LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS por Mind Map: LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. OBJETO

1.1. Todas las actividades que generen ganancias y sean obtenidas de acuerdo al criterio de la fuente deben tributar este impuesto. Debe verificarse que además de ser SUJETO está dentro del objeto.

1.1.1. Pasos de la VERIFICACIÓN: 1-Que sea una sociedad o una unipersonal, o ser una persona humana incluida en el artículo 79, incisos “f” y/o “g” y además acompañar con “explotación comercial”. En caso de serlo. 2-Si no se está encuadrado en la situación anterior se deberá poseer PERIODICIDAD, PERMANENCIA Y HABILITACIÓN DE LA FUENTE generadora de impuesto. 3-Situaciones Particulares, casos de renta de bienes muebles amortizables, rentas financieras (intereses bancarios, rendimientos de bonos, etc) y diferencia positiva de compra venta de inmuebles. Los inmuebles estarán dentro del objeto del impuesto siempre y cuando la compra del mismo sea posterior al 1/01/2018.

1.1.2. Son GANANCIAS sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas:

1.1.2.1. 1-Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. 2-Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el art. 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, excepto que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el art. 69, se desarrollaran actividades indicadas en los incs. f) y g) del art. 79 y éstas no se complementaran con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior. 3- Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, cualquiera sea el sujeto que las obtenga. 4- Los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales –incluidas cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares–, monedas digitales, títulos, Bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga. 5-Los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las obtenga

2. EXENCIONES DEL IMPUESTO (El artículo 20 las enumera. Son financieras y se aplican por lo general a entidades destinadas al bien común y a organismos estatales e internacionales. En el caso de las exenciones somos sujetos del impuestos estamos dentro del objeto y podemos determinar la fuente de la renta, pero no debemos tributar ya que la ley no “saca” de la obligación de tributar por ellas. )

2.1. 1-Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.

2.2. 2-Los intereses originados por depósitos en caja de ahorro y cuentas especiales de ahorro, efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley 21.526 y sus modificaciones.

2.3. 3-Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.

2.4. 4-Las ganancias de los Fiscos nacional, provinciales y municipales, y las de las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidas las entidades y organismos comprendidos en el art. 1 de la Ley 22.016.

2.5. 5-Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en cuanto la exención que éstas acuerdan comprenda el gravamen de esta ley y siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.

2.6. 6-Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa-habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.

2.7. 7-Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.) distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.

2.8. 8-Las ganancias de las instituciones religiosas.

2.9. 9-Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación, y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, así como actividades de crédito o financieras, excepto las inversiones financieras que pudieran realizarse a efectos de preservar el patrimonio social, entre las que quedan comprendidas aquellas realizadas por los colegios y Consejos Profesionales y las cajas de previsión social, creadas o reconocidas por normas legales nacionales y provinciales.

2.10. 10-El valor locativo y el resultado derivado de la enajenación, de la casa-habitación.

3. SUJETOS

3.1. Personas humanas o jurídicas que generen y obtengan a través de sus bienes o actos ganancias tanto en el territorio de la República Argentina como las que generen en el exterior

3.1.1. SOCIEDADES.

3.1.2. SUCESIONES INDIVISAS ART 33

3.1.2.1. Las sucesiones indivisas son sujetos del impuesto hasta que se dicte la declaratoria de herederos o se haya validado el testamento que cumpla la misma finalidad

3.1.3. PERSONAS HUMANAS INCLUIDAS EN LOS ART. 79 INCISOS "F Y/O G"

4. FUENTE

4.1. YA SEAN PERSONAS HUMANAS JURÍDICAS Y DEMÁS SUJETOS INDICADOS EN LA LEY. LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LAS HUMANAS (RESIDENTES EN EL PAÍS, PERSONAS DE NACIONALIDAD ARGENTINA, NATIVOS O NATURALIZADOS) TRIBUTAN SOBRE SUS:

4.1.1. RENTAS OBTENIDAS EN NUESTRO PAÍS (FUENTE ARGENTINA)

4.1.2. RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTERIOR (RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA)

4.2. SUJETO RESIDENTES EN EL EXTERIOR TRIBUTARÁ SOBRE SUS:

4.2.1. RENTAS OBTENIDAS EN NUESTRO PAÍS (RENTAS DE FUENTE ARGENTINA)

4.3. LAS FUENTES GENERADORAS DEL IMPUESTOS PROVIENEN DE:

4.3.1. A-Bienes situados, colocados o utilizados económicamente en nuestro país. B-La realización de actos o actividades en el país. C-Hechos ocurridos en el país. A continuación nombro 5 casos de ganancias sujeta al impuesto:

4.3.1.1. 1-Las ganancias provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados, o comprados en el país, son totalmente de fuente argentina quedando comprendida la remisión de los mismos realizada por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de compras u otros intermediarios de personas o entidades del extranjero. 2-La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública, y toda suma que sea el producto de la colocación del capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago 3-Las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el Tít. V. 4-Cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales. 5-las ganancias provenientes de los créditos garantizados con derechos reales constituidos sobre bienes ubicados en el territorio nacional.

5. CATEGORÍAS de las Rentas.

5.1. Criterios de Imputación:

5.1.1. Las categorías primera y tercera imputan sus rentas por el criterio de lo devengado (simil a la contabilidad).

5.1.2. Las categorías segunda y cuarta lo hacen bajo el criterio de lo percibido).

5.2. *Las Rentas de primera categoría son las llamadas RENTAS DEL SUELO y las encontramos a partir del artículo 41. *Las Rentas de segunda categoría son las llamadas RENTAS DE CAPITALES y las encontramos a partir del artículo 45. *Las Rentas de tercera categoría son las llamadas RENTAS DE LAS EMPRESAS y las encontramos a partir del artículo 49. *Las Rentas de cuarta categoría son las llamadas RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL y las encontramos a partir del artículo 79 y las vamos a dividir en incisos “a” a “c” y “d” en adelante para poder interpretar de mejor manera la deducción del artículo 23 “C” incrementada.