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INFONAVIT por Mind Map: INFONAVIT

1. Inscribirse e inscribir a sus trabajadores manifestando el salario diario integrado que les pague en ese momento, con los datos de identificación que les correspondan. Determinar y efectuar el pago de las aportaciones del 5% sobre los salarios diarios integrados que pague a cada trabajador. Presentar los avisos que modifiquen la situación laboral del trabajador, como son: Alta, Baja, Modificación de salario y Reingreso, así como aquellos que modifiquen su situación patronal, como son: Alta, Baja, Cambio de domicilio, Cambio de razón social, aumento o disminución de obligaciones, Clausura, Fusión, Enajenación, Concurso mercantil, declaración de quiebra y huelga.

2. Sujetos obligados

2.1. Los beneficiados de un crédito de INFONAVIT, siguen siendo los trabajadores asalariados, es decir aquellos que prestan sus servicios en empresas bajo una relación contractual formal. Todos los trabajadores son susceptibles de un crédito del Instituto, pero solo los que cubren el perfil vigente son acreditados

3. Salario base de aportación

3.1. El "Salario Base de Cotización" (SBC), es el promedio de cuánto gana diariamente un empleado, para ello se consideran o se integran todas sus percepciones del año, como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etc.

3.2. Salario Diario Integrado Este ingreso sirve exclusivamente para cubrir las indemnizaciones derivadas del despido injustificado de los subordinados, como la de los tres meses y los 20 días de salario por año laborado (art. 89, LFT). Se constituye por los pagos realizados en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie que se entreguen al trabajador por su labor (art. 84, LFT). Cabe destacar que a diferencia del SBC esta percepción no está sujeta a tope alguno en su determinación.

3.3. Como se observa estos dos tipos de salarios aparentemente se asemejan, sin embargo se utilizan para distintas materias (seguridad social o laboral) y finalidades, por lo que se debe poner especial cuidado en no cubrir prestaciones laborales conforme al SBC o reportar al IMSS un SDI, pues esto puede traer como consecuencias el pago de diferencias por concepto de cuotas obrero-patronales, la imposición de multas e inclusive una demanda laboral.

3.4. Aportación: a la cantidad equivalente al 5% sobre el Salario base de aportación de los Trabajadores, que los Patrones pagan al Instituto;

4. Obligaciones de los patrones

5. Fundamentos Legales

5.1. Titulo Sexto, Artículo 123, fracción XII del apartado A de la constitución política de los estados unidos mexicanos

5.1.1. Se considera de utilidad social la expedición de un ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulara las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones mencionadas.”

5.2. La Ley federal del trabajo en su Titulo Cuarto, capítulo III Articulo 136

5.2.1. Toda empresa de cualquier clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al fondo nacional de la vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

5.3. Artículo 137

5.3.1. El fondo nacional de la vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficientes para la adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación , o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

5.4. Artículo 141

5.4.1. Las aportaciones al fondo nacional de la vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicaran en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores

6. Organización y administración

6.1. El Consejo de Administración está integrado por quince miembros propietarios y un suplente por cada uno, designados por la Asamblea General: cinco son propuestos por los representantes del Gobierno Federal, cinco por los representantes de los trabajadores y cinco a proposición de los representantes patronales. Los consejeros permanecen en el cargo durante seis años; no pueden ser también miembros de la Asamblea General.

6.2. El Infonavit es una institución tripartita en cuyos órganos colegiados participan a partes iguales representantes de los sectores de los trabajadores, patronal y del Ejecutivo Federal. Miembros La Asamblea General es la autoridad suprema del Infonavit. Está integrada en forma tripartita por 45 miembros: 15 designados por el Ejecutivo Federal, 15 por las organizaciones nacionales de trabajadores y 15 por las organizaciones nacionales patronales.

7. Infracciones y sanciones.

7.1. El Infonavit está facultado para aplicar dos tipos de multas, las determinadas como un porcentaje de la contribución omitida y las cuantificadas en veces el salario mínimo vigente en el DF.

7.2. El primer tipo de multa es por la omisión total o parcial de las aportaciones y/o amortizaciones de crédito y se sustentan en los artículos 30, fracción V, párrafo segundo de la Ley del INFONAVIT y 76 del CFF. La multa impuesta por la omisión de pago puede ir del 55% al 75% de la contribución omitida.

7.3. El segundo tipo de multas se contemplan en el artículo 55 de la Ley del INFONAVIT y se detallan en el RIM. En este ordenamiento se señalan sanciones distintas a la de la omisión de pago y por tanto su cuantificación se determina en las veces el salario mínimo del DF (VSMDF).