Principales obligaciones tributarias en Panamá.

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Principales obligaciones tributarias en Panamá. por Mind Map: Principales obligaciones tributarias en Panamá.

1. El impuesto sobre dividendos: se paga a una tasa de: Diez por ciento (10%) sobre las utilidades que se distribuyan provenientes de fuente panameña; y, Cinco por ciento (5%) sobre las utilidades que se distribuyan provenientes de las siguientes rentas exentas de ISR: 1. Intereses pagados o acreditados sobre valores emitidos por el Estado y las utilidades provenientes de su enajenación; 2. Intereses que se reconozcan o paguen sobre depósitos bancarios mantenidos en Panamá; y, 3. Renta extranjera o renta de actividades de exportación. Siempre que se distribuyan dividendos se debe agotar primero las rentas de fuente panameña antes de repartir dividendos de las rentas de operaciones exentas, exteriores o de exportación.

2. En Panamá, el régimen tributario es de carácter territorial. Ello significa que, salvo algunas excepciones puntuales, sólo es renta gravable la renta de fuente panameña, es decir aquella producida dentro del territorio de la República de Panamá.

3. Impuesto Sobre la Renta (ISR).

4. Remesas al Extranjero: Se considera renta gravable los ingresos recibidos por personas naturales y jurídicas domiciliadas fuera de Panamá, por servicios prestados dentro o fuera de Panamá, en la medida en que dichos servicios beneficien a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas en Panamá y que los pagos sean considerados gastos deducibles por éstas.

5. Impuestos Sobre la Transferencia de Bienes, Muebles y Servicios: La transferencia de bienes corporales, muebles y la prestación de servicios están sujetas a un impuesto del siete por ciento (7%) conocido como Itbms. Dichas transferencias y servicios son gravados con el Itbms cuando se realizan en territorio panameño, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes hayan intervenido en las operaciones.

6. Impuestos de Inmueble: Los bienes inmuebles son gravados con un impuesto anual cuya tarifa es calculada con una tabla progresiva, así: 1,75% sobre la base imponible excedente de $30.000 hasta $50.000. 1,95% sobre la base imponible excedente de $50.000 hasta $75.000. 2,10% sobre la base imponible excedente de $75.000. Se entiende como base imponible la suma del valor del terreno y la mejora construida si la hubiera. No obstante, aquellos bienes muebles que hayan sido objeto de un avalúo voluntario por para de su propietario, la tarifa progresiva combinada aplicable es la siguiente: 0,75% sobre la base imponible excedente de $30.000 hasta $100.000. 1% sobre la base imponible excedente de $100.000.

7. Aviso de Operaciones: El ejercicio del comercio está sujeto a un impuesto anual denominado impuesto de Aviso de Operación, que se calcula sobre el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de $100 y un máximo de $60.000.

8. Impuestos Municipales: Son gravables por los municipios con impuestos y contribuciones todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el distrito. Por lo tanto, toda persona natural o jurídica que establezca dentro del distrito un negocio, empresa o actividad gravable, está obligada a informarlo de inmediato a la Tesorería Municipal para su clasificación y registro respectivo.

9. Impuesto de Timbre: Salvo algunas excepciones, toda la documentación que evidencia un acto sujeto a la jurisdicción fiscal panameña paga impuesto de timbre. Como regla general, este impuesto se paga a la tasa de $0,10 por cada $100, o fracción de $100, del valor de la transacción documentada.

10. Tasa Unica de Sociedades: Con excepción de las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles, todas las personas jurídicas inscritas en el Registro Público de Panamá, sean nacionales o extranjeras, pagarán, una tasa única anual de $300,00 para mantener la plena vigencia.

11. Regimen de Facturas en Panama: Es obligatoria la expedición de facturas para documentar toda operación relativa a transferencias, devoluciones, descuentos, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño. Todas las facturas deben ser emitidas a través de impresoras fiscales compradas a proveedores debidamente autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

12. Tratados para evitar la doble tributacion internacional: La República de Panamá ha suscrito múltiples Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional, que en términos generales persiguen evitar que una misma renta sea gravada en más de un Estado permitiendo acreditar el impuesto sobre la renta pagado en Panamá hacia cualquier impuesto sobre la renta adeudado en otro país signatario sobre el mismo ingreso de fuente panameña.

13. Incentivos Fiscales: Ciertas industrias reciben incentivos fiscales para estimular la inversión, como la agricultura, el turismo, la minería, la exportación de mercancías no tradicionales, la generación de energía, la construcción y operación de concesiones gubernamentales, el procesamiento y almacenamiento de productos derivados de petróleo, el sector marítimo, la industria manufacturera, y la reforestación.