LA POLITICA FISCAL COLOMBIANA EN UN CONTEXTO HISTÓRICO. (Salomón Kalmanovitz)

DAVID ALONSO ROA SALGUERO

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LA POLITICA FISCAL COLOMBIANA EN UN CONTEXTO HISTÓRICO. (Salomón Kalmanovitz) por Mind Map: LA POLITICA FISCAL COLOMBIANA EN UN CONTEXTO HISTÓRICO. (Salomón Kalmanovitz)

1. Le faltan los dos atributos fundamentales en el desarrollo exitoso de los países avanzados, el monopolio de la violencia y de la fiscalidad.

2. La evasión contra el gobierno central es tolerada pues tiene como castigo solo ciertas multas pero no existe el encarcelamiento.

3. El poder central alejaba al ciudadano de la función pública, al impedirle elegir sus mandatarios e intervenir en las decisiones de cuánto tributar y de cómo gastar el recaudo.

4. ANTECEDENTES HISTORICOS Y MODELO BASICO

4.1. Ausencia de libertad de conciencia, y por lo tanto, de expresión.

4.2. Pocos impuestos y resistidos, recaían en buen parte sobre las importaciones o sea sobre los productores extranjeros y sobre los consumidores domésticos de sus bienes.

4.3. Colombia no ha ganado el monopolio de la fiscalidad, pues diversas organizaciones imponen contribuciones forzosas, la evasión generalizada de impuestos.

5. Resulta necesario desarrollar temas esenciales, a saber:

5.1. Consideraciones en torno a la autonomía e independencia de la acción disciplinaria frente a la acción penal.

5.1.1. El objeto jurídico protegido por la acción penal es el orden social y los bienes jurídicos que deviniendo de los derechos sociales fundamentales se concretan por la ley penal en intereses dinámicos que son objeto de tutela por este ámbito del derecho.

5.1.1.1. A partir de esta distinción resulta viable que una misma conducta origine acción disciplinaria y acción penal, porque con ella se pueden afectar tanto bienes jurídicos protegidos por el derecho penal como el interés jurídico que protege el derecho disciplinario

5.1.1.1.1. De allí la ley 734/02 precisó en su parte general que la acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.

5.1.2. La acción disciplinaria, por su parte, se dirige a proteger el correcto funcionamiento de la administración pública y sus principios, así como el cumplimiento del deber funcional asignado a los servidores públicos.

5.1.3. La orden de archivo de la actuación penal por atipicidad objetiva y su efecto en la investigación disciplinaria

5.1.3.1. Desde el año 2006, la Corte Constitucional despejó cualquier duda

5.1.3.1.1. “el proceso penal y el disciplinario atienden a naturaleza, materia y finalidades diferentes, y que “la diferencia en cuanto a la naturaleza, principios, características y finalidad de los procesos penal y disciplinario, puede llevar a que por un mismo hecho: i) se condene penalmente y se sancione disciplinariamente a la misma persona, ii) se le condene penalmente y se le absuelva disciplinariamente, iii) se le absuelva penalmente y se le sancione disciplinariamente, o iv) se le absuelva penal y disciplinariamente.”

6. Ley 734/04, Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.

7. Ley 906/04, Artículo 79. Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación.

8. Normas citadas

9. Conclusión

9.1. Si se archivó la actuación penal por atipicidad objetiva del hecho investigado, este no puede ser típico para el Derecho Disciplinario.

9.2. Lo natural es que exista un mínimo de coherencia fáctica y jurídica en el análisis de los elementos que componen la responsabilidad en uno y otro ámbito, específicamente, en sede de tipicidad.

9.3. Archivar definitivamente una investigación disciplinaria por atipicidad objetiva de la conducta acogiendo los argumentos de la autoridad penal en ese mismo sentido, no afecta la autonomía e independencia del Derecho Disciplinario, sino más bien se contribuye en su fortalecimiento