ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO

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1. Organismos Del Estado

1.1. ORGANISMOS DE CONTROL

1.1.1. Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el control fiscal. No están adscritos ni vinculados a las Ramas del poder público. Estos son

1.1.1.1. MINISTERIO PUBLICO

1.1.1.1.1. Es un organismo al que se atribuye, dentro de un Estado de derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública y esta conformado por:

1.2. ORGANIZACION ELECTORAL

1.2.1. Es el conjunto de entidades encargadas de la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de las personas. Esta conformada por El Consejo Nacional Electoral y La Registraduria Nacional del Estado Civil

1.3. ORGANIZMOS AUTONOMOS

1.3.1. Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta.

1.3.1.1. BANCO DE LA REPUBLICA

1.3.1.1.1. El Banco de la República es un órgano del Estado de naturaleza única, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, que ejerce las funciones de banca central. Según la Constitución, el principal objetivo de la política monetaria es preservar la capacidad adquisitiva de la moneda, en coordinación con la política económica general, entendida como aquella que propende por estabilizar el producto y el empleo en sus niveles sostenibles de largo plazo. En ejercicio de esta función adopta las medidas de política que considere necesarias para regular la liquidez de la economía y facilitar el normal funcionamiento del sistema de pagos, velando por la estabilidad del valor de la moneda.

1.3.1.2. COMISION NACIONAL DE TELEVISON

1.3.1.2.1. La Autoridad Nacional de Televisión es la entidad gubernamental de Colombia que tiene por objeto brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas en la prestación del servicio público de televisión, con el fin de garantizar el acceso a la televisión, el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia del servicio. Además, es el principal interlocutor entre los usuarios y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes.

1.3.1.3. COMISION NACIONAL SER SERVICIO CIVIL

1.3.1.3.1. La Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC es un órgano autónomo e independiente, del más alto nivel en la estructura del Estado Colombiano, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, y no hace parte de ninguna de las ramas del poder público.

2. Ramas del Poder Publico

2.1. RAMA EJECUTIVA

2.1.1. le corresponde coordinar todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Está representada por:

2.1.1.1. PRESIDENTE

2.1.1.2. VICEPRESIDENTE

2.1.1.2.1. El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.

2.1.1.3. MINISTROS

2.1.1.3.1. Bajo la dirección del Presidente de la República, a los ministros les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso Presentar proyectos de ley ante el Congreso Tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes Encargarse de la administración interna de su respectiva entidad

2.1.1.4. GOBERNADORES

2.1.1.4.1. El gobernador debe dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.

2.1.1.5. ALCALDES

2.1.1.6. DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

2.1.1.6.1. son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

2.1.1.7. JUNTAS ADMINISTRATIVAS LOCALES

2.1.1.7.1. Vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos distritales y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos. ... Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de obras administrativas les asignen las autoridades distritales y nacionales.

2.2. RAMA LEGISLATIVA

2.2.1. Los miembros son elegidos por medio del voto popular para periodos de cuatro años, y sus funciones esenciales son las de hacer las leyes, mantener el control político dentro de la nación y reformar la Constitución cuando sea necesario. Esta se encuentra formada por:

2.2.1.1. CONGRESO DE LA REPUBLICA

2.2.1.1.1. Esta conformado por el Senado y por la Cámara de Representantes y cumple con diversas funciones, que le permiten no sólo cumplir la función del poder legislativo sino además le dan la suficiente potestad de vigilar y monitorear a la rama ejecutiva. Tiene la facultad de elaborar leyes, ejerce control político sobre el gobierno y la administración de este.

2.2.1.2. ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

2.2.1.2.1. son instituciones públicas de carácter político y administrativo que gozan de autonomía administrativa y presupuesto propio. Están conformadas por no menos de 11 diputados ni más de 31, ​ elegidos por voto directo y universal para un periodo de cuatro años,​ con posibilidad de ser reelectos de forma inmediata.

2.2.1.3. CONCEJOS MUNICIPALES

2.2.1.3.1. Según la Constitución Política de Colombia, en cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente que se denominará Concejo Municipal, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley.

2.3. RAMA JUDICIAL

2.3.1. Es la encargada de administrar la justicia en el Estado colombiano, le corresponde administrar justicia, solucionar los conflictos y controversias entre los ciudadanos y entre éstos y el Estado, debe hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en las leyes, con el fin de lograr y mantener la convivencia social y se encuentra conformada por:

2.3.1.1. CONSEJO DE ESTADO

2.3.1.1.1. Es la encargada de solucionar los conflictos entre el Estado y los particulares, o entre las mismas Entidades Oficiales y los ciudadanos.

2.3.1.2. CORTE CONSTITUCIONAL

2.3.1.2.1. Tiene como principal función cuidar que se respeten nuestra Constitución y los derechos humanos o fundamentales de las personas, y resolver los asuntos Estudia las tutelas y que se puede convertir en una ley y que no.

2.3.1.3. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

2.3.1.3.1. Este organismo tiene la tarea de administrar los recursos de la Rama Judicial, sus principales funciones son administrar y planear. Esta compuesto por dos salas: Sala Disciplinaria: Resuelve los procesos en los que se estén investigando funcionarios de la Rama Judicial. Sala Administrativa: Como su nombre lo dice, administra y planea los recursos de la Rama Judicial, en especial todo lo que tiene que ver con las personas que trabajan para ella.

2.3.1.4. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

2.3.1.4.1. es la máxima autoridad. Se encarga de dar solución a los conflictos o problemas en asuntos penales, laborales y civiles que tengan los ciudadanos y se divide en:

2.3.1.5. JURISDICCIONES ESPECIALES

2.3.1.5.1. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República.

2.3.1.6. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

2.3.1.6.1. es un organismo independiente adscrito al poder judicial en Colombia. Esta institución retoma las tareas que se realizaban en la extinta Dirección Nacional de Instrucción Criminal, y su principal función es investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito a partir del sistema penal oral acusatorio implementado con la ley 906 de 2004. El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia de una terna enviada por el Presidente de la República.