2. Tener en cuenta el crecimiento demográfico y urbanístico en todas las regiones de Colombia
3. La Ley 08 de 1971
4. Establece como función del Ministerio de Salud la organización y ubicación de Droguerías o Farmacias Droguerías, en los diferentes barrios, zonas, sectores
5. Deberá solicitar a la Oficina de control de Medicamentos o las entidades que hagan sus veces, autorización y aprobación para su apertura o traslado dentro del territorio nacional.
6. Las autoridades de policía de las respectivas regiones del país, presentarán toda su colaboración a los funcionarios de los diferentes Servicios de Salud,
7. Los requisitos para apertura y traslado de las Droguerías
8. Tendrán en cuenta: iluminación, ventilación, pisos, paredes, cielo razos, instalaciones higiénicas sanitarias, eléctricas, área adecuada nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso, factibilidad de prestar el servicio nocturno, independencia y separación reglamentaria de otra u otras Droguerías.
9. La Oficina de Control de Medicamentos una vez recibida
10. la solicitud correspondiente, efectuará una visita de inspección
11. Control de cumplimiento de requisitos señalados en los Artículos 4o. Y 5o. De la presente resolucion
12. Si el concepto fuera desfavorable, pero las condiciones permiten que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, se efectúen las correcciones a las deficiencias anotadas en el Acta pertinente, se concederá un plazo adecuado