1. características del marco de contabilidad gubernamental.
1.1. estará conformado por el conjunto de registros, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, extinguir, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación económica financiera y patrimonial del ente público.
1.2. Único, uniforme e integrador. Integrar automáticamente las operaciones contables del ejercicio presupuestario. Registra en base al devengo de las transacciones. Registro automático y único en los momentos contables correspondientes, evitando la duplicidad de registro. La interrelación entre los clasificadores presupuestarios, las cuentas y el catálogo de bienes. El registro por etapas del presupuesto en las cuentas contables según lo siguiente: Momentos contables del gasto: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. Momentos contables del ingreso: estimado, modificado, devengado y recaudado. Facilita el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los entes públicos. La generación en tiempo real, de los estados financieros y la información necesaria para la toma de decisiones. Permitir su compatibilización con la información sobre producción física que generan las áreas que producen la información contable y presupuestaria, permitiendo la aplicación de indicadores de evaluación del desempeño y determinación de costos de producción pública. Permitir el procesamiento y generación de estados financieros mediante el uso de tecnologías de la información.
2. Cualidades de la información del marco de contabilidad gubernamental
2.1. Consolida las operaciones económicas financieras que realizar todos los agentes económicos residentes de un país (gobierno general, empresas y hogares) en un periodo determinado y expone los resultados de las principales variables macroeconómicas. La Contabilidad Gubernamental debe contribuir con las Cuentas Nacionales elaborando la información que requiere entre sistemas para mostrar las cuentas del Gobierno general y del sector pública.
2.1.1. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA BÁSICA Y PRINCIPALES ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS A ELABORAR. La estructura de la información financiera deberá ser acorde a la normatividad emitida por el CONAC y por la instancia normativa correspondiente. La estructura básica de los estados presupuestarios deberá coincidir con la forma en que se aprueban los presupuestos públicos
3. Sistema de contabilidad gubernamental
3.1. En este título la Ley hace mención de los actos u omisiones cuya realización implique un incumplimiento a la Ley. Dichos supuestos son los siguientes: Omitir o alterar registros, actos o partes de la contabilidad de los recursos públicos. Alterar los documentos que integran la contabilidad de la información financiera. No realizar los registros presupuestarios y contables en tiempo y forma. Cuando por razones de la naturaleza de las funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la hacienda pública o el patrimonio de cualquier ente público y, cuando dentro de las atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico, No tener o no conservar, en los términos de la normatividad, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de ingresos y gastos de los entes públicos.
3.1.1. El consejo sesionará cuando menos, tres veces por año y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la reunión. Respecto al secretario técnico del consejo fungirá como tal el titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda. Entre sus facultades más importantes están: Elaborar el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio del Estado. Precisar los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad. Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del desarrollo normativo y la modernización de la gestión pública, en materia de contabilidad gubernamental. Asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las normas contables emitidasEl consejo sesionará cuando menos, tres veces por año y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la reunión.Respecto al secretario técnico del consejo fungirá como tal el titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda. Entre sus facultades más importantes están:Elaborar el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio del Estado.Precisar los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad.Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del desarrollo normativo y la modernización de la gestión pública, en materia de contabilidad gubernamental.Asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las normas contables emitidas
4. Definicion de la estructura basica
4.1. SUSTANCIA ECONÓMICA. Definición: Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG). Definición de los autores: Es aceptar la existencia de situaciones y partidas contables dentro de los organismos públicos las cuales deben de estar en apego a la normatividad y que manifiestan un impacto en el patrimonio así como en el presupuesto la que guarda dicho organismo
4.1.1. ENTES PÚBLICOS. Definición: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. Definición de los autores: Este postulado hace referencia a la totalidad de las organizaciones que se consideran como entes públicos, es decir, que forman parte de la estructura del gobierno y que dependen de la cuenta pública.