REAL DECRETO 486 / 1997

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REAL DECRETO 486 / 1997 por Mind Map: REAL DECRETO 486 / 1997

1. I

1.1. Espacios de trabajo y zonas peligrosas

1.1.1. Altura mínima desde el piso hasta el techo.

1.1.1.1. Mínimo 3m. En locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, altura mínima 2,5m

1.1.2. Superficie mínima libre

1.1.2.1. 2 m2 por trabajador

1.1.3. Capacidad cúbica libre mínima

1.1.3.1. 10 m3 por trabajador

1.1.4. Zonas peligrosas

1.1.4.1. Sistema que impida acceder a dichas zonas

1.2. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas

1.2.1. Características de los suelos

1.2.1.1. Fijos, estables, no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas

1.2.2. Protección de aberturas y desniveles

1.2.2.1. Mediante barandillas u otros sistemas de protección

1.2.3. Protección si hay riesgo de caída y la altura de caída es mayor de 2m.

1.2.3.1. Aberturas en suelos, paredes o tabiques. Plataformas y muelles o estructuras similares. Los lados abiertos de escaleras y rampas de más de 60cm de altura.

1.2.4. Pasamanos en lados cerrados

1.2.4.1. Obligatorios a una altura mínima de 90cm. si la anchura de la escalera es mayor de 1,20m., si es menor y ambos lados cerrados uno de ellos llevará pasamanos.

1.2.5. Barandillas

1.2.5.1. Altura mínima de 90cm, con protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

1.3. Tabiques, ventanas y vanos

1.3.1. Tabiques transparentes o traslúcidos

1.3.1.1. Deben estar señalizados y fabricados con materiales seguros en caso de rotura

1.3.2. Huecos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación

1.3.2.1. Deben poder limpiarse sin riesgo para ningún trabajador

1.4. Vías de circulación

1.4.1. Anchura mínima de puertas exteriores y pasillos

1.4.1.1. Puertas mín. 80cm, pasillos mín. 1m

1.4.2. Vías simultáneas para vehículos y peatones

1.4.2.1. Deberán permitir el paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente

1.5. Puertas y portones

1.5.1. Puertas transparentes

1.5.1.1. Protección a rotura y señalización a la altura de la vista

1.5.2. Puertas de acceso a escaleras

1.5.2.1. Abrirán a descansillos de ancho mín. el de las escaleras

1.6. Rampas, escaleras fijas y de servicio

1.6.1. Pendiente máxima

1.6.1.1. 12% si la longitud es menor de 3m. 10% si la longitud es menor de 10m. y 8% en el resto de los casos

1.6.2. Ancho mínimo de las escaleras

1.6.2.1. 1m. , las de servicio mín. 55cm. No se permiten escaleras curvas, excepto las de servicio

1.6.3. Escalones de las escaleras generales

1.6.3.1. Huella entre 23-36cm, tabica entre 13-20cm

1.6.4. Escalones de las escaleras de servicio

1.6.4.1. Huella mínima de 15cm y tabica máxima 25cm

1.6.5. Altura entre descansillos

1.6.5.1. Máximo 3,70m

1.6.6. Profundidad descansillos

1.6.6.1. Mínimo 1m., no menor que la mitad de la anchura de la escalera

1.6.7. Espacio libre vertical desde los peldaños

1.6.7.1. Mínimo 2,20m

1.7. Escalas fijas

1.7.1. Anchura mínima

1.7.1.1. 40cm

1.7.2. Distancia máxima entre peldaños

1.7.2.1. 30cm

1.7.3. Distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas

1.7.3.1. 75cm mínimo

1.7.4. Espacio libre a ambos lados del eje de la escala

1.7.4.1. 40cm

1.7.5. Escalas que salven más de 4m.

1.7.5.1. Llevarán protección circundante

1.7.6. Escalas que salven más de 9m.

1.7.6.1. Tendrán plataformas de descanso mínimo cada 9m.

2. CAPITULO II

2.1. Art. 3 Obligación general del empresario.

2.1.1. Adoptar medidas necesarias para minimizar o no originar ningún riesgo.

2.1.2. Cumplir las disposiciones mínimas en el decreto

2.2. Art. 4 Condiciones Constructivas

2.2.1. Diseño y las características de construcción deberá ofrecer seguridad en los siguientes riesgos:

2.2.1.1. Resbalones

2.2.1.2. Caídas

2.2.1.3. Choques

2.2.1.4. Golpes

2.2.1.5. Derrumbamiento

2.2.1.6. caídas de materiales

2.2.2. Facilitar el control de situaciones de emergencia la evacuación.

2.2.2.1. Rápida

2.2.2.2. Segura

2.2.3. Se vincula con el Anexo I

2.3. Art. 5 Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización

2.3.1. Anexo III

2.3.2. Decreto 485

2.3.2.1. Señalización de Lugares.

2.4. Art.6 Instalación de servicios y protección.

2.4.1. Relación con el Art. 2 de este decreto

2.5. Art.7 Condiciones Ambientales.

2.5.1. No deberán de suponer un riesgo

2.5.1.1. Condiciones termohigrométricas

2.5.2. Relación con el Anexo III

2.6. Art. 8 Iluminación.

2.6.1. Condiciones de visualización adecuada

2.6.2. Relación con el Anexo IV

2.7. Art. 9 Servicios higiénicos y locales de descanso.

2.7.1. Relación con el Anexo V

2.8. Art. 10 Material y locales de primeros auxilios.

2.8.1. Relación con el Anexo VI

2.9. Art. 11 Información a los trabajadores.

2.9.1. El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección

2.10. Art. 12 Consulta y participación de los trabajadores.

2.10.1. Manifiesta según la normativa española

2.10.1.1. Disposiciones derogatoria única.

2.10.1.1.1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto

2.10.1.2. Disposición final primera

2.10.1.2.1. Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.

2.10.1.3. Disposición final segunda

2.10.1.3.1. Habilitación de normativa

3. CAPITULO I

3.1. Objetivo General

3.1.1. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo

3.2. Definiciones

3.2.1. Lugar de Trabajo

3.2.1.1. Son áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deben permanecer.

3.2.1.1.1. pueden ser

3.2.1.2. Incluidos

3.2.1.2.1. Servicios higiénicos

3.2.1.2.2. Locales de descanso

3.2.1.2.3. Locales de primeros auxilios

3.2.1.2.4. Comedores

4. ANEXOS

4.1. II

4.1.1. Si se utiliza instalación de mantenimiento deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento, en el caso de instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento.

4.2. III

4.2.1. Locales de trabajo cerrados

4.2.1.1. Temperatura para trabajos sedentarios

4.2.1.1.1. Entre 17ºC y 27ºC

4.2.1.2. Temperatura para trabajos ligeros

4.2.1.2.1. Entre 14ºC y 25ºC

4.2.1.3. Humedad relativa

4.2.1.3.1. Entre 30% y 70%, si hay electricidad estática mín. 50%

4.2.1.4. Renovación mínima de aire

4.2.1.4.1. 30m3 de aire limpio por hora y trabajador

4.2.2. Locales abiertos

4.2.2.1. Por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

4.3. IV

4.3.1. Niveles mínimos de iluminación

4.3.1.1. Exigencias visuales de cada zona

4.3.1.1.1. Bajas exigencias visuales 100 lux Exigencias visuales moderadas 200 lux Exigencias visuales altas 500 lux Exigencias visuales muy altas 1000 lux

4.3.1.2. Áreas o locales según su uso

4.3.1.2.1. Uso ocasional 50 lux Uso habitual 100 lux

4.3.1.3. Vías de circulación según su uso

4.3.1.3.1. Uso ocasional 25 lux Uso habitual 100 lux

4.3.2. Siempre que sea posible los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural

4.3.3. La distribución de los niveles de iluminación debe ser lo más uniforme posible, se evitarán los deslumbramientos y los sistemas que perjudiquen la percepción de contrastes.

4.4. V

4.4.1. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes

4.4.1.1. Condiciones generales

4.4.1.1.1. Estarán en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso y próximos unos a otros

4.4.1.2. Condiciones de los vestuarios

4.4.1.2.1. Provistos de asientos, armarios o taquillas

4.4.1.3. Armarios o taquillas Separados

4.4.1.4. Aseos

4.4.1.4.1. Obligatorios, con duchas si se realizan trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración Pueden estar integrados en los vestuarios

4.4.1.5. Retretes y lavabos

4.4.1.5.1. Retretes de descarga automática y cabinas con cierre interior. Pueden estar integrados en los aseos

4.4.1.6. Vestuarios, locales de aseo y retretes

4.4.1.6.1. Separados para hombres y mujeres o deberá preverse una utilización por separado de los mismos

4.4.2. Locales provisionales y trabajos al aire libre

4.4.2.1. Locales de descanso

4.4.2.2. Comedores y dormitorios

4.4.2.2.1. Existirán en función del tipo de actividad o del nº de trabajadores

4.4.2.2.2. Cuando exista alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia que no les permita regresar cada día

4.5. VI

4.5.1. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.

4.5.1.1. Material para primeros auxilios

4.5.1.1.1. Disposición

4.5.1.1.2. Situación o distribución del material

4.5.1.2. Local para primeros auxilios

4.5.1.2.1. Disposición

5. Presenta relación con

5.1. Convenios de la OIT

5.1.1. 155 : Seguridad y Salud de los Trabajadores.

5.1.2. 148 : Medio Ambiente del Trabajo

5.2. Decreto 1627

5.2.1. Disposición mínimas de Seguridad y Salud en las obras de Construcción.

6. No aplica

6.1. Medidas de trasporte utilizadas fuera de la empresa.

6.2. Construcciones temporales o móviles.

6.3. industrias de exportación.

6.4. Buques de pesca.

6.5. Trabajos agrícolas y forestales.