1. TITULO I
1.1. DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS, DEL ACTO DEL CUIDADO DE ENFERMERIA.
1.2. La declaración de principios y los valores éticos, nos refiere al respeto a la vida, dignidad y derechos de los seres humanos sin ningún tipo de distinción ni discriminación que deben tener los profesionales de la enfermería. Ademas de los principios éticos de Beneficencia, No-Maleficencia, Autonomía, Justicia, Veracidad, Solidaridad, Lealtad y Fidelidad que orientan la de manera fundamental la responsabilidad deontológica del profesional. El cuidado es el ser y la esencia del ejercicio de la profesión, ademas de que esta se fundamenta en sus propias teorías, tecnologías y conocimientos actualizados de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas. Pero para que este cuidado sea el optimo, debe existir una comunicación, relación interpersonal, humanizada entre el profesional de enfermería y el ser humano, sujeto de cuidado, familia o grupo social en las distintas etapas de vida, situación de salud y entorno.
2. TITULO VI
2.1. VIGENCIA Y DEROGATORIA
2.1.1. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 1 del articulo 11 de la ley 266 de 1996.
3. TITULO V
3.1. DE LOS TRIBUNALES DE ENFERMERIA
3.2. El tribunal nacional ético de enfermería y los tribunales departamentales éticos, son los órganos encargados de conocer los procesos disciplinarios de los profesionales de enfermería en Colombia, también sancionan las faltas que se encuentran en la ley y rigen su propio reglamento, cabe resaltar que el tribunal de enfermería actúan como segundo órgano, siendo el primer órgano los tribunales departamentales éticos de enfermería en los procesos disciplinarios éticos-profesionales. El tribunal de enfermería esta compuesto por 7 miembros profesionales de reconocida identidad profesional, ética y moral y con 10 años de experiencia, mientras que los tribunales departamentales éticos de la profesión que están organizados por regiones que agrupan dos o mas departamentos o capitales.
4. TITULO IV
4.1. DEL PROCESO DEONTOLÓGICO DISCIPLINARIO PROFESIONAL
4.1.1. Normas rectoras, disposiciones generales, preliminares: El profesional de enfermería sera sancionado por faltas deontologicas o de ética en el desarrollo de su profesión, entra a ser investigado en cuanto a lo favorable o desfavorable, esta en todo su derecho ser asistido por un abogado durante todo el proceso y demostrar su inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Investigación formal o instructiva: La investigación formal o etapa inicia con la resolución de la apertura que ademas de ordenar la iniciación del proceso, se dispone a comprobar sus credenciales como profesional de enfermería, contando desde la falta realizada el proceso de indagación no puede exceder mas de 4 meses, si el profesional de enfermería cometió mas de 3 faltas el termino podrá excederse hasta 6 meses y esto es decido por La sala, a petición del magistrado instructor, por falta justificada. Descargos: El profesional de enfermería acusado deberá rendir descargos ante la sala probatoria del Tribunal Departamental Ético de enfermería en la hora y fecha asignada, el profesional de enfermería puede aportar y solicitar pruebas convenientes para su defensa, no se puede dar fallo sansionario hasta que no exista con certeza el hecho violatorio de los principios y disposiciones deontologicos en la presente ley. cap4 Segunda instancia: El tribunal nacional etico de enfermeria puede decretar pruebas de oficio, las que se deberan poner en practicas en el termino de 30 dias habiles.