1. Relativas al Uso de la Fuerza para la Ejecución de Operaciones Militares en Contexto o Situaciones de Hostilidad (DIH)
1.1. atacar objetivos militares , en cuyos casos estos signifiquen ventaja militar.
1.2. implementar uso de la Fuerza letal únicamente frente a objetivos militares o miembros de grupos armados que participen en actividades directamente hostiles.
1.3. prohibido atacar personas que por situaciones de salud, rendición, captura entre otros a menos que se involucren de forma directa en actividades hostiles.
1.4. realizar un ataque siempre y cuando se realicen las precauciones pertinentes para evitar daños innecesarios.
1.5. esta prohibido valerse de medios pérfidos para herir, capturar o matar.
1.6. Esta permitido utilizar ardides o estratagemas, mientras no infrinjan ninguna norma del Derecho Internacional que se aplica a los conflictos armados
1.7. abstenerse de hacer Uso de la Fuerza al dudar frente a la individualización y ataque de un objetivo militar
1.8. si se realiza una agresión injusta hacia el personal del ejercito, un tercero o uno mismo; se debe hacer uso de la Fuerza incluso la letal de manera proporcional
2. Reglas de enfrentamiento Relativas al Uso de la Fuerza para la Defensa Nacional
2.1. Articulo 14
2.1.1. El Ejercito Nacional actuará en protección de la Soberanía y la Integridad Territorial los cuales abarca terrestre, marítimo, fluvial, aéreo, espacial y ciberespacial frente a agresiones internas o externas.
2.2. Articulo 15
2.2.1. Cuando se presenten hechos fronterizos, se requerirá de basta experiencia y criterio ya que este mismo puede traer consecuencias adversas tanto con las relaciones internacionales y la defensa nacional
2.3. Articulo 16
2.3.1. cuando se presente un hecho fronterizo y no exista intención hostil. Utilizando el conducto regular, manteniendo un dispositivo de seguridad activo e informando al comandante de la unidad Militar que se encuentre en el lugar
2.4. Articulo 17
2.4.1. hecho fronterizo con intención hostil, Utilizando el conducto regular, adoptar dispositivo de seguridad, informar por conducto del comandante de la unidad militar a las tropas del Estado Extranjero que se encuentran frente a tropas del Ejercito Nacional de Colombia y que deben abandonar territorio colombiano de manera inmediata, indicándoles el rumbo por el cual deben retornar al pais de origen; siempre y cuando las condiciones lo permitan. De permanecer las actividades hostiles, solicitar por medio de el comandante de la unidad militar la posibilidad de hacer Uso de la Fuerza y priorizar la evacuación de la población civil colombiana.
2.5. Articulo 18
2.5.1. cuando se registre un acto hostil, hacer uso de la fuerza en legitima defensa e informar sobre el acto hostil de manera inmediata al comando superior