1. Derechos de Autor
1.1. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de las obras literarias y artísticas, en virtud del cual se otorga la protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
1.1.1. Los tipos de obra que se protegen son: - Literarias; - Musicales, con o sin letra; - Dramática; - Danza; - Pictórica o de dibujo; - Escultórica y de caracter plástico; - Caricatura e historieta; - Arquitectónica; - Cinematográfica y demás obras audiovisuales; - Programas de radio y televisión; - Programas de cómputo; - Fotográfica; - Obras de arte aplicado; - De compilación, integrada por las compilaciones de obras, tales como las enciclopedias, las analogías y obras y otros elementos como las bases de datos.
2. Derechos Conexos
2.1. Los derechos conexos son aquellos que otorgan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra. Los derechos conexos derivan directamente del derecho de autor y están estrechamente relacionados.
2.1.1. Estos derechos son muy heterogéneos entre sí pues engloban, además de los derechos correspondientes a los artistas, intérpretes o ejecutantes, los relativos a los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales, a las entidades de radiodifusión, a los realizadores de meras fotografías y a los editores de determinadas obras. El factor común entre ellos es estar vinculado en la mayoría de los casos con una obra intelectual preexistente y significar una actividad de mediación entre la obra y el público.
3. Reserva de Derechos
3.1. Es la facultad que tiene una persona física o moral para usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza.
3.1.1. Se pueden explotar: - Publicaciones periódicas (periódicas, revistas, suplementos, etc.); - Difusiones periódicas (programas de tv, radio, difusión vía red de cómputo p/ejem. publicaciones electrónicas. - Personajes humanos de caracterización ficticios o simbólicos (luchadores, caricaturas, superhéroes, etc.) - Personas o grupos dedicadas a actividades artísticas (cantantes, intérpretes, músicos, etc.) - Promociones publicitarias (Art. 173, Fracción V de la LFDA) - Propuestas y uso adecuado del título.