CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO OMEARA CARRASCAL Y OTROS VS. COLOMBIA SENTENCIA D...

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO OMEARA CARRASCAL Y OTROS VS. COLOMBIA SENTENCIA DE 21 NOVIEMBRE DE 2018 por Mind Map: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  CASO OMEARA CARRASCAL Y OTROS VS. COLOMBIA  SENTENCIA DE 21 NOVIEMBRE DE 2018

1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

2. ALEGATOS CIDH

3. ALEGATOS VICTIMAS

4. ALEGATOS ESTADO

5. Este Tribunal ha establecido que el derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana, al ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos. La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. En consecuencia, los Estados tienen la obligación de garantizar las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra el mismo. Esta protección activa del derecho a la vida por parte del Estado no sólo involucra a sus legisladores, sino a toda institución estatal y a quienes deben resguardar la seguridad, sean éstas sus fuerzas de policía o sus fuerzas armadas.

6. Los representantes alegaron que el atentado en contra del señor Álvarez Sánchez es atribuible al Estado en función de haber permitido, a través de la participación o aquiescencia de agentes del Estado, el atentado contra la integridad y vida de la víctima, el cual fue perpetrado por GM, miembro del grupo paramilitar de “Los Prada”. En consecuencia, los representantes adujeron que el Estado es responsable por la violación del deber de respeto sobre la vida e integridad de la víctima. Asimismo, manifestaron que el Estado es responsable de haber incumplido el deber de garantía de estos derechos, tanto por la falta de prevención de lo ocurrido como por la ausencia de una investigación pronta y efectiva sobre los hechos.

7. El Estado aclaró que su reconocimiento de responsabilidad no implicaba aceptación respecto de la omisión al deber de protección en perjuicio del señor Héctor Álvarez Sánchez. Alegó que no es cierto que el Estado haya tenido conocimiento de un riesgo especial o de la existencia de amenazas previas contra la vida del señor Álvarez Sánchez, para valorar si requería medidas de protección. Por otro lado, adujo que no es posible inferir de manera concluyente que su atentado, en el que participó directamente GM hubiera sido planeado por paramilitares, y que aún en ese caso no es posible atribuir la responsabilidad al Estado por sus acciones.

8. La Comisión observó que el atentado sufrido por el señor Héctor Álvarez Sánchez, el 21 de octubre de 1994, fue realizado por un grupo caracterizado por actuar en un contexto de colaboración con agentes estatales, y que existen indicios acerca del interés para silenciar sus investigaciones. La Comisión consideró que el Estado no ha podido desvirtuar los indicios sobre su responsabilidad y, por lo tanto, concluyó que es responsable internacionalmente por el atentado en contra del señor Álvarez Sánchez, las heridas sufridas y las deficiencias en su salud física y mental. Adicionalmente, la Comisión alegó que el Estado no le ofreció una debida protección, aun cuando tenía conocimiento de la situación de riesgo en que se encontraba. Adujo que el hecho de que el señor Álvarez Sánchez sobreviviera resultó meramente fortuito, siendo que el ataque se verificó mediante disparos de arma de fuego dirigidos a su persona y ante la situación de absoluta indefensión, derivado de la falta de medidas de protección del Estado. En consecuencia, adujo que el Estado es responsable por la violación a los derechos a la integridad personal y la vida, en relación con las obligaciones consagradas en el artículo 1.1 de la Convención.

9. DERECHOS VULNERADOS

10. PRUEBAS

11. HECHOS

12. Noel Emiro Omeara Carrascal, cuatro hombres vestidos de civil le dispararon y abandonaron. Omeara Carrascal, fue alcanzado por un proyectil y trasladado al hospital, pero falleció cinco meses después, el 26 de julio de 1994.

13. Manuel Guillermo Omeara, el 27 de agosto de 1994 fue privado de la libertad por varios hombres armados y permaneció desaparecido hasta el 23 de septiembre de ese mismo año cuando fue encontrado su cadáver.

14. Héctor Álvarez Sánchez, el 21 de octubre de 1994, recibió varios disparos por parte de dos hombres vestidos de civil. Como consecuencia del atentado, quedó cuadripléjico y con imposibilidades para hablar. Murió en mayo de 2000.

15. la violación de los derechos a la vida e integridad personal, en perjuicio de Noel Emiro Omeara Carrascal y Héctor Álvarez Sánchez, por los atentados sufridos y sus posteriores muertes

16. la desaparición forzada y posterior ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval;

17. la violación a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval, Héctor Álvarez Sánchez, y sus familiares

18. la violación a los derechos a la integridad personal, protección a la familia y los derechos del niño, en perjuicio de los familiares de los señores Omeara Carrascal, Omeara Miraval y Álvarez Sánchez, debido al profundo dolor y sufrimiento ocasionados como consecuencia de los hechos.

19. la violación al derecho de circulación y de residencia, en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval, Fabiola Álvarez Solano y sus tres hijos.

20. Testimoniales, documentales y periciales. declaraciones rendidas ante fedatario público de 11 declarantes, todos propuestos por los representantes, dos testigos propuestos por el Estado y ocho peritos, según el caso, propuestos por la Comisión, los representantes y el Estado, las cuales fueron presentadas el 15 de en mayo de 2017 por la Comisión, y el 19 de mayo de 2017 9 por el Estado y los representantes. El 22 de mayo de 2017 los representantes remitieron el afidávit de una declarante, de acuerdo a la Resolución de 15 de mayo de 2017. Adicionalmente, conforme a las resoluciones de 21 de abril y 15 de mayo de 2017 se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima propuesta por los representantes y a un testigo propuesto por el Estado. La audiencia pública fue celebrada los días 25 y 26 de mayo de 2017 durante el 118 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal.

21. Prueba para mejor resolver. Los días 7 y 22 de febrero de 2018 se solicitó al Estado y a los representantes, de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento, determinados documentos como prueba para mejor resolver, los cuales fueron presentados los días 15 de febrero y 1 y 7 de marzo de 2018. El 20 de marzo de 2018 se solicitó a las partes y a la Comisión sus observaciones respecto a dichos documentos, las cuales fueron presentadas los días 2 y 3 de abril de 2018.