Sentencia T-953/2006
por Vanesa Niño
1. Acción de tutela
1.1. interpuesta por Cesar Cuartas Cardona contra la sentencia proferida por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Pereira.
2. Magistrado Ponente:
2.1. Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
3. Antecedentes:
3.1. El señor Cesar Cuartas Cardona contrajo matrimonio con la señora Luz Stella López Albis en marzo de 1995. De su unión nació la menor Alejandra Cuartas López.
3.2. A finales de 2001, por circunstancias económicas apremiantes de la pareja, la señora López viajó a España donde residen dos de sus hermanas. En el 2003, los señores César Cuartas y Stella López se divorciaron.
3.3. En febrero de 2005 la señora Stella López promovió en contra del accionante, señor César Cuartas, un proceso verbal de privación de la patria potestad.
3.4. El juzgado Primero de Familia de Pereira con base en los testimonios rendidos, decidió, en sentencia del 27 de octubre de 2005, privar de la patria potestad al accionante.
3.5. En consecuencia, el juez de instancia ordenó que la patria potestad quedaría en cabeza exclusiva de la madre de la menor.
3.6. La sentencia se basa en pruebas testimoniales y documentales, en las que se demuestra que durante el tiempo que la niña estuvo al cuidado de su padre, este solía dejarla sola en el edificio en el que residían.
3.7. La sentencia del Juez Primero de Familia de Pereira que ordenó la privación de la patria potestad fue apelada, el Tribunal confirmó la sentencia del juez de primera instancia señalando que dentro del proceso quedó demostrado el abandono por parte del señor Cesar Cuartas Cardona de la menor Alejandra Cuartas López.
3.8. A juicio del accionante la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira incurrió en vía de hecho que vulnera su derecho fundamental al debido proceso
4. Problema juridico
4.1. En primer lugar: debe resolver la Sala si, como lo afirma la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resulta completamente improcedente la tutela contra sentencia judiciales.
4.2. En segundo término, la Corte deberá definir si las sentencias a través de las cuales se ordenó la pérdida de la patria potestad del actor constituyen una vía de hecho judicial por defecto fáctico y lesionan los derechos fundamentales del actor
5. decisión:
5.1. primero
5.1.1. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación laboral- que negó la acción de tutela interpuesta por Cesar Cuartas n
5.1.2. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el presente proceso, en los términos establecidos .
5.2. segundo
5.2.1. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.