EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO por Mind Map: EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

1. Los equivalente de efectivo denominados en otra medida de de intercambio como es el caso de Unidades de Inversión (UDI),deben convertirse o reexpresarse a la correspondiente fecha de cierre de los estados financieros

2. La situación financiera, el efectivo y quivalentes de efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera oh en el transcurre del ciclo de operaciones

3. En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará.

4. Equivalentes de efectivo: son valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y están sujetos a pocos riesgos

5. Entradas de efectivo: son operaciones que provocan aumentos del saldo de efectivo

6. El Efectivo debe presentarse en el balance general como primer rubro del activo circulante sin incluir el efectivo restringido. hubo opiniones que mencionaron que el efectivo y equivalentes de efectivo deberían incluir las partidas restringidas, dado que las ultimas también tienen características de ser partidas de operación y se separan causaría confusión.

7. Por lo tanto, el término de inversiones temporales a la vista se modificó para quedar dentro de la NIF C-1 como inversiones disponibles a la vista

8. Se permite su aplicación siempre y cuando se haga un conjunto con la aplicación de la NIF C-3, cuantas por cobrar, provisiones, contingencias y compromisos...

9. Una nueva categoría de inversiones en instrumentos financieros, que es la de instrumentos financieros para cobrar o vender por otro resultado integral (ORI)

10. Existe una relación con la normativa anterior es que no se permite la reclasificación de las inversiones en instrumentos financieros entre las categorías de instrumentos financieros por cobrar, para cobrar y vender, negociables.

11. Una de las quejas relativas a las nuevas NIF es que estas requieren una gran cantidad de revelaciones que son propias para entidades de interés público. Para atender a estas comentarios se decidió que ciertas revelaciones serán limitadas a entidades que llevan a cabo operaciones de tipo financiero.

12. Instrumentos financieros para cobrar principal e interés, tanto los originados por transacciones comerciales con un componente importante de financiamiento, como por préstamo o adquisición de instrumentos financieros de deuda de otras entidades en el mercado.

13. Los costos de transacción incluyen, entre otros, honorarios y comisiones pagados a agentes, asesores e intermediarios, derechos pagados a autoridades reguladoras y a mercados de valores, intereses, comisiones y otras partidas pagadas por anticipado

14. Instrumento Financiero para Cobrar Principal e Interés, cuyo objetivo es cobrar los flujos de efectivo contractuales

15. Instrumento financiero Negociable, cuyo objetivo es invertir con el propósito de obtener una utilidad entre el precio de compra y el de venta

16. En una compra o venta de instrumentos financieros, existe una fecha de concertación y una de liquidación.

17. La cuantificación de las pérdidas crediticias esperadas no cambia por que las dos categorías aplican el mismo enfoque de reconocimiento de éstas. Cualquier pérdida por deterioro posterior debe afectar directamente la utilidad o pérdida neta del periodo.

18. La entidad debe reconocer la utilidad o pérdida en los siguientes efectos: a) los intereses devengados con base en la tasa de interés efectiva. B) Las fluctuaciones en moneda extranjera de los IFCV denominados en moneda extranjera. C) Las fluctuaciones de una entidad de intecambio, como las UDI, generadas por IFCV denominados en dicha unidad de intercambio. D) el deterioro por PCE determinado de acuerdo con los indicado en la sección 45. F) una ganancia o pérdida por el reciclaje del efecto de valuación a valor razonable reconocido en ORI, cuando se reclasifica un IFCV a un IFN

19. Una entidad con operaciones financieras debe revelar información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y extensión de los riesgos generados por los IFN y los IFCV a los que la entidad está expuesta sólo al final del último periodo que se informa.

20. La metodología para preparar información reflejando interdependencia entre variables de riesgo, tal como la de VaR, muestra sólo la pérdida potencial y no la ganancia potencial. Por lo tanto la entidad debe revelar el tipo de modelo de "valor en riesgo" utilizando, la forma en que el modelo funciona y cuales son los principales supuestos.

21. El riego de moneda surge de los IFN y los IFCV denominados en una moneda extranjera distinta a la moneda funcional en la cual se valúan. Debe revelar los efectos de cambios en la paridad dentro de un rango y éste debe efectuase en cada moneda (divisa).

22. Esta NIF es aplicable para todo tipo de entidades que emitan estados financieros (necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

23. El efectivo debe valuarse a su valor razonable, que su valor nominal. En el caso de moneda extranjera, su valor razonable debe convertirse al tipo de cambio con el que la entidad que pude haberlo realizado.

24. Efectivo: Es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios.

25. Flujos de efectivo: son entradas y salidas de efectivo

26. Salidas de efectivo: son operaciones que provocan disminuciones del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo

27. La NIF C-1 contemplaba el término de inversiones temporales a la vista como un tipo de equivalentes de efectivo; se considero que dichas inversiones se caracterizan más por su temporalidad, por su disponibilidad.

28. Norma de Información Financiera C-2 INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS

29. El Boletín C-2 estableció ciertas reglas y condiciones para la transferencia de instrumentos financieros entre las distinta categorías.

30. Esta NIF define las categorías de IFCPI Y DE IFCV y por exclusión los demás son instrumentos a ser evaluados a su valor razonable a través de su utilidad por su compra venta.

31. Esta norma adopta el principio de todos los intrumentos financieros se valúan en su reconocimiento inicial a su valor razonable. Por lo tanto, si existe una adquisición de un instrumento financiero a un precio distinto a los observables de mercado, debe ajustarse dicho valor a los precios observables de mercado de inmediato.

32. Esta NIF se fundamenta en la NIF A-2, que nos habla de los postulados básicos "el efecto de las transformaciones internas y otros eventos que la han afectado económicamente, debe reconocerse en su totalidad en el momento en el que ocurren" en la NIF A-6, que nos habla de el reconocimiento y valuación, establece normas para el reconocimiento inicial y posterior de las partidas que se incorporan a los estados financieros. Finalmente la NIF A-7 nos habla de la presentación y revelación, la cual establece las normas generales de agrupación de las partidas.

33. Esta norma se aplica a ciertos contratos de compra o venta de partidas no financieras, tales como los bienes genéricos (commodities), a través de un instrumento tal como un certificado de depósito en un almacén de depósito. no aplica a los contratos de partidas no financieras, como bienes genéricos que pretenden liquidarse de forma neta tal como lo hacen los intermediarios de bienes genéricos ni a las partidas de una entidad

34. El modelo de negocio debe ser determinado a un nivel que refleje cómo los grupos de activos financieros son administradores en s u conjunto para lograr un objetivo del negocio y no con base en las intensiones de la administración sobre un instrumento en particular

35. Instrumento Financiero para Cobrar oVender, cuyo objetivo es cobrar los flujos de efcetivo contractuales por cobros de principal e interés, o bien, obtener una utilidad en su venta, cuando esta sea conveniente.

36. El precio de la contraprestación pactada debe utilizarse a menos de que sea evidente que el valor razonable de dicho instrumento sea significativamente distinto, al compararlo con tras transacciones observadas en el mercado o basado en técnicas de valuación las cuales incluyan solo información de mercados activos.

37. La fecha de concertación es aquella en la cual una entidad lleva acabo una compra, osea que adquiere un activo financiero y asume la obligación a reconocerse. por lo tanto, a partir de ese fechase asumen o transfieren los riegos y beneficios de instrumento financiero. La fecha de concertación es aquella en que se transfieren los ruegos y beneficios de la inversión en instrumentos financieros.

38. Si se reclasifica un IFN a las categorías de IFCPI o de IFCV, no existe una tasa de interés efectiva original y ésta debe determinarse con base al valor razonable del IFN, Las PCE también deben reconocerse a partir de dicha fecha.

39. Debe desglosarse en un rubro por separado del estado de resultado integral o en una nota relativa, el efecto: cambios de valor razonable del periodo de los IFN tal como los interese y los dividendos de inversiones en instrumentos financieros de capital. Rendimiento obtenido por el interés devengado de los IFCV, monto de su PCE y el efecto de las fluctuaciones cambiaría. Reciclaje a la utilidad o pérdida del periodo del efecto acumulado en ORI del valor razonable de los IFCV cuando dichas inversiones se realizan o se reclasifican

40. Los principales riegos que afectan a los flujos de efectivo futuros son generados por: Riesgo de crédito, Riesgo de tasa de interés, Riesgo cambiario, Otros riegos de precio.

41. El riesgo de crédito se origina cuando la capacidad de pago del emisor de un instrumento financiero se deteriora de tal manera que no podrá hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. esta falta de pago puede ser tanto como de un estado soberano y una entidad y esta afecta el precio en el que el instrumento financiero correspondiente se intercambia en el mercado