CONSTITUCION 2008

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CONSTITUCION 2008 por Mind Map: CONSTITUCION 2008

1. Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

1.1. 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.

1.2. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades

1.3. 3. La jubilación universal

1.4. 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados

1.5. 5. Exenciones en el régimen tributario.

1.6. 6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales

1.7. 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna

2. Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la étnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.

2.1. 1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición

2.2. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.

2.3. 3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal

2.4. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia

2.5. 5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales.

2.6. 6. Atención preferente en casos de desastres

2.7. 7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad.

2.8. 8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

2.9. 9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.

3. Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.

4. Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

5. Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

6. Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

7. Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

7.1. 1. Atención a menores de seis años

7.2. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.

7.3. 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad.

7.4. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia,

7.5. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos

7.6. 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

7.7. 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia

7.8. 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.

7.9. 9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

8. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

8.1. Numeral 12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.

8.2. Numeral 17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

8.3. Numeral 29. Los derechos de libertad también incluyen:

8.3.1. a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

8.3.2. b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos

8.3.3. c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

8.3.4. d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.