Artículo 22 De las y los originarios, habitantes, vecinos y transeúntes

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1. Originarias, a las personas nacidas en su territorio, así como a sus hijos e hijas;

2. Habitantes, a las personas que residan en la Ciudad;

3. Vecinas, a las personas que residen por más de seis meses. Esta calidad no se perderá en los casos que la ley establezca;

4. Transeúntes, a las personas que no cumplan con las características anteriores y transitan por su territorio.