PROCURADURIA DE DDHH

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PROCURADURIA DE DDHH por Mind Map: PROCURADURIA DE DDHH

1. ORIGEN DE LA PROCURADURIA:

1.1. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, según la ley respectiva que rige la entidad estatal, es "una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa", que tiene como objetivo "velar por la protección, promoción y educación de los derechos humanos"

2. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

2.1. Funciones El Procurador de los Derechos Humanos y sus adjuntos tienen competencia para intervenir en casos de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional. Tiene como funciones proteger los derechos individuales, sociales, cívicos, culturales y políticos comprendidos en el título II de la Constitución, de manera fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de la persona humana, así como los definidos en tratados o convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. El Procurador y sus adjuntos pueden prevenir y solicitar a quien corresponda la suspensión y hasta la destitución de los servidores públicos o funcionarios que con su actuación material, decisión, acuerdos, resolución o providencias menoscabe, deniegue, obstaculice o de cualquier forma lesione el disfrute o ejercicio de los derechos, libertades o garantías a que se refiere el artículo que precede sin prejuicio de iniciar las acciones legales pertinentes. También, el Procurador puede iniciar proceso en contra de cualquier persona, funcionario, empleado público, instituciones públicas o privadas que violenten o atenten contra los derechos humanos. Para el desempeño de sus funciones, el Procurador podrá solicitar el auxilio y colaboración de los funcionarios, autoridades o instituciones quienes están obligados a brindar lo requerido en forma pronta y efectiva. Además, los tribunales deben darle prioridad a estas diligencias. Atribuciones Son atribuciones esenciales: Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de Derechos Humanos; Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos; Recomendar privada o públicamente a los funcionarios, la modificación de un comportamiento administrativo objetado; Emitir censura pública por actos o comportamientos contra los derechos institucionales; Promover acciones o recursos judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y Las otras funciones y atribuciones que le asigne esta ley. Otras atribuciones: Otras tareas asignadas al Procurador, también conocido como Ombudsman, Magistrado de Conciencia o Defensor del Pueblo son: Promover y coordinar con las dependencias responsables para que en los programas de estudio de la educación oficial y privada, se incluya la materia específica de los Derechos Humanos, la que deberá ser impartida en los horarios regulares y en todos los niveles educativos. Desarrollar un programa permanente de actividades para que examinen aspectos fundamentales de los derechos humanos y se realicen informes, compilaciones, estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones, campañas divulgativas y cualesquiera otras actividades de promoción, con el propósito de hacer conciencia en los diversos sectores de la población sobre la importancia de estos derechos. Establecer y mantener comunicación con las diferentes organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, encargadas de la defensa y promoción de los derechos humanos. Divulgar por los medios de comunicación, en el mes de enero de cada año, el informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos. Participar en eventos internacionales en materia de Derechos Humanos. Recibir, analizar e investigar toda denuncia de violación de los Derechos Humanos, que presenten en forma oral o escrita cualquier grupo, persona individual o jurídica. Iniciar de oficio las investigaciones que considere necesarias en los casos que tenga conocimiento sobre violaciones a los Derechos Humanos. Investigar en cualquier local o instalación, sobre indicios racionales que constituyan violación sobre cualesquiera de los Derechos Humanos, previa orden de juez competente.La inspección no requiere la notificación previa a los funcionarios encargados de quien, directa o indirectamente, dependen los locales e instalaciones. Exigir de particulares, funcionarios y empleados públicos de cualquier jerarquía al presentarse a los locales o instalaciones referidos en la literal anterior, la exhibición inmediata de toda clase de libros, documentos, expedientes, archivos, incluso los almacenados en computadora, para lo cual se acompañará de los técnicos necesarios; queda a salvo, lo preceptuado por los artículos 24 y 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Emitir resolución de censura pública contra los responsables materiales y/o intelectuales de la violación de los Derechos Humanos, cuando el resultado de la investigación arribe a esa conclusión. Organizarla Procuraduría de los Derechos Humanos y nombrar, amonestar y remover al personal de la misma, de conformidad con el reglamento respectivo; y Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la procuraduría y remitirlo a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, para que sea incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

3. QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?

3.1. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.

4. COMO INICIO LOS DERECHOS HUMANOS:

4.1. 539 a.C. | Conquista de Babilonia Cuando Ciro el Grande conquista Babilonia, dejó que todos los esclavos se fueran en libertad, proclamando a su vez la libertad religiosa y convirtiéndose en el primer precursor de los derechos humanos. Sus palabras quedaron grabadas en el “cilindro de Ciro”.

4.2. 1215 | Carta Magna Mil años más tarde, el rey de Inglaterra firma el primer documento que reconoce los derechos de las personas.

4.3. 1776 | Independencia de América En la declaración de independencia de los Estados Unidos se incluye el concepto de los derechos naturales y recoge que todos los seres humanos son iguales y tienen derechos inalienables como el derecho a la vida y a la libertad.

4.4. 1789 | Revolución Francesa Amplía los derechos establecidos en la declaración de la independencia de América, y hace hincapié en que tales derechos son naturales. La idea de los derechos humanos se extiende por Europa, pero más allá de este continente los pueblos son colonizados y sus derechos humanos, vulnerados.

4.5. 1915 | Mahatma Gandhi Hasta que Gandhi comienza a difundir que todas las personas del mundo tienen derechos, no solamente en Europa, a través de sus protestas pacíficas.

4.6. 1945 | Carta Fundacional de las Naciones Unidas y acuñación del término El 26 de junio de ese año, en la carta de las Naciones Unidas será la primera vez que aparezca el término de “derechos humanos”. En la carta fundacional aparece 7 veces a lo largo del texto.

4.7. 1948 | Declaración Universal de los Derechos Humanos El 10 de diciembre de 1948 fue proclamado en la Asamblea de la ONU en París este hito en la historia de los derechos humanos. Es la primera vez en la historia que se establecen los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en todo el mundo.