Ley 1508 de 2012 Contratos para proyectos de Asociaciones Público Privadas

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Ley 1508 de 2012 Contratos para proyectos de Asociaciones Público Privadas por Mind Map: Ley 1508 de 2012 Contratos para proyectos de Asociaciones Público Privadas

1. En los contratos para la ejecución de Proyectos de Asociación Público Privada se deberán especificar los bienes muebles e inmuebles del Estado o de los particulares, afectos a la prestación del servicio o a la ejecución del proyecto, que revertirán al Estado a la terminación del contrato y las condiciones en que lo harán.

2. todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura. También podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos.

3. se aplican en

3.1. plazo

3.1.1. Los contratos para la ejecución de proyectos de asociación público privada, tendrán un plazo máximo de treinta (30) años

4. Requisitos para proyectos de asociación público privada que requieren desembolsos de recursos públicos en entidades territoriales

4.1. la entidad territorial deberá acreditar el cumplimiento de los límites de gasto y deuda establecidos en la Ley 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003 y, los requisitos definidos en la Ley 448 de 1998 sobre aprobación de riesgos y pasivos contingentes

4.2. La entidad territorial deberá identificar la fuente de financiación del contrato de tal manera que los ingresos corrientes comprometidos en la financiación del mismo serán descontados de los ingresos corrientes empleados para calcular los indicadores de capacidad de pago

4.3. Cuando el proyecto se financie con cargo a ingresos corrientes de libre destinación, los mismos, no podrán ser considerados como de libre disposición en los términos de la Ley 617 de 2000.

4.4. Solo se podrán desarrollar proyectos de asociación público privada consistentes con los objetivos de los planes de desarrollo territorial.

5. Entrega de bienes.

6. Administración de proyectos.

6.1. Las entidades públicas y los privados que realicen asociaciones público privadas de las que trata la presente ley podrán administrar los proyectos de asociación público privada a través de los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional “INFIS”.

7. son

7.1. instrumentos de vinculación de capital privado

8. pueden ser

8.1. de iniciativa Pública

8.1.1. sistema abierto o de precalificación

8.1.1.1. se conformará una lista de precalificados mediante convocatoria pública, estableciendo un grupo limitado de oferentes para participar en el proceso de selección

8.1.2. Requisitos para abrir procesos de selección de contratistas para la ejecución de proyectos de asociación público privada, de iniciativa pública

8.1.2.1. estudios vigentes, evaluación del costo beneficio, justificación de utilizar el mecanismo de asociación público privada como una modalidad para la ejecución del proyecto, análisis de amenaza y vulnerabilidad, adecuada tipificación, estimación y asignación de los riesgos

8.1.3. factores de selección objetiva

8.1.3.1. La capacidad jurídica, la capacidad financiera o de financiación y la experiencia en inversión o en estructuración de proyectos

8.1.3.2. represente la mejor oferta o la mejor relación costo-beneficio para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos

8.2. de iniciativa Privada

8.2.1. Estructuración de proyectos por agentes privados

8.2.1.1. dividido en dos etapas

8.2.1.1.1. prefactibilidad

8.2.1.1.2. factibilidad

8.2.2. Evaluación, aceptación o rechazo de la iniciativa privada

8.2.2.1. Presentada la iniciativa del proyecto en etapa de factibilidad, la entidad estatal competente dispondrá de un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de su radicación

8.2.3. Iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos públicos

8.2.3.1. dependiendo del tamaño y complejidad del proyecto

8.2.3.1.1. no podrán ser superiores al 30% del presupuesto estimado de inversión del proyecto. Tratándose de proyectos de infraestructura vial de carreteras dicho porcentaje no podrá ser superior al 20% del presupuesto estimado de inversión del proyecto

8.2.4. Iniciativas privadas que no requieren desembolsos de recursos públicos

8.2.4.1. por un término no inferior a un (1) mes ni superior a seis (6) meses

9. Contratos vigentes.

9.1. Por lo menos dos (2) años antes de la finalización de los contratos de concesión vigentes a la expedición de la presente ley o de los contratos de Asociación Público Privada que se celebren, la entidad pública contratante preparará el estudio que le permita tomar la decisión de iniciar el proceso licitatorio para la celebración de un nuevo contrato o de dejar que el proyecto revierta a la Nación.