Decreto Supremo 549

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Decreto Supremo 549 por Mind Map: Decreto Supremo 549

1. Este decreto establece las condiciones sanitarias y ambientales que se deben cumplir en todo lugar de trabajo, ademas de los limites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos, físicos y biológicos.

2. ¿COMO DEBEN SER LOS COMEDORES? Los comedores deben estar separados de las áreas de trabajo y de fuentes contaminantes, además de ser utilizados para comer se pueden utilizar para reuniones o actividades recreativas. Deben contar con sillas, mesas de material lavable y piso de material sólido y fácil limpieza, refrigeración, cocina, lavaplatos y energía eléctrica. También puede existir comedores móviles que cumplan las mismas condiciones que los comedores fijos. Solo la autoridad sanitaria puede autorizar un sistema distinto para el consumo de alimentos.

3. ¿QUÉ OCURRE SI LOS TRABAJADORES SE VEN OBLIGADOS A PERNOCTAR EN CAMPAMENTOS? -El empleador debe proveer dormitorios con energía eléctrica, pisos, paredes y techos que aíslen de las condiciones climáticas. -Al ser ocupados los dormitorios la temperatura no debe ser inferior a 10º C ni mayor a 35º C y deben contar con ventilación adecuada. -Las camas o camarotes deben ser de material resistente con colchón y almohadas y en buenas condiciones.

4. ¿Como deben ser los pisos y pasillos de los lugares de trabajo? -Los pisos y pasillos de tránsito deben permanecer libre de obstáculos. -Los pasillos deben ser amplios para el desplazamiento del personal o movimiento de material. -Los espacios entre máquinas no deben ser inferiores a 150cm.

5. LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBEN SER: Los pavimentos y revestimientos de pisos deben ser sólidos y no resbaladizos, si se almacena, fabrica o manipulan productos tóxicos o corrosivos los pisos deben ser resistentes a estos, impermeables y no porosos para su fácil limpieza, en caso de pisos húmedos debe existir sistema de drenaje. Las paredes, cielo raso, puertas y ventanas deben permanecer limpias y pintadas.

6. ¿QUIENES FISCALIZAN EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO SUPREMO N°594? Son entes fiscalizadores de la SEREMI DE SALUD y el MINISTRO DEL AMBIENTE en el caso de la region Metropolitana

7. ¿Qué OCURRE SI EL EMPLEADOR NO DA CUMPLIENTO A ESTE REGLAMENTO? La infracción de cualquiera de las disposiciones al Código Sanitario o de alguno de sus reglamentos y de lasresoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile,según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo deunidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original. Las infracciones antes señaladas podrán ser sancionadas, además, con la clausura de establecimientos,edificios, casas, locales, lugares de trabajo donde se cometiere la infracción; con la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos; con la paralización de obras, con el comiso , destrucción ydesnaturalización de productos, cuando proceda. (artículo 174, Código Sanitario).

8. ¿Cómo SE DEBE HACER EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS? Este tratamiento se puede realizar dentro o fuera del predio en forma directa o por terceros para ello se debe contar con autorización sanitaria tanto de transporte, tratamiento o de las empresas o personas que lo realicen y antes de comenzar se debe presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

9. ¿QUÉ ESTABLECE EL DECRETO SUPREMO 594 SOBRE LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE PARA LOS TRABAJADORES? -Todo lugar de trabajo debe contar con agua potable para consumo y necesidades básicas de higiene y aseo personal. La cantidad mínima por persona diariamente es de 100 litros de agua potable que debe cumplir con requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos. -En faenas transitorias si no hay agua potable el empleador debe proporcionarla de todas maneras tanto en cantidad como en calidad para cada trabajador y su grupo familiar. -La autoridad sanitaria puede autorizar una menor cantidad de agua pero nunca menos de 30 litros por trabajador y cada miembro de su familia. -Si el agua está almacenada debe tener un recambio, se debe evitar la contaminación e ingreso de agentes que deterioren su calidad.

10. ¿Qué OCURRE CON LAS FAENAS TEMPORALES? Si se trata de faenas temporales el empleador igual debe proveer de letrinas sanitarias o baños químicos habilitados y limpios instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo.

11. ¿Cómo DEBE SER LA VENTILACIÓN EN LOS LUGARES DE TRABAJO? En todo lugar de trabajo debe permanecer, por medios naturales o artificiales, una ventilación que asegure condiciones ambientales confortables y no causen molestias al trabajador. Si no tiene la ventilación necesaria permitiendo la concentración ambiental de contaminantes como, por ejemplo, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas para el trabajador, el empleador se encuentra en la obligación de tomar todas las medidas necesarias para solucionar el problema.

12. En el caso de que el trabajador trabaje en la intemperie el empleador debe tomar todas las medidas necesarias para proteger al trabajador de las inclemencias del tiempo

13. ¿Cómo REGULA ESTE DECRETO EL USO DE RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS Y SÓLIDOS? No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas residuos industriales, sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables ni en napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua sin ser neutralizados o depurados.