FORMULARIO 621 – IGV – IMPUESTO A LA RENTA - IGV RENTA MENSUALpor Dhayana Luna MeCa
1. CONCEPTO
1.1. El Formulario Virtual 621 es un medio alternativo que hace más sencillo presentar las declaraciones mensuales de IGV - Renta. Está dirigido a los que llevan, previamente, Libros Electrónicos (Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras)
2. IMPORTANCIA
2.1. Podrá presentarse las declaraciones sustitutorias o certificatorias de IGV y Renta mensual usando este formulario virtual o el PD, según corresponda.
3. BENEFICIOS
3.1. - Simplifica la presentación de la declaración y reduce errores de llenado. - Reduce el tiempo requerido para ingresar o completar la información de la declaración porque parte de la información que debe incluir en su declaración. - Calcula intereses moratorios, en caso se realice la declaración luego de la fecha de vencimiento. - De esta manera asiste al contribuyente en el cálculo de su deuda para cada tributo. - No se requiere para su uso de instalaciones ni actualizaciones por parte del contribuyente. Se utiliza en línea.
4. DATOS BÁSICOS
4.1. - N° de RUC - Razón social - Período tributario
5. IDENTIFICACIÓN
5.1. El primer rubro del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 está dirigido a identificar y a determinar la forma cómo tributa el contribuyente. Para ello se deben registrar los datos de identificación del declarante, asimismo se deberá marcar el régimen al que pertenece, y qué actividad realiza (General, especial, Amazonía, Zona de Frontera y/o Selva) a efectos de que el sistema le habilite las casillas correspondientes y se facilite el llenado de su declaración
6. RECTIFICATORIA
6.1. En este grupo de información debe señalarse si la declaración que se está realizando, rectifica o sustituye a otra. Si la respuesta es afirmativa, deberá indicarse el concepto que se rectifica: IGV Renta (3era. Categoría o Régimen Especial del IR) Si la respuesta es negativa, no se habilitarán los conceptos antes referidos.
7. RÉGIMEN DE RENTA
7.1. Régimen General El Régimen General del Impuesto a la Renta es aplicable a cualquier tipo de contribuyente que genere rentas de tercera categoría. En éste la tasa a tributar es del 30% sobre la Renta Neta.