RELACIONES JURÍDICO TRIBUTARIAS

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
RELACIONES JURÍDICO TRIBUTARIAS por Mind Map: RELACIONES JURÍDICO TRIBUTARIAS

1. GENERALIDADES: los presupuestos establecidos en las leyes de origen al nacimiento de prestaciones. la relacion existe entre el deudor y acreedor. tiene como contenido el pago e cualquier prestación en el que el acreedor es el fisco, y el deudor es el contribuyente . el EDO percibe los ingresos

2. CLASIFICACIONES DE LAS RELACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS: 1) Relaciones de naturaleza sustantiva: tiene como contenido una obligación de dar prestación dineraria. pago de tributos, reembolso , pago de interés, moratorio, multa. 2) relaciones formales: relaciones de hacer, por ejemplo una declaración anual. 3) Relaciones de NO hacer: una abstención, no fabricar alcohol sin permiso. 4) relación de Tolerar: visita de una inspección.

3. CARÁCTER SIMPLE Y COMPLEJO: Las relaciones son varias, simples y de naturaleza compleja: las primeras se consideran todos los aspectos reunidos entre las relaciones jurídico tributarias. las segundas se derivan poderes y derechos así como obligaciones de la autoridad, varia según la naturaleza de cada tributo.

4. RELACIONES TRIBUTARIAS Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: existe una exigencia constitucional que se deriva el art. 31 frac. IV que define los supuestos y elementos de las obligaciones tributarias sustantiva.

5. RELACIONES TRIBUTARIAS COMO OBLIGACIONES EX-LEGE: tienen carácter de obligación porque se trata de relaciones de carácter formal, debe hacerse una distinción, pues algunos existen o se originan en la ley, presentan declaraciones al mismo tiempo se requiere de un acto administrativo para que nazcan una relación con un determinado sujeto.

6. ANALOGÍA ENTRE LAS RELACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALES Y RELACIONES DE DERECHO PRIVADO: se trata de obligaciones de dar con la misma estructura de vinculo jurídico entre 2 sujetos. entre ellas de encuentran las de reembolso, interés, mora torio y garantía. las fiscales y las formales se parecen por la estructura sujetos y forma pues se establecen entre particulares y admon.