Contratos atípicos: Mecanismos de interpretación

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1. Formas de interpretación

1.1. Doctrinal

1.1.1. Es efectuada por los juristas, por fines científicos.

1.2. Judicial

1.2.1. Es efectuada por el poder judicial, puede constituir doctrina jurisprudencial.

1.3. Auténtica

1.3.1. Es efectuada por el órgano creador de la norma, en el caso de Nicaragua: La Asamblea Nacional.

1.4. Común

1.4.1. Es la efectuada por los particulares.

1.5. Declarativa

1.5.1. Se interpreta según la literalidad de las palabras, sin restringir o extender el significado de éstas.

1.6. Modificativa

1.6.1. Extensiva

1.6.1.1. La interpretación va más alla de lo establecido en el texto.

1.6.2. Restrictiva

1.6.2.1. La voluntad de las partes es menor a la contenida en el texto.

2. Reglas de interpretación del contrato atípico

2.1. Teoría de la absorción

2.1.1. Debe determinarse la prestación o elemento preponderante del contrato, y se le aplica la norma del contrato típico de la prestación/elemento.

2.2. Teoría de la combinación

2.2.1. Si concurren varios elementos de contratos atípicos, se aplicaran las normas respectivas a todos los contratos típico de que se trate.

2.3. Analogía

2.3.1. Consiste en encontrar el negocio típico más a fin y a plicar las leyes positivas de éste.

3. Reglas legales de interpretación

3.1. Prevalencia de la intención art. 1618 C

3.1.1. Prevalece la intención de los contratantes, sobre la literalidad de las palabras.

3.2. Términos generales del contrato art. 1619 C

3.2.1. Sólo se aplicaran los términos relativos a lamateria cuestión del contrato.

3.3. Interpretación lógica art. 1620 C

3.3.1. Sólo se aplicaran las cláusulas que sean capaces de producir efectos.

3.4. Naturaleza del contrato art. 1621 C

3.4.1. Se deberá interpretar de acuerdo a la naturaleza del negocio jurídico sobre el que versa el contrato.

3.5. Interpretación sistemática art. 1622 C

3.5.1. Las cláusulas deben interpretarse en conjunto, unas por las otras.

3.6. Interpretación extensiva art. 1623 C

3.7. Interpretación Indubio pro debitores art. 1624 C

3.7.1. En caso el caso de las clausulas oscuras se deberán interpretar estas a favor del deudro.

4. Sistemas de interpretación

4.1. Sist. Objetivo

4.1.1. Atiende a la naturalez jurídica del contrato celebrado.

4.2. Sist. Subjetivo

4.2.1. Pretende escudriñar en la verdadera voluntad de las partes al momento de contratar.