EL CICLO PRESUPUESTARIO

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EL CICLO PRESUPUESTARIO por Mind Map: EL CICLO PRESUPUESTARIO

1. El presupuesto General del Estado es un instrumento dinámico como tal atraviesa diferentes fases o etapas, es decir cumple un ciclo.

2. EJECUCIÓN

2.1. Durante esta etapa del ciclo presupuestario todas las entidades del sector publico ponen en practica lo establecido en sus presupuestos

2.2. Es decir utilizan los recursos aprobados y cumple con todas las acciones destinadas a las acciones destinadas a la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros que les fueron asignados con el propósito de obtener bienes y servicios en la cantidad, calidad y tiempo previstos

2.3. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

2.4. PRESUPUESTO INICIAL.-Es el monto que arranca o inicia el manejo financiero de una entidad, y que constituye el valor aprobado por la Asamblea Nacional

2.5. PRESUPUESTO CODIFICADO.- Es el presupuesto inicial más las reformas realizadas a una fecha de corte durante la ejecución, resultado de una serie de modificaciones realizadas como aumentos de ingresos, disminuciones, identificación de recursos para gastos adicionales

2.6. PRESUPUESTO COMPROMETIDO.- Son los recursos comprometidos por el Estado a través de convenios y otros documentos legales, de tal forma que son exigibles en el corto y mediano plazo

2.7. PRESUPUESTO DEVENGADO- Es el monto de las obras, bienes o servicios tramitados por cada entidad, cuyo valor es una obligación de pago por la prestación efectiva realizada. En el ejemplo anterior, la constructora entrega la obra público, a través de la construcción de la carretera

2.8. PRESUPUESTO PAGADO.- Son los pagos efectivos realizados a los proveedores por los bienes o servicios adquiridos

3. IMPORTANCIA

4. Etapas del ciclo presupuestario

4.1. PROGRAMACIÓN

4.2. Es la primera fase del ciclo en donde se especifican los objetivos y metas.

4.3. A qui las entidades defienden los programas proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto.

4.4. FORMULACIÓN

4.5. Es la segunda fase del ciclo presupuestario en esta etapa la Subsecretaria de presupuestos del Ministerio de Finanzas recoge los requerimientos de las instituciones comprendidas en el Presupuesto General del Estado.

4.6. En esta etapa el Ministerio de Finanzas consolida las pro formas Presupuestarias Institucionales y genera la Pro forma de presupuesto General del Estado bajo los estándares establecidos en catálogos y clasificadores.

4.7. APROBACIÓN

4.8. Elaborada la pro forma Presupuestaria por el ministerio de Finanzas, el poder ejecutivo a través de la presidencia, se envía ala Asamblea Nacional para la aprobación, la misma podrá de ser necesario hacer observaciones y proponer alternativas ala distribución y manejo sin que cambie el valor de la Pro forma

4.9. Cuando la Asamblea aprueba la Por forma esta se convierte en el presupuesto Inicial y el mismo entra en vigencia a partir del 1 de Enero del siguiente año sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

5. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO La evaluación y seguimiento es una medición de resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos que éstos han producido; así como el análisis de variaciones financieras

5.1. Quien hace la evaluación

5.2. El Ministerio de Finanzas, de manera simultánea a la Ejecución Presupuestaria, es la entidad que realiza el seguimiento y evaluación financiera a las instituciones comprendidas en el Presupuesto General del Estado,

6. CLAUSURA Y LIQUIDACIÓN La Ejecución Presupuestaria se cierra automáticamente el 31 de diciembre de cada año y a esta acción se la conoce como CLAUSURA

6.1. Es decir que luego de esta fecha nadie podrá hacer compromisos, ni crear obligaciones, ni puede realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza que afecten al presupuesto de ese año.

6.2. Las obligaciones pendientes serán reconocidas para el nuevo año.

6.3. Realizada la clausura se hace un informe económico de los resultados este Ejercicio se conoce como LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA

6.4. La Subsecretaría de Presupuestos del Ministerio de Finanzas es quien elabora los informes anuales de liquidación presupuestaria que serán aprobados mediante Acuerdo Ministerial, hasta el 31 de marzo del año siguiente, en el mismo se establece el resultado económico del ejercicio fiscal (déficit o superávit)