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Patria Potestad por Mind Map: Patria Potestad

1. Es un acto voluntario, generalmente se adquiere por el amor y de forma espontanea hacia los hijos.

2. Acto Unilateral, se da la relación de padres hacia hijos.

3. Acto constitutivo, porque dentro de este se otorgan derechos y obligaciones.

4. De Interés Público, y es que regula las relaciones entre padres e hijos menores de edad.

5. Es Irrenunciable, ubicado en el Art. 448 del CCDF

5.1. Solo se puede renunciar por: a) La persona que ejerce tenga más de 60 años b) Por mal estado de salud no pueda atender debidamente su desempeño.

6. Es Intransferible, por ser una relación de carácter personalísimo, solo puede aplicar a través de la adopción.

7. Es Imprescriptible, los deberes no se adquieren o se pierden por prescripción.

8. Es Temporal, pues el cargo se ejerce sobre los menores de edad no emancipados.

9. Es Excusable, esta se puede solicitar con base al Art. 448 del CCDF.

10. Adquisición, es a través del reconocimiento del menor, de forma voluntaria.

11. Ejercicio de la Patria Potestad:

11.1. Acceso a la salud mental y física Alimentación y educación. Desarrollo personal.

11.2. Establecer un ambiente de respeto, aceptación y afecto. Sin violencia familiar.

11.3. Fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor de acuerdo con la edad y madurez psicológica y emocional.

11.4. Los demás derechos que a favor de las niñas y niños reconozcan otras leyes y tratados aplicables.

12. Legislación: Código Civil del Distrito Federal.

12.1. Título Octavo: De la Patria Potestad

12.2. Capítulo I Efectos de la patria potestad respecto de las personas de los hijos. Art. 411: Debe imperar respeto en la relación. Art 412: Los hijos menores de edad No emancipados estarán bajo la patria potestad de los ascendientes conforme a Ley. Art. 413: Se ejerce sobre la personas y los bienes de los hijos. Art. 414: La Patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres, en caso de falta de ambos padres el juez determina quien tomará la Patria Potestad.

12.3. Capítulo II De los Efectos de la patria potestad respecto de los bienes de los hijos. Art. 425: Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen. Art. 426: Cuando la patria potestad se ejerce por dos a la misma vez, el administrador será nombrado por mutuo acuerdo y ambos tomarán decisiones sobre los bienes. Art. 427 al Art. 438, sobre los bienes y el usufructo sobre los bienes del menor. Art. 439: Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos. Art. 442: Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego de que estos se emancipen o llegue la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.