Decreto numero 2200 de 2005

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Decreto numero 2200 de 2005 por Mind Map: Decreto numero 2200 de 2005

1. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

1.1. En este capitulo se encuentran todos los conceptos a tener en cuenta para la correcta prestación del servicio farmacéutico de establecimientos de alta, mediana y baja complejidad, tales como la atención farmacéutica, dispensación, distribución, uso adecuado de medicamentos, preparaciones magistrales (llevadas a cabo exclusivamente por el químico farmacéutico), farmacovigilancia, farmacoeconomía, entre otros conceptos de mucha importancia.

2. CAPÍTULO II DEL SERVICIO FARMACÉUTICO

2.1. Según el articulo 5 del presente capítulo, el servicio farmacéutico puede ser prestado de manera dependiente o independiente: - Independiente: Es aquel que es prestado a través de establecimientos farmacéuticos. -Dependiente: Es aquel servicio asistencial a " cargo de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, el que además de las disposiciones del presente decreto debe cumplir con los estándares del Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud. Además también es necesario cumplir con unos objetivos primordiales tales como: 1.Promover y propiciar estilos de vida saludables. 2. Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos y promover su uso adecuado. 3. Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado. 4. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes y realizar con el equipo de salud, todas las intervenciones relacionadas con los medicamentos y dispositivos médicos necesarias para el cumplimiento de su finalidad. Es importante resaltar, según el articulo 11 del presente capítulo, los diferentes establecimientos farmacéuticos, las Farmacias-Droguerías y depósitos de drogas que realicen proceso especial de reenvase, estarán a cargo del químico farmacéutico, los depósitos que no realicen este proceso y las droguerías pueden estar a cargo del regente de farmacia.

3. CAPÍTULO III DE LOS PROCESOS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO

3.1. Los procesos del servicio farmacéutico se clasifican en generales y especiales: - Dentro de los procesos generales se incluyen: selección, adquisición, recepción y almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos; participación en grupos interdisciplinarios; información y educación al paciente y la comunidad sobre uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos; y, destrucción o desnaturalización de medicamentos y dispositivos médicos. - Dentro de los procesos especiales se incluyen: farmacovigilancia; preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutriciones parenterales; mezcla de medicamentos oncológicos; adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis prescritas; reempaque; reenvase; participación en programas relacionados con medicamentos y dispositivos médicos;farmacovigilancia; preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutriciones parenterales; mezcla de medicamentos oncológicos; adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis prescritas; reempaque; reenvase; participación en programas relacionados con medicamentos y dispositivos médicos.

4. CAPÍTULO V DISTRIBUCIÓN Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS

4.1. Todas los establecimientos farmacéuticos deben velar por la correcta distribución y dispensación de los medicamentos y dispositivos médicos, todo esto va regido a unas normas que deben cumplirse al pie de la letra para que los medicamentos sean suministrados correctamente a los pacientes. El dispensador de medicamentos tiene que cumplir unas obligaciones como: verificar que la prescripción o formula médica esté elaborada por el personal de salud competente y que esta no tenga ninguna modificación. Debe exigir la prescripción para medicamentos que tengas de etiqueta solo venta bajo formula médica. Verificar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos. Informar al usuario toda la información pertinente acerca del medicamento suministrado, tales como contraindicaciones, efectos adversos, etc. El dispensador también tiene prohibiciones que debe cumplir a severidad: el dispensador no puede modificar ni alterar de ninguna forma la prescripción médica. No podrá dispensar medicamentos o fraudulentos. No podrá cambiar su principio activo, forma farmacéutica o dosis recomendada por el profesional de la salud. Inducir o recomendar al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito.

5. CAPÍTULO VIII INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

5.1. Las entidades encargadas de que se cumplan al pie de la letra este punto (inspección, vigilancia y control) son la entidades territoriales de salud, la super intendencia de salud y el instituto nacional de vigilancia de alimentos y medicamentos- INVIMA, estas entidades son las encargadas de regular las buenas prácticas de los establecimientos farmacéuticos y son competentes para iniciar investigaciones y aplicar sanciones a los establecimientos que no cumplan con la norma vigente.