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LEY 911 DE 2004 por Mind Map: LEY 911 DE 2004

1. TITULO I

1.1. DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS, DEL ACTO DEL CUIDADO DE ENFERMERIA.

1.2. La declaración de principios y los valores éticos, nos refiere al respeto a la vida, dignidad y derechos de los seres humanos sin ningún tipo de distinción ni discriminación que deben tener los profesionales de la enfermería. Ademas de los principios éticos de Beneficencia, No-Maleficencia, Autonomía, Justicia, Veracidad, Solidaridad, Lealtad y Fidelidad que orientan la de manera fundamental la responsabilidad deontológica del profesional. El cuidado es el ser y la esencia del ejercicio de la profesión, ademas de que esta se fundamenta en sus propias teorías, tecnologías y conocimientos actualizados de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas. Pero para que este cuidado sea el optimo, debe existir una comunicación, relación interpersonal, humanizada entre el profesional de enfermería y el ser humano, sujeto de cuidado, familia o grupo social en las distintas etapas de vida, situación de salud y entorno.

2. TITULO VI

2.1. VIGENCIA Y DEROGATORIA

2.1.1. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 1 del articulo 11 de la ley 266 de 1996.

3. TITULO V

3.1. DE LOS TRIBUNALES DE ENFERMERIA

3.2. El tribunal nacional ético de enfermería y los tribunales departamentales éticos, son los órganos encargados de conocer los procesos disciplinarios de los profesionales de enfermería en Colombia, también sancionan las faltas que se encuentran en la ley y rigen su propio reglamento, cabe resaltar que el tribunal de enfermería actúan como segundo órgano, siendo el primer órgano los tribunales departamentales éticos de enfermería en los procesos disciplinarios éticos-profesionales. El tribunal de enfermería esta compuesto por 7 miembros profesionales de reconocida identidad profesional, ética y moral y con 10 años de experiencia, mientras que los tribunales departamentales éticos de la profesión que están organizados por regiones que agrupan dos o mas departamentos o capitales.

4. TITULO IV

4.1. DEL PROCESO DEONTOLÓGICO DISCIPLINARIO PROFESIONAL

4.1.1. Normas rectoras, disposiciones generales, preliminares: El profesional de enfermería sera sancionado por faltas deontologicas o de ética en el desarrollo de su profesión, entra a ser investigado en cuanto a lo favorable o desfavorable, esta en todo su derecho ser asistido por un abogado durante todo el proceso y demostrar su inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Investigación formal o instructiva: La investigación formal o etapa inicia con la resolución de la apertura que ademas de ordenar la iniciación del proceso, se dispone a comprobar sus credenciales como profesional de enfermería, contando desde la falta realizada el proceso de indagación no puede exceder mas de 4 meses, si el profesional de enfermería cometió mas de 3 faltas el termino podrá excederse hasta 6 meses y esto es decido por La sala, a petición del magistrado instructor, por falta justificada. Descargos: El profesional de enfermería acusado deberá rendir descargos ante la sala probatoria del Tribunal Departamental Ético de enfermería en la hora y fecha asignada, el profesional de enfermería puede aportar y solicitar pruebas convenientes para su defensa, no se puede dar fallo sansionario hasta que no exista con certeza el hecho violatorio de los principios y disposiciones deontologicos en la presente ley. cap4 Segunda instancia: El tribunal nacional etico de enfermeria puede decretar pruebas de oficio, las que se deberan poner en practicas en el termino de 30 dias habiles.

5. TITULO III

5.1. RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN LA PRACTICA

5.2. Las responsabilidades del profesional de enfermería, varían dependiendo al ámbito laboral en el que se encuentre ejerciendo su profesión. De las mas importantes y primeras en mencionar, es que el profesional de enfermería debe respetar y proteger al derecho a la vida de los seres humanos, desde la concepción hasta la muerte. Asimismo, respetar su dignidad, integridad genética, física, espiritual y psíquica en cualquier caso o circunstancias. El profesional siempre deberá abogar porque nada de lo anterior sea violado, bajo ninguna circunstancia.

6. TITULO II

6.1. FUNDAMENTOS DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO DE ENFERMERÍA

6.2. Esta ley regula que en todo el territorio de la República de Colombia debe ser aplicada toda la responsabilidad deontologica que tiene el ejercicio de enfermería que tengas los profesionales nacionales y extranjeros que estén legalmente autorizados para ejercer la profesión. Ademas existen unas condiciones para el ejercicio optimo de la enfermería que son requisitos básicos e indispensables del profesional, que debe recibir para brindar una atención o cuidado optimo sea en una área comunitaria o sector clínico. Pero si el profesional observa un déficit de las condiciones, violación de derechos, o mal manejo de situaciones para el ejercicio de la profesión deberá informar por escrito a las instancias de enfermería y de control de la institución y se exigirá un cambio de ellas para que dicha situación no se convierta en una condición repetitiva o permanente que deteriore la calidad técnica y humana de los servicios de enfermería.