contrarias a la integridad física y/o psicológica de las personas con las cuales actúan profesionalmente.

2.3.1.1. Artículo 35 de Colegio Colombiano de Psicólogos dice: “ Establece que la víctima o su representante deberán ser informados de todos los aspectos jurídicos, asistenciales y terapéuticos, relacionados con el caso, desde el inicio de la actuación.”

2.3.1.1.1. CAPÍTULO 14 RELACIÓN TERAPÉUTICA Es preciso evitar conflictos y alianzas inapropiadas como uno de los miembros de la familia y/o pareja. Esto es especialmente importante en los casos de divorcio, abuso infantil o conyugal, problemas jurídicos o económicos, etc.