Ingresos exentos de los ingresos por sueldos y salarios. Art. 93 LISRpor ana dom esp
1. III.-Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
2. II.-Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
3. VI.-Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral
4. VII.-Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
5. VIII.-Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social,
6. XI.-Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro
7. XIII.-Por la separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Socia
8. XVI.-Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros
9. I.-Prestaciones distintas al salario
9.1. Cuando no excedan los mínimos legales
9.2. Remuneraciones por tiempo extraordinario
9.3. Prestación de servicios en los días de descanso
9.4. Otros trabajadores: 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo
10. IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro
10.1. En los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo
10.2. Considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados
10.3. V.-considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados
11. X.-La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social
12. XII.-La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones
13. XIV-Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año, hasta el equivalente del salario mínimo elevado a 30 días,
13.1. Primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año
13.2. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo
13.3. XV.-Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto
14. XVII.-Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y con los comprobantes fiscales correspondientes.
15. XX.-Los intereses:
15.1. a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos
15.2. b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares