Medidas Tributarias de carácter ambiental en el ordenamiento Argentino.

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Medidas Tributarias de carácter ambiental en el ordenamiento Argentino. por Mind Map: Medidas Tributarias de carácter ambiental en el ordenamiento Argentino.

1. Tributos ambientales

1.1. Definición

1.1.1. Es un instrumento de protección ambiental que influye en el comportamiento de los administrados mediante el incremento de los precios de los bienes y servicios anti-ecológicos.

1.2. Finalidad

1.2.1. Administrar el uso de los recursos ambientales y brindar ayuda al mismo con las atribuciones obtenidas.

1.3. Finalidad extra fiscal de los tributos ambientales

1.3.1. No tienen efectos fiscales.

1.3.2. Es un recurso para cubrir los gastos del Estado.

1.3.3. Tratan de prevenir o reprimir un comportamiento anti-ecológico.

1.3.4. No persiguen una finalidad sancionatoria

1.3.5. La extraficalidad según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es la que ha sido emitida desde 1928 hasta 2008, la cual ha evolucionado e incorporado aportes que reafirman la finalidad de los tributos.

2. El medio ambiente como bien jurídico protegido

2.1. Constitución nacional, se reconoce como bien jurídico protegido en 1994

2.1.1. Medio ambiente como bien jurídico protegido

2.1.1.1. Según el arto 41 del CN, se establece como el derecho/deber de las generaciones presentes y futuras, de tener un desarrollo sostenible, promoviendo un crecimiento que pueda ser mantenido en el tiempo

2.1.2. Daño ambiental

2.1.2.1. Es la obligación de reparar el daño ambiental causado.

2.1.2.2. Promueve el retorno del estado anterior al momento que se produjo el daño ambiental y si no es posible, encontrar otra solución como compensación o la indemnización sustitutiva.

2.1.3. Noción de medio ambiente

2.1.3.1. Conjunto de elementos naturales o transformados por la persona humana, que permiten el nacimiento y desarrollo de organismos vivos.

2.1.3.2. Requisitos que deben cumplir todo aquello construido por el hombre.

2.1.3.3. Referencia a un ambiente equilibrado y apto

2.1.3.4. Limite y condiciones de las transformaciones ambientales producidas por la actuación del hombre.

2.1.4. Distribución competencial en materia ambiental

2.1.4.1. El primer principio de la normativa básica a cargo del Estado, debe de interpretarse de manera restrictiva a territorialidad.

2.1.4.2. El segundo principio, es implementar un ambiente sano, equilibrado y apto y la adopción de los presupuestos mínimos por las provincias.

2.1.4.3. Limite de no alterar las jurisdicciones locales por parte de los Municipios y se expanden en las cuatro etapas jurisprudenciales de Argentina, con el fin de llegar a la postura que los municipios y sus limitaciones surgen del artículo 5 del CN.

2.2. Ley No. 25. 675. Dictada en el año 2002,

2.2.1. Tutela del medio ambiente

2.2.1.1. * Gestión de sustentable y adecuada del ambiente

2.2.1.2. *Preservación y protección de la diversidad biológica.

2.2.1.3. *Implementación del desarrollo sustentable

2.2.2. Daño ambiental

2.2.2.1. Toda alteración relevante y de incidencia colectiva que modifique el ambiente.

2.2.2.2. Pueden ser hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos, ya sea por acción u omisión.

2.2.2.3. El causante de daño en los términos mencionados serán responsables y obligados a restablecer el estado anterior,

2.2.3. Presupuestos mínimos,

2.2.3.1. Disposiciones territoriales, de orden publico, operativas y utilizables en la legislación de la materia.

2.2.3.2. Serie de principios basados en la interpretación y aplicación, como el de congruencia referente a la relación de la Ley con los municipios y provincias, el de prevención, referente a la solución de problemas ambientales, el precautorio de las soluciones que pongan en peligro el medio ambiente, entre otros.

2.2.3.3. La integración de los gobiernos a los objetivos ambientales reconocidas en la Ley y la CN.

2.3. Constituciones provinciales

2.3.1. Reconocimiento del derecho a disfrutar un ambiente sano y equilibrado y a proteger el mismo.

2.3.2. La falta de adopción uniforme del ámbito ambiental en los entes municipales, ya se por omisión o distinción de parámetros, criterios y limitaciones.