Compañía en comandita simple; Compañía de Responsabilidad Limitada:

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Compañía en comandita simple; Compañía de Responsabilidad Limitada: por Mind Map: Compañía en comandita simple;  Compañía de Responsabilidad Limitada:

1. Sociedad mercantil en la que unos socios son colectivos y otros comanditarios.

2. Consagran al trabajo como un derecho y un deber social, un derecho irrenunciable en el que el Estado garantizará y hará efectivo su ejercicio, y para ello las políticas económicas toman muy en cuenta el objetivo de impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas del trabajo

2.1. Se contrae entre dos o más personas, las que responden únicamente por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras ""Compañía Limitada"" o “CIA. LTDA.” No podrá funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince, si excediere de este máximo, deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse. Sus socios solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus participaciones individuales. La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus socios, no adquieren la calidad de comerciantes. Se constituye mediante escritura pública, la misma que deberá ser aprobada por el Superintendente de Compañías, el que ordenará la publicación, por una sola vez, de un extracto de la escritura, conferido por la Superintendencia, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y dispondrá la inscripción de ella en el Registro Mercantil. Esta compañía se constituye con un capital mínimo de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 400.00 USD) El capital deberá suscribirse íntegramente al momento de la suscripción de la compañía y deberá pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada participación. El capital está representado por participaciones transferibles.

3. Art.

3.1. Los socios colectivos participan en la gestión social y su responsabilidad es ilimitada

4. Art.

5. Es la unión de dos o más Personas Naturales o Jurídicas, en que el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores

6. Art.

6.1. Caracteristicas

7. Art.

8. Caracteristicas Principales

8.1. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada y no participan en la gestión social.

8.2. Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios.

8.3. Coexisten diferentes socios con distinto grado de responsabilidad, siendo unos solidaria e ilimitadamente responsables (comanditados) y otro u otros simples suministradores de fondos, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes (comanditarios).

8.4. La razón social será el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará las palabras “Compañía en Comandita”.

8.5. Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o comanditarios de esta sociedad.

8.6. Se constituye en la misma forma y con las mismas solemnidades de la Compañía en Nombre Colectivo.

8.7. La Ley no establece un monto mínimo ni máximo de capital, para la constitución de ésta clase de Compañías.

8.8. La administración estará a cargo únicamente de los socios comanditados.

8.9. No está sujeta al control de la Superintendencia de Compañías. Por su lado,