Código Nacional de Policía y Convivencia "Ley 1801 de 2016"

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Código Nacional de Policía y Convivencia "Ley 1801 de 2016" por Mind Map: Código Nacional de Policía y Convivencia "Ley 1801 de 2016"

1. Art. 222 "Trámite del proceso verbal inmediato"

1.1. La competencia y trámite del procedimiento son los Cdtes de Estación, Subestación de Policía y Cdtes de CAI de la Policia Nacional.

1.2. Se realiza de acuerdo a las siguientes etapas:

1.2.1. 1. Se inicia de oficio o petición del interesado en defensa de las normas de convivencia.

1.2.2. 2. Identificar al infractor e informarle que su acción u omisión configura comportamiento contrario a la convivencia.

1.2.3. 3. Escuhar en descargos al infractor

1.2.4. 4. La autoridad de Policia hará ponderación de los hechos, procurará realizar mediación policial entre las partes en conflicto. De no lograr la mediación, se impondrá medida correctiva a través de la orden de policía

1.2.5. Parágrafo 1: la medida correctiva procederá recurso de apelación por parte del Inspector de Policia (24 horas), será resuelto 3 dias hábiles siguientes.

1.2.6. Parágrafo 2: si no se cumple la medida o el infractor reincida, se impondrá multa.

1.2.7. Parágrafo 3: en caso de ser medida correctiva suspensión temporal de actividad, inutilización de bienes, destrucción de bien y disolución de reunión o actividad que involucre aglomeración de publico no compleja, se debe levantar acta.

2. Art. 223 "Trámite del proceso verbal abreviado"

2.1. La competencia para su trámite será de los Inspectores de Policia, Alcaldes y las autoridades especiales de policía.

2.2. Se tendran en cuenta las siguientes etapas:

2.2.1. 1. Iniciación de la acción: de oficio o a petición de la persona interesada en la aplicación en contra del infractor

2.2.2. 2. Citación: las autoridades mencionadas a los cinco dias de conocida la querella o el ccc, citará al quejoso y al presunto infractor (comunicación escrita, correo electrónico, el medio de comunicación que disponga, señalando dicho comportamiento).

2.2.3. 3.Audiencia Pública: Será realizada en el lugar de los hechos o en el despacho de las autoridades. teniendo en cuenta:

2.2.3.1. a. Argumentos: tanto el quejoso como el posible infractor tendrán 20 minutos para exponer argumentos y pruebas.

2.2.3.2. b. Invitación a conciliar: la autoridad de policia invitará al quejoso y al presunto infractor a resolver diferencias.

2.2.3.3. c. Pruebas: se practicarán en un termino maximo de 5 dias. Posterior a ello continuaran con la audiencia.

2.2.3.4. d. Decisión: agotaba la etapa probatoria, la autoridad de policia valorará las pruebas y dictará orden de policia o medida correctiva, si hay lugar a ello. La decisión quedará notificada en estrados.

2.2.4. 4. Recursos: contra la decisión proferida por la autoridad de policía procederan los recursos de reposición y en subsidio el de apelación a un superior jerárquico, los cuales tendran el termino de dias segun lo contemplado en la norma.

2.2.5. 5. El cumplimiento o ejecución de la orden de policía o la medida correctiva, una vez ejecutoriada la decisión, esta se cumplirá en un término maximo de 5 dias.

2.2.6. Parágrafo 1: si el presunto infractor no se presenta a la audiencia sin justa causa, se tendrán en cuenta por cierto los hechos.

2.2.7. Parágrafo 2: en los casos donde se requiera inspección al lugar, se hará saber al presunto infractor 24 horas antes de realizar la diligencia.

2.2.8. Parágrafo 3: si el infractor no cumple. Se podrá cobrar por la via de la jurisdicción coactiva.

2.2.9. Parágrafo 4. el numeral 4 no procederá no procederá en los procedimientos de única instancia.

2.2.10. Parágrafo 5. El recurso de apelación se resolverá de plano, en los terminos establecidos.