RÉGIMEN DE REEMBARQUE

Deposito aduanero

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RÉGIMEN DE REEMBARQUE por Mind Map: RÉGIMEN DE REEMBARQUE

1. REEMBARQUE DE OFICIO

1.1. La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo a lo establecido en el reglamento”. (Decreto Legislativo Nº1235)

1.2. Mediante Resolución se disponede oficioque el transportista, dueño o consignatario, realice el reembarque de aquellas mercancías que por su naturaleza o condición no puedan ser destruidas nideban permanecer en el país..

2. REEMBARQUE POR VÍA TERRESTRE

2.1. Requiere de presentación de carta fianza o póliza de caución por un monto equivalente al valor FOB de las mercancías a fin de respaldar el traslado al exterior.

2.2. La fecha de vencimiento de la garantía no debe ser menor a los sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de numeración de la declaración

3. DOCUMENTOS

3.1. DAM-Código 89

3.2. Garantía (Terrestre).

3.3. Factura o documento equivalente.

3.4. Los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía

3.5. Documento de Transporte de ingreso y de salida

4. Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduaneroycargadas en el medio de transporte utilizados para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero

5. PLAZOS

5.1. Dentro del los (15) días calendarios computados a partir del día siguiente del término de la descarga

5.2. Cuando la mercancía se encuentra en el régimen de Depósito, dentro del plazo concedido.

5.2.1. Cuando la mercancía se encuentra en el régimen de Depósito, dentro del plazo concedido.

5.3. El embarque de la mercancía debe realizarse dentro del plazo de (30) dias calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA

6. DEFINICIÓN

7. EXCEPCIÓN Al REQUISITO QUE LA MERCANCIA NO HAYA SIDO DESTINADO

7.1. Por excepción será reembarcada la mercancía destinada a un régimen aduanero que, como consecuencia el reconocimiento físico, seconstate los siguiente:

7.1.1. Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida

7.1.2. Su importación se encuentre restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país

7.1.3. Se encuentra deteriorada

7.1.4. En caso que la mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante fuese mayor a la consignada

7.1.5. Se encuentra deteriorada