RÉGIMEN LABORAL COLECTIVO

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RÉGIMEN LABORAL COLECTIVO por Mind Map: RÉGIMEN LABORAL COLECTIVO

1. REQUISITOS DE UNA ASOCIACIÓN

1.1. Número, Manifestación de voluntad, Directiva provisional, Estatutos, Inscripción

2. FINES

2.1. - La capacitación profesional; - La cultura y educación; - El apoyo mutuo, mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro; - El mejoramiento económico y social; - La defensa de los intereses de clase.

3. ORGANIZACIÓN

3.1. - Denominación social y domicilio de la asociación profesional o sindicato; - Quién ejerce la representación legal de la asociación; - Cómo deben ser admitidos los nuevos miembros de la asociación; - El régimen disciplinario interno, derechos y obligaciones de los miembros, sanciones a ser aplicadas; - Cuáles serán los órganos de la asociación: asamblea general, directiva, comisiones, etc.; - Cómo debe estructurarse la directiva, con indicación de las funciones correspondientes a cada uno de los integrantes de la misma; - El régimen económico, determinación de cuotas y otras contribuciones y en general el manejo de los bienes de la asociación (Art. 447 CT).

4. EL CONFLICTO COLECTIVO

4.1. Producido un conflicto laboral entre un empleador y sus trabajadores, éstos podrán presentar ante el inspector de trabajo un pliego de peticiones concretas.

4.2. MEDIACIÓN OBLIGATORIA

4.2.1. Si el empleador no contestare, o su respuesta fuere negativa o sólo parcialmente favorable, el inspector remitirá todo lo actuado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral.

4.3. LA HUELGA

4.3.1. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados y es un mecanismo de presión laboral para obtener la solución de un conflicto. La ley reconoce el derecho de huelga siempre que se haya declarado y realizado con sujeción a las disposiciones legales

4.4. HUELGA ILÍCITA

4.4.1. La huelga se considera ilícita cuando los trabajadores huelguistas ejecutaren actos de violencia contra las personas o causaren perjuicios a las propiedades. En este caso el empleador tendrá derecho de despedir a los huelguistas (Art. 513 CT).

4.5. TERMINACIÓN DE LA HUELGA

4.5.1. - Por arreglo directo entre el empleador y los trabajadores; - Por acuerdo firmado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; - Por decisión de un árbitro, personal o colectivo, que hayan escogido las partes; - Por fallo ejecutoriado del Tribunal (Art. 502 CT).

5. LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES

5.1. - La libertad de asociación: es decir el derecho de los trabajadores de constituir o no una asociación o varias asociaciones dentro de una misma empresa

5.2. - La personería jurídica: las asociaciones de trabajadores gozan de personería jurídica, previa inscripción en el Registro que al efecto debe llevar la Dirección Regional del Trabajo

6. CLASES

6.1. COMITÉ DE EMPRESA

6.1.1. - El comité de empresa debe estar integrado por más del 50 % de los trabajadores de una empresa, pero en ningún caso deben ser menos de 30, los cuales deben concurrir a la asamblea constitutiva del mismo;

6.1.2. - El comité de empresa tiene preferencia por sobre cualquier otra organización de trabajadores para representar a éstos en la celebración de un contrato colectivo y cumple funciones de particular importancia en cuanto a vigilar el cumplimiento de este contrato;

6.1.3. - El comité de empresa tiene especial representatividad de los trabajadores para intervenir en conflictos colectivos y en los problemas internos que se suscitaren en la empresa respecto a sus afiliados;

6.2. - Los estatutos del comité de empresa tienen que ser, no sólo registrados en la Dirección Regional del Trabajo, sino aprobados, por el Ministerio de Trabajo (Art. 459 CT)

7. EL CONTRATO COLECTIVO

7.1. Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.

7.2. REQUISITOS

7.2.1. El contrato colectivo debe celebrarse necesariamente por escrito, en tres ejemplares, ante el Director Regional del Trabajo y, a falta de éste, ante un inspector del trabajo (Art. 236 CT);

7.3. TERMINACIÓN

7.3.1. - Por vencimiento del plazo determinado en el propio contrato, con las formalidades de notificación que ahí se establezcan; - Por la conclusión de la obra o servicio, cuando la duración del contrato ha sido determinada en relación a dicha obra o servicio; - Por mutuo acuerdo; - Por muerte, incapacidad o extinción de la persona jurídica del empleador; - Por disolución o extinción de la asociación de trabajadores que contrató; - Por caso fortuito o fuerza mayor; - Por resolución del contrato, cuando una de las partes así lo prefiriere en caso de incumplimiento del contrato por la otra parte (Art. 250 CT).

8. EL PARO

8.1. Paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o varios empleadores coligados (Art. 525 CT).

8.2. CAUSAS

8.2.1. - Cuando una crisis económica general o causas especiales que afecten a una empresa o grupo de empresas impongan la suspensión de trabajo como único medio para impedir la liquidación forzosa de sus negocios; - Por falta de materia prima proveniente del exterior, cuando tal falta se produce por causas que no pudieron ser previstas por el empleador (Art. 531 CT).

8.3. EFECTOS DEL PARO

8.3.1. El Tribunal autorizará la realización del paro y señalará el tiempo que deba durar. Durante ese tiempo se suspenderán los contratos de trabajo y los trabajadores no tendrán derecho a sus remuneraciones. El trabajo se reanudará, previo aviso por la prensa hecho por el empleador, al menos con ocho días de anticipación, con los mismos trabajadores que prestaban sus servicios cuando fue declarado el paro (Arts. 533 y 535 CT).

8.4. PARO ILEGAL

8.4.1. El paro que se declare sin autorización legal o que se prolongue por más tiempo que el fijado por el Tribunal será ilegal y dará derecho a los trabajadores a cobrar sus remuneraciones y las indemnizaciones que corresponden al despido intempestivo, a más de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir el empleador (Art. 534 CT).