Sistema normativo de las variedades vegetales en México

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Sistema normativo de las variedades vegetales en México por Mind Map: Sistema normativo de las variedades vegetales en México

1. Instancia que protege la variedad vegetal.

1.1. Servicio Nacional de Inspección y Certificatorio de Semillas

1.1.1. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de México y es el encargado de normar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de semillas y variedades vegetales a nivel nacional.

1.1.2. Las tres actividades fundamentales del SNICS son

1.1.3. 1. la verificación y certificación de origen y calidad de las semillas,

1.1.4. 2. La protección legal de los derechos de quien obtiene nuevas variedades de plantas; y

1.1.5. 3. la Coordinación de las acciones en materia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a través del Sistema Nacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

1.1.6. Para auxiliarse en sus funciones, el SNICS cuenta con 39 unidades operativas y 10 coordinaciones regionales distribuidas en toda la República Mexicana.1​

1.1.7. Es miembro de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV), participa activamente en el Esquema de Semilleros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)y es miembro de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA)

1.2. UPOV

1.2.1. La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, conocida por el nombre de "UPOV" (véase el Recuadro 4) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza). La sigla UPOV proviene del nombre en francés de la Organización, a saber, Union Internationale pour la Protection des Obtentions Végétales.

1.3. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

1.3.1. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural es una de las secretarías de estado que integran el denominado gabinete legal del Presidente de México. Es el despacho del poder ejecutivo federal encargado de la administración, regulación y fomento de la actividad económica primaria (salvo los minerales y energéticos en manos de la Secretaría de Energía).

1.3.2. Es la encargada de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia agropecuaria. Lo anterior incluye conducir todo ello para el Desarrollo económico y social de las zonas rurales y comunidades pesqueras; crear y fomentar programas que garanticen la rentabilidad y sustentabilidad de actividades agropecuarias; dirigir y vigilar los sistemas de sanidad animal y vegetal; coordinarse con otras secretarías para, la formación de profesionales en el sector agropecuario (SEP), establecer precios a los alimentos (SE) e impulsar la investigación científica para el mejoramiento de la producción agropecuaria (Semarnat); y garantizar el acceso de los productores a tecnología y métodos para modernizar su sector.

1.4. OMPI

1.4.1. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas, creado en 1967 con la firma de la Convención de Estocolmo. La OMPI está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano.

1.4.2. Con sede en Ginebra (Suiza), la OMPI es uno de los 16 organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas. Tiene a su cargo la administración de 26 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la regulación de la propiedad intelectual. La Organización tiene 188 Estados miembros.​ Su actual Director General es el Dr. Francis Gurry, un abogado oriundo de Australia.

2. Ley mexicana que protege las variedades vegetales.

2.1. LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

2.1.1. Duración de la protección de una variedad vegetal

2.1.1.1. La Ley Federal de Variedades Vegetales establece que los derechos de obtentor tendrán una duración de:

2.1.1.2. Dieciocho años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus portainjertos, y

2.1.1.3. Quince años para las especies no incluidas en el inciso anterior.

2.1.1.4. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de expedición del título de obtentor y, una vez transcurridos, la variedad vegetal, su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público.

3. ¿Qué es la protección de las variedades vegetales?

3.1. La protección de las variedades vegetales, también llamada el "derecho de obtener" es una forma de derecho de propiedad intelectual que se concede al obtener de una nueva variedad vegetal. En virtud de este derecho, ciertos actos relativos a la explotación de la variedad protegida requieren la autorización previa del obtener. La protección de las variedades vegetales es una forma su generis de protección independiente, destinada a proteger las obtenciones vegetales y comparte ciertas características con otros derechos de propiedad intelectual.

4. ¿Cómo funciona el derecho de obtentor?

4.1. Cualquier persona que haya creado, o descubierto y puesto a punto una variedad vegetal puede solicitar el derecho de obtentor. La concesión del derecho de obtentor (véase el recuadro 2), significa en la práctica que el titular del derecho es asimismo el propietario de la variedad y que cualquier persona que desee comercializar esa variedad protegida debe obtener la autorización del titular del derecho de obtentor (es decir, del obtentor de la variedad). Por lo general, la autorización se concede en forma de un acuerdo de licencia entre el titular del derecho y las personas interesadas en vender la variedad.

5. ¿Cómo puede obtenerse un derecho de obtentor para una obtención vegetal?

5.1. Para obtener el derecho de obtentor es necesario presentar una solicitud que será examinada por la autoridad designada. Para que pueda protegerse una variedad, debe ser nueva, distinta, homogénea y estable (véase el Recuadro 3), y debe haber recibido una denominación adecuada. Si se cumplen todos estos requisitos, se concederá el derecho de obtentor (véase el recuadro 6). Por lo general, el obtentor puede presentar una solicitud sin recurrir a los servicios de un agente de propiedad intelectual que actúe en su nombre, ya que el procedimiento está perfectamente definido.

5.2. Una vez concedido en virtud del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV, el derecho de obtentor es válido durante un mínimo de 25 años a partir de la fecha de concesión en el caso de los árboles y las vides y de 20 años en el caso de los demás cultivos. El derecho de obtentor es válido en el territorio donde se concedió, mientras que en el caso de las organizaciones intergubernamentales que conceden derechos de obtentor, el derecho es válido en todos los Estados miembros de dicha organización. Por ejemplo, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) concede derechos de obtentor, que son válidos en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

6. Requisitos de una variedad vegetal para ser objeto de protección del título de obtentor

6.1. La Ley Federal de Variedades Vegetales establece que para que una variedad vegetal sea objeto de protección deberá cumplir con los siguientes requisitos:

6.2. Novedad: Cumple esta característica la variedad vegetal o su material de propagación, que al momento de presentación de la solicitud:

6.3. No se hayan enajenado en territorio nacional, o bien se hayan enajenado dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de título de obtentor, y

6.4. No se hayan enajenado en el extranjero, o bien la enajenación se haya realizado dentro de los seis años anteriores a la presentación de la solicitud, para el caso de perennes (vides, forestales, frutales y ornamentales), incluidos sus portainjertos, y dentro de los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, para el resto de las especies.

6.5. Distinción: Tendrá esta característica la variedad vegetal que se distinga técnica y claramente por uno o varios caracteres pertinentes de cualquiera otra variedad, cuya existencia sea conocida en el momento en que se solicite la protección.

6.6. Estabilidad: Tendrá esta característica la variedad vegetal que conserve inalterados sus caracteres pertinentes después de reproducciones o propagaciones sucesivas, y

6.7. Homogeneidad: Tendrá esta característica la variedad vegetal que sea suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible por su reproducción sexuada o multiplicación vegetativa.

6.8. Denominación: Será considerada como su designación genérica. Para ser aprobada, deberá ser diferente a cualquiera otra existente en el país o en el extranjero, cumplir con los demás requisitos establecidos en el reglamento de esta ley, y no ser idéntica o similar en grado de confusión a una previamente protegida.

6.9. Constancia de presentación

6.10. De conformidad con la Ley Federal de Variedades Vegetales, es un documento expedido por la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, una vez que la solicitud de obtentor presentada ha reunido los requisitos de novedad, denominación y llenado formal de la solicitud, el cual otorga una presunción iuris tantum al titular de esta constancia de ser considerado como obtentor de la variedad vegetal.

6.11. Procedimientos

6.12. Para vigilar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como imponer las sanciones correspondientes, el SNICS, directamente o a través de las delegaciones estatales de la Secretaría, podrá ordenar y practicar visitas de verificación, requerir información y datos; realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y ejecutar las medidas para prevenir o hacer cesar la violación de los derechos que la Ley protege e imponer las sanciones administrativas con arreglo a lo dispuesto en dichos ordenamientos.

6.13. La Ley Federal de Variedades Vegetales prevé los siguientes procedimientos administrativos: nulidad, revocación e imposición de sanciones.

6.14. Nulidad. Procede la nulidad en los siguientes casos:

6.15. 1. Cuando se compruebe que la variedad vegetal no reunía alguno de los requisitos de novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad en el momento del otorgamiento del título de obtentor.

6.16. 2. Cuando se haya otorgado el título de obtentor en favor de quien no tenía derecho.

6.17. Revocación. Procede la revocación en los siguientes casos:

6.18. 1. Cuando durante dos años no se realice el pago de derechos de renovación del titulo de obtentor.

6.19. 2. Cuando se compruebe que se han alterado los caracteres pertinentes de la variedad vegetal.

6.20. 3. Cuando el titular no entregue a la Secretaría el material de propagación que permita obtener la variedad vegetal con sus caracteres pertinentes, tal y como hayan sido definidos al concederse el título de obtentor, transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que fue requerido.

6.21. 4. Cuando se compruebe que la variedad vegetal ha dejado de cumplir con los requisitos señalados en las fracciones III y IV del artículo 7o. de esta ley.

6.22. 5. Se iniciará el procedimiento administrativo de imposición de sanciones por las siguientes conductas:

6.23. Modificar la denominación de la variedad vegetal protegida sin autorización de la Secretaría.

6.24. Ostentarse como titular de una variedad vegetal protegida sin serlo.

6.25. Divulgar o comercializar una variedad vegetal como de procedencia extranjera cuando no lo sea o bien, divulgar o comercializar una variedad vegetal como de procedencia nacional cuando no lo sea.

6.26. Oponerse a las visitas de verificación que se realicen conforme a esta ley y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

6.27. Explotar comercialmente las características o contenido de una variedad vegetal protegida, atribuyéndolas a otra variedad vegetal que no lo esté.

6.28. Dejar de cumplir o violar las medidas establecidas en el artículo 42 de la Ley.

6.29. Aprovechar o explotar una variedad vegetal protegida, o su material de propagación, para su producción, distribución o venta sin la autorización del titular.

7. Bibliográfica.

7.1. Ley Federal de Variedades Vegetales. (09 de abril 2012). Diario Oficial de la Federación, DOF 09-04-2012. Recuperado del sitio oficial de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/120.pdf

7.2. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. (s.f.). Derecho de Obtentor de Variedades Vegetales. Recuperado de https://www.gob.mx/snics/acciones-y-programas/que-es-el-derecho-de-obtentor

7.3. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (s.f.). Preguntas frecuentes: registro de Variedades Vegetales. Recuperado de http://snics.sagarpa.gob.mx/dov/Paginas/Preguntas-Registro.aspx

7.4. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. (s.f.). ¿Qué son los derechos de obtentor de Variedades Vegetales? Recuperado de https://www.gob.mx/snics/acciones-y-programas/que-es-el-derecho-de-obtentor

7.5. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (s.f.). ¿Por qué se protegen las Variedades Vegetales? Recuperado de http://snics.sagarpa.gob.mx/dov/Paginas/default.aspx

7.6. Organización Mundial de la Protección Industrial. (s.f.). Cómo sacar el máximo partido de su obtención vegetal. Recuperado de http://www.wipo.int/sme/es/documents/upov_plant_variety.htm