Los instrumentos jurídicos internacionales de protección al patrimonio

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Los instrumentos jurídicos internacionales de protección al patrimonio por Mind Map: Los instrumentos jurídicos internacionales de protección al patrimonio

1. CARTA DE ATENAS 1931

1.1. es un manifiesto urbanístico ideado en el IV Congreso Internacional de Arquitectura Moderna (CIAM) celebrado a bordo del Patris II en el año 1931 durante la ruta Marsella-Atenas-Marsella

1.1.1. codifica normas válidas para todas las naciones, convirtiéndose así en el primer documento internacional sobre restauración asumido por todas las delegaciones.

1.1.1.1. Entre sus puntos fundamentales se encuentran:

1.1.1.1.1. -Considera a las obras de arte y a los monumentos como valor de la civilización por lo que los estados deben colaborar en su salvaguardia.

1.1.1.1.2. -Recomienda el mantenimiento para asegurar la durabilidad de los edificios. También pone empeño en la necesidad de mantener el uso original para respetar el carácter histórico y artístico.

1.1.1.1.3. -Sanciona por primera vez “el derecho de la colectividad contra los intereses privados”.

1.1.1.1.4. -Se aconseja la anastilosis (designa la técnica de reconstrucción de un monumento en ruinas gracias al estudio metódico del ajuste de los diferentes elementos que componen su arquitectura), en el tratamiento de la ruina

1.1.1.1.5. Aborda el uso de materiales modernos para la consolidación, usándolos de forma disimulada. -Se insiste en la colaboración interdisciplinar.

2. CARTA DE VENECIA 1964

2.1. Es un documento firmado en la ciudad de Venecia - Italia, en 1964 con motivo del II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos

2.1.1. Celebrado en mayo de dicho año, en donde se congregaron importantes especialistas de la restauración de monumentos a fin de establecer los principios comunes que deben presidir la conservación y la restauración

2.2. Entre los principios que se establecen, se proponen las definiciones de "monumento histórico", "conservación" y "restauración", cuyos objetivos son principalmente, salvaguardar tanto la obra de arte (aspecto formal) como el testimonio histórico (significado y valoración).

3. CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL 1972

3.1. Es la Convención adoptada en La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 17a reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, estableció el acuerdo internacional sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

3.1.1. Está enfocada en salvaguardar aquellos bienes de patrimonio cultural o natural que presentan un interés excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la humanidad entera.

3.1.1.1. Los lineamientos de la Convención Patrimonio, consideran como “patrimonio natural”, aquellos “bienes o sitios” que se ostenten alguna de las siguientes condiciones

3.1.1.1.1. • Monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico,

3.1.1.1.2. • Formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico,

3.1.1.1.3. • Lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural,

4. UNESCO

4.1. (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) fue fundada en 1945, con el objetivo de promover la cooperación internacional en las esferas de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación

4.1.1. Los instrumentos normativos que normalmente utiliza la UNESCO son :

4.1.2. Recomendación: Se trata de un texto de la Organización dirigido a uno o varios Estados, invitándolos a adoptar un comportamiento determinado o actuar de cierta manera en un ámbito cultural específico.

4.1.3. Convención: Designa todo acuerdo concluido entre dos o más Estados, en virtud del cual cada una de las Partes firmantes de la Convención asume compromisos de carácter jurídicamente obligatorio,

4.1.4. Declaración: Es un compromiso puramente moral o político, que únicamente compromete a los Estados en virtud del principio de buena fe. Como ejemplo, puede citarse la Declaración de la UNESCO relativa a la destrucción intencionada del patrimonio cultural, de 17 de octubre de 2003

4.1.5. El Consejo Europeo Reúne a 47 países, y es uno de los grandes precursores del patrimonio cultural como un instrumento de hermanamiento político entre los países miembros.

5. LA UNIÓN EUROPEA

5.1. Su acción cultural se desarrolla a partir de la cooperación voluntaria de los estados miembros. El papel de la UE se centra en apoyar y complementar las acciones de los estados que la componen

5.1.1. Los instrumentos normativos emanados de la UE son las recomendaciones, programas y convocatorias de ayudas, fomento e intercambio de buenas prácticas y diálogos sobre las políticas para y entre las autoridades culturales europeas, refuerzo de la cooperación entre Estados, etc.

5.1.2. Entre los principales instrumentos internacionales para la salvaguarda del patrimonio natural y cultural tenemos.

6. RECOMENDACIONES DE NAIROBI 1976

6.1. Es un documento creado en La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en Nairobi del 26 de octubre al 30 de noviembre de 1976, en su 19a reunión.

6.1.1. Los conjuntos históricos forman parte del medio cotidiano de los seres humanos en todos los países, que constituyen la presencia viva del pasado que los ha plasmado y que garantizan al marco de vida la variedad necesaria para responder a la diversidad de la sociedad

6.1.2. Adquieren una dimensión y un valor humano suplementarios, que ofrecen a través de las edades los testimonios más tangibles de la riqueza y de la diversidad de las creaciones culturales, religiosas y sociales de la humanidad,