Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional

Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional N° 39408-MTSS

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1. Comisiones de S.O

1.1. Obligaciones de las Personas Empleadoras y Trabajadoras (art 8)

1.1.1. a) Conformación de está si se tiene 10 o más trabajadores.

1.1.2. b) Apoyar su funcionamiento.

1.1.3. c) Brindar tiempo dentro de jornada laboral en: conformación, roles o escogencia de la comisión.

1.1.4. d) Suministrar materiales, físico, espaciales o de documentos para el funcionamiento..

1.1.5. e) Capacitar a los miembros en temas de Salud Ocupacional.

1.1.6. f) Aplicar mejoras de los procesos.

1.1.7. g) Que la comisión sea participe de la Política de Salud Ocupacional y conozcan el plan de la misma

1.2. Integrantes

1.2.1. según cantidad de trabajadores

1.2.1.1. De 10 a 50: un representante de la persona empleadora y un representante de la persona trabajadora.

1.2.1.2. De 51 a 250: dos representantes de la persona empleadora y dos representantes de las personas trabajadoras.

1.2.1.3. De 251 a 750: tres representantes de la persona empleadora y tres representantes de las personas trabajadoras.

1.2.1.4. Más de 751: cuatro representantes de la persona empleadora y cuatro representantes de las personas trabajadoras.

1.2.2. características

1.2.2.1. Antigüedad laboral mayor a tres meses

1.2.2.2. No estar fuera del espacio físico

1.2.2.3. No compartir vínculos de sangre hasta un tercer grado

1.2.2.4. Elegidos durantes tres años y/ o reelectos

1.2.3. Organización

1.2.3.1. Coordinador

1.2.3.1.1. Convocar reuniones, vela por el desempeño y coordina actividades en S.O

1.2.3.2. Secretario

1.2.3.2.1. lleva actas, firma documentos, encargado de correspondencia

1.2.3.3. Otros miembros

1.2.3.3.1. Colaboran, sustituyen miembros.

1.3. Funciones

1.3.1. a) Investigar las causas de los riesgos del trabajo.

1.3.2. b) Vigilar por el cumplimiento las disposiciones legales en salud ocupacional.

1.3.3. c) Notificar por escrito a la persona empleadora las condiciones de riesgo identificados

1.3.4. d) Solicitar copia de las estadísticas de accidentabilidad, informes del centro de trabajo.

1.3.5. e) Solicitar copia de los informes y programas anuales de la oficina.

1.3.6. f) Constituirse en enlace de comunicación con el Consejo.

1.3.7. g) Elaborar un informe anual de las acciones (cada año, mes de febrero)

1.3.8. h) Colaborar en actividades de información y motivación de prevención de los riesgos laborales.

2. Son estructuras preventivas bipartitas, constituidas en todo centro de trabajo

2.1. Objetivo

2.1.1. garantizar y ofrecer formas participativas de permanente diálogo y concentración en la construcción de soluciones en materia de salud ocupacional.

3. Trabajadores del lugar

3.1. Obligaciones

3.1.1. a) Participar en la elección de Comisión

3.1.2. b) Apoyar el funcionamiento y desarrollo de las funciones

3.1.3. c) Comunicar cualquier situación con probabilidad de daño a la salud de las personas.

3.1.4. d) Participar y colaborar en todas las actividades

3.1.5. e) Respetar y acatar las medidas de promoción, prevención, protección y vigilancia

4. Registro o modificación

4.1. Mediante la plataforma digital vigente, dentro de diez días hábiles en URL: www.cso.go.cr .

5. Oficina de S.O

5.1. Obligaciones de las Personas Empleadoras y Trabajadoras (art. 9)

5.1.1. Obligatorias con más de 50 personas laborando

5.1.2. a) Mantenerla con una persona formada profesionalmente en Salud Ocupacional

5.1.3. b) Aprobación de planes y programas de S.O; así como una cultura empresarial.

5.1.4. c) Se pondrá a la disposición apoyo económico, así como recursos.

5.1.5. d) Atender recomendaciones e informes de la Oficina de S.O

5.2. Integrantes

5.2.1. Formación del personal encargado

5.2.1.1. a. Diplomado Universitario en Salud Ocupacional

5.2.1.2. b. Bachillerato Universitario en Salud Ocupacional

5.2.1.3. c. Licenciatura en Salud Ocupacional

5.2.1.4. d. Especialidad Profesional, Maestría ó Doctorado de la Educación Superior Universitaria, Pública o Privada, en Salud Ocupacional reconocida en el país

5.2.1.5. Si se requiere de apoyo de más personal, estos pueden poseer un técnico medio; según la naturaleza del negocio.

5.3. Funciones

5.3.1. a) Gestionar la salud ocupacional de las personas en el trabajo (prevención, promoción, gestión integral de múltiples riesgos

5.3.2. b) Intervenir sobre factores de riesgo (diagnóstico, organización)

5.3.3. c) Mantener informadas a las personas trabajadoras, proveedores, subcontratadas sobre medidas preventivas, protección, riesgos.

5.3.4. d) Llevar registro estadístico de accidentes y enfermedades.

5.3.5. e) Presentar al Consejo un informe sobre los casos de accidentes o enfermedades del trabajo (10 días hábiles)

5.3.6. f) Realizar estudios o participar en el diseño de nuevas instalaciones.

5.3.7. g) Realizar actividades de prevención y promoción de la salud ocupacional.

5.3.8. h) Coordinar acciones preventivas de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia/ desastre.

5.3.9. i) Asesorar sobre la planificación y organización del trabajo (equipos, materiales, personal, procesos)

5.3.10. j) Participar en el diseño y desarrollo de programas de buenas prácticas laborales (evaluar equipos)

5.3.11. Elaborar un informe anual de las acciones (cada año, mes de febrero)

5.3.11.1. a. Porcentaje de incidencia.

5.3.11.2. b. Índice de frecuencia.

5.3.11.3. c. Índice de gravedad.

5.3.11.4. d. Duración media.

5.3.11.5. e. Número de trabajadores por sexo, número de accidentes y enfermedades al año por sexo, número de días perdidos y causalidad de los accidentes.

6. Infracciones y Sanciones

6.1. Toda infracción al presente reglamento dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el numeral 614 del Código de Trabajo vigente