LEY 594 DE 2.OOO LEY GENERAL DE ARCHIVOS

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LEY 594 DE 2.OOO LEY GENERAL DE ARCHIVOS por Mind Map: LEY 594 DE 2.OOO   LEY GENERAL DE   ARCHIVOS

1. ARCHIVO HISTÓRICO

2. ARCHIVO CENTRAL

3. ARCHIVO DE GESTIÓN

4. ARTICULO 23 DE LA LEY 594 DE 2000: Dependiendo del ciclo vital de los documentos, los archivos se clasifican:

5. La procuraduría general de la nación y la contraloría general de la república, prestara todo el apoyo al archivo general de la nación, para que se cumpla todo lo establecido en la ley.

6. ARTICULO 51: Apoyo de los organismos de control.

7. ES DECIR

8. ARTICULO 50: Estimulo por parte del gobierno nacional, otorgando premios no tributarios, a empresas que con sus acciones contribuyan a salvaguardar los documentos del país.

9. HAY UNA RECOMPENSA AL MOMENTO DE SALVAGUARDAR LOS DOCUMENTOS DE LA NACIÓN

10. CONTROL Y VIGILANCIA. El archivo general de la nación podrá adelantar en cualquier momento visitas de inspección a los archivos del estado.

11. EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVO le da importancia a los archivos activos, e históricos como parte fundamental de la memoria colectiva.

12. POR ENDE

13. Encargada de orientar y coordinar la función archivística , salvaguardando el patrimonio de los archivos que allí reposan.

14. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

15. Toda evidencia que contenga material, tales como: fotos, archivos visuales, fílmicos, etc.

16. ARCHIVO PRIVADO O DE INTERÉS PÚBLICO

16.1. Aquel que para la historia es de interés público.

17. Esta ley establece las reglas y principios que regulan las prácticas archivísticas del estado.

18. ARCHIVO PÚBLICO

18.1. Prestación de servicios públicos a entidades privadas.

19. SOPORTE DOCUMENTAL

20. ARTICULO 52: Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.

21. Criterios para la organización de archivos en las entidades públicas.

22. ACUERDO 42 DE 2002

23. ARCHIVO GENERAL DEL DISTRIRO

24. ARCHIVO GENERAL DEL DEPARTAMENTO

25. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

26. ARTICULO 7: Los archivos desde la jurisdicción y competencia se clasifican:

27. Documentos originales que garantizan autenticidad e integridad.

28. ARCHIVO TOTAL

28.1. Proceso integral de los documentos.