REL. ACTIVOS PONDERADOS/NIVEL RIESGO

RELACIÓN ACTIVOS PONDERADOS POR SU NIVEL DE RIESGO (CREDITICIO Y DE MERCADO) CBCF 100/95

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1. SANCIONES. Monto: La Superintendencia Financiera impondrá, por el incumplimiento de la relación de solvencia, una multa a favor del Tesoro Nacional equivalente al 3.5% del defecto patrimonial que se presente mensualmente, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1.5% del patrimonio técnico requerido

2. PT TÉCNICO: El PT Técnico de las áreas de Ahorro y crédito de las cajas de compensación no podrá ser inferior al 9% de sus activos

2.1. El cumplimiento de la relaión de solvencia se realizará de manera permanente

2.2. La clasificación de los activos según su ponderación de riesgo crediticio se efectuará según el Plan de Cuentas para la las áreas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar, La clasificación de los activos de acuerdo con su ponderación de riesgo crediticio en sus respectivas categorías, se efectuará con arreglo al Plan de Cuentas

2.3. Los activos se valorarán por su costo ajustado y ponderarán netos de su respectiva provisión.

2.4. No serán deducibles de los activos correspondientes, las provisiones de carácter general

2.5. La clasificación de los activos se debe hacer segun su nivel de riesgo descrito en el capitulo XIII de la CBCF

2.5.1. CLASIFICACION: Los derechos fiduciarios que posean las áreas de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar en los patrimonios autónomos constituidos en desarrollo de procesos de titularización de los cuales sean originadores se clasificarán dentro de las categorías que correspondan al activo subyacente

2.5.2. CONTINGENCIAS: El monto nominal de la contingencia se multiplica por el factor de conversión crediticio que corresponda a dicha operación y el resultado ponderará teniendo en cuenta las características de la contraparte.

2.5.3. Operaciones del mercado monetario En las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores se deberá multiplicar la exposición neta de cada operación por el factor de ponderación que corresponda

2.5.3.1. EXPOSICION NETA Es una operación simultánea o en una operación de transferencia temporal de valores, el monto que resulte de restar la posición deudora de la posición acreedora que ostenta la entidad en la respectiva operación, siempre que este monto sea positivo. Para el cálculo de dichas posiciones deberán tenerse en cuenta el precio justo de intercambio de los valores cuya propiedad se transfiera y/o la suma de dinero entregada como parte de la operación, así como los intereses o rendimientos causados asociados a la misma

2.5.3.2. Incorporación al cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo.

2.5.3.2.1. PATRIMONIO TÉCNICO. Se considera como patrimonio técnico de la Sección de Ahorro y Crédito de las Cajas de Compensación Familiar la suma de los patrimonios básico y adicional de la respectiva entidad, teniendo en cuenta que el valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del cien por ciento (100%) del patrimonio básico. El cálculo se realizará atendiendo los siguientes conceptos: