Aspectos formales del proceso laboral

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Aspectos formales del proceso laboral por Mind Map: Aspectos formales del proceso laboral

1. Notificaciones

1.1. Será notificado personalmente el emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo; el auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje; la resolución en que la junta se declare improcedente; el auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo; la resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio; el laudo; el auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado; y en los demás casos previstos en el artículo 742 de la LFT.

1.1.1. La primera notificación personal se hará de observando lo dispuesto en el artículo 743 de la ley.

1.1.1.1. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negaré el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución.

1.1.2. Las ulteriores notificaciones se harán el mismo día en que se dicte la resolución si concurren el interesado o persona autorizada al local de la Junta (Art. 744 LFT).

1.2. Las notificaciones personales surten sus efectos el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario; las demás, al día siguiente al de su publicación en el Boletín o en los estrados de la junta (Art. 747 ).

1.3. Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que debe efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario (Art. 748 LFT).

1.3.1. Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha, salvo disposición en contrario (Art. 750 LFT).

1.4. El pleno de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar la publicación de un boletín que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales (Art. 745 LFT).

2. Exhortos y Deapachos

2.1. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta que conozca del juicio deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales del domicilio en que deban practicarse, y de no haberlas en dicho lugar, a la autoridad más próxima al lugar que corresponda dentro de la República Mexicana (Art. 753 LFT).

2.2. Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizarán cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o su contestación, para tal efecto se librará el despacho correspondiente tomando en cuenta lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales (Art. 754 LFT).

2.2.1. A falta de tratados o convenios deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 755 LFT.

2.3. Adicionalmente, deberá observarse los dispuesto en los artículos del 756 al 760 de la LFT.

3. Incidentes

3.1. Se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previsto en ley (Art. 761 LFT).

3.2. Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento:

3.2.1. Nulidad; competencia; personalidad; acumulación y excusas (Art. 762 LFT).

3.3. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en la ley se resolverán de plano oyendo a las partes (Art. 763 LFT).

4. Impedimentos y Excusas

4.1. Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas y los auxiliares, están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan cuando:

4.1.1. Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de las partes; tengan el mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes; tengan interés personal directo o indirecto en el juicio; alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o se haya constituido en parte en causa criminal, seguida contra cualquiera de ellos, siempre que haya ejercitado la acción penal correspondiente; y en los demás casos previstos en el artículo 107 de la LFT.

4.2. Los representante del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas, no son recusables, pero deberán excusarse de conocer de los juicios en que intervengan, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 707, de no hacerlo incurrirán en responsabilidad de ley (Art. 708 LFT). Adicionalmente, en las excusas debe observarse lo dispuesto en los artículos del 709 al 711 de la LFT.

5. Actuación de las juntas y Competencia

5.1. Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje

5.1.1. Les corresponde conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas (Art. 604 LFT).

5.1.2. Conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de las Constitución Política y 527 de la Ley (Art. 698 LFT).

5.1.3. Conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de las Constitución Política y 527 de la LFT.

5.2. Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

5.2.1. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo, que no sean de la competencia de la Federal (Art. 621 LFT).

5.2.2. Conocerán de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales (Art. 698 LFT).

5.3. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboró deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón. La sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción (Art. 712 LFT).

5.4. En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representante o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley (Art. 713 LFT). Las audiencias será públicas (Art. 720 LFT).

5.5. Las actuaciones de las Juntas deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que la ley no disponga otra cosa (Art. 714 LFT).

5.5.1. Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que la Junta suspenda sus labores (Art. 715 LFT).

5.5.2. Son horas hábiles las comprendidas entre las siente y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles (Art. 716 LFT).

5.5.3. Los Presidentes de las Juntas, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares, pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cual es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse (Art. 717 LFT).

5.5.4. La audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil podrá continuarse hasta su terminación, sin suspenderla y sin necesidad de habilitación expresa. En caso de suspensión deberá continuarse el siguiente día hábil haciendo constar la razón (Art. 718 LFT).

5.6. Adicionalmente en sus actuaciones las Juntas deben observar lo dispuesto en los artículos del 721 al 732 de la LFT.

6. Términos

6.1. Comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento (Art. 733 LFT).

6.2. No se computarán los días en que la Junta deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayo no puedan llevarse a cabo actuaciones (Art. 734 LFT).

6.3. Los actos procesales o el ejercicio de un derecho que no tengan fijado término, éste será de tres días hábiles (Art. 735 LFT).

6.4. Adicionalmente deberá observase lo dispuesto en los artículos del 736 al 738 de la LFT.