LEY ESTATUTARIA LEY 1621 del 17 de abril del 2013

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LEY ESTATUTARIA LEY 1621 del 17 de abril del 2013 por Mind Map: LEY ESTATUTARIA LEY 1621 del 17 de abril del 2013

1. Capitulo 1. Disposiciones Generales

1.1. Uso de medios de comunicación, los medios de comunicación para el procesamiento de la información, en pro de la seguridad nacional

1.2. Es llevada a cabo por las dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

1.3. Se basa en los derechos humanos y el cumplimiento estricto de la Constitución,

2. CAPITULO 2.REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA

2.1. Son áreas y tareas de recolección de información de inteligencia y contra inteligencia de interés prioritario para el Gobierno Nacional.

2.1.1. Los requisitos adicionales se establecen en el Plan Nacional de Inteligencia.

2.2. Los requerimientos adicionales sólo podrán ser determinados por el Presidente de la República, de manera directa.

3. CAPÍTULO 3 COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELGENCIA

3.1. Podrán cooperar con los organismos de inteligencia homólogos en otros países, para lo que se establecerán los protocolos de seguridad.

3.2. Se reunirá al menos una vez en el mes con el fin de producir estimaciones de inteligencia y contrainteligencia para el Gobierno Nacíonal

3.2.1. Hacer un seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Inteligencia y elaborar informes de cumplimiento.

4. CAPÍTULO 4 CONTROL Y SUPERVISIÓN

4.1. Autorizaciones para la ordenación de las operaciones, para los directores de los organismos.

4.2. Adecuación de la doctrina de la inteligencia y la contrainteligencia.

4.3. Rendir un informe anual de carácter reservado tramitar por el conducto regular ante el Ministro de Defensa de las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.

4.4. Están obligados a guardar reserva sobre las informaciones y documentos a los que tienen acceso,hasta el término que establece la presente Ley

5. CAPÍTULO 5 BASES DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA

5.1. Cada uno de ellos se encargará de garantizar que los procesos de recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información de inteligencia y contrainteligencia estén enmarcados en la Constitución y la Ley.

5.2. Garantizar que la información no será almacenada en las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia por razones de género, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosofía

5.3. Debe incluir la verificación del cumplimiento de los procesos de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia

6. CAPÍTULO 6 RESERVA DE LA INFORMACIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlENCIA

6.1. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y el carácter de información reservada.

6.2. El carácter reservado de los documentos no se podrá optar por las autoridades judiciales, las disciplinas y los fiscales que se solicitarán para el ejercicio de sus funciones, siempre que su difusión no se ponga en riesgo la seguridad o la defensa nacional.

6.3. los informes de inteligencia y contrainteligencia tendrán valor probatorio dentro de procesos judiciales y disciplinarios.

6.4. Los servidores públicos de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, se encuentran obligados a suscribir acta de compromiso de reserva en relación con la información de que tengan conocimiento

6.5. Los servidores públicos están obligados a guardar la reserva en todo aquello que la razón del ejercicio de sus actividades han visto, oído o comprendido.

7. CAPÍTULO 7 PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA

7.1. Para proteger la vida y la integridad de los servidores servicios públicos actividades de inteligencia y contrainteligencia, con nueva identidad que han sido utilizados en el ejercicio de sus funciones y actividades

7.2. Se vean compelidos a riesgo o amenaza actual e inminente en contra de su integridad personal o la de su núcleo familiar, a los efectos de la protección del Estado

8. CAPÍTULO 8 DEBERES DE COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

8.1. Los organismos de inteligencia podrán solicitar la cooperación de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los fines enunciados.

8.2. Los Fiscales, en casos específicos, podrán entregar copias de los documentos y medios técnicos recaudados como elementos materiales probatorios.

8.3. Los operadores de servicios de telecomunicaciones son obligados a proporcionar información cuando sea requerida.

9. CAPITULO 9 DISPOSICIONES DE VIGENCIA

9.1. Deroga lo siguiente: Decreto 2233 de 1995 y el decreto 324 de 2000