1. Le faltan los dos atributos fundamentales en el desarrollo exitoso de los países avanzados, el monopolio de la violencia y de la fiscalidad.
2. La evasión contra el gobierno central es tolerada pues tiene como castigo solo ciertas multas pero no existe el encarcelamiento.
3. El poder central alejaba al ciudadano de la función pública, al impedirle elegir sus mandatarios e intervenir en las decisiones de cuánto tributar y de cómo gastar el recaudo.
4. ANTECEDENTES HISTORICOS Y MODELO BASICO
4.1. Ausencia de libertad de conciencia, y por lo tanto, de expresión.
4.2. Pocos impuestos y resistidos, recaían en buen parte sobre las importaciones o sea sobre los productores extranjeros y sobre los consumidores domésticos de sus bienes.
4.3. Colombia no ha ganado el monopolio de la fiscalidad, pues diversas organizaciones imponen contribuciones forzosas, la evasión generalizada de impuestos.
5. Resulta necesario desarrollar temas esenciales, a saber:
5.1. Consideraciones en torno a la autonomía e independencia de la acción disciplinaria frente a la acción penal.
5.1.1. El objeto jurídico protegido por la acción penal es el orden social y los bienes jurídicos que deviniendo de los derechos sociales fundamentales se concretan por la ley penal en intereses dinámicos que son objeto de tutela por este ámbito del derecho.
5.1.1.1. A partir de esta distinción resulta viable que una misma conducta origine acción disciplinaria y acción penal, porque con ella se pueden afectar tanto bienes jurídicos protegidos por el derecho penal como el interés jurídico que protege el derecho disciplinario
5.1.1.1.1. De allí la ley 734/02 precisó en su parte general que la acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.
5.1.2. La acción disciplinaria, por su parte, se dirige a proteger el correcto funcionamiento de la administración pública y sus principios, así como el cumplimiento del deber funcional asignado a los servidores públicos.
5.1.3. La orden de archivo de la actuación penal por atipicidad objetiva y su efecto en la investigación disciplinaria
5.1.3.1. Desde el año 2006, la Corte Constitucional despejó cualquier duda
5.1.3.1.1. “el proceso penal y el disciplinario atienden a naturaleza, materia y finalidades diferentes, y que “la diferencia en cuanto a la naturaleza, principios, características y finalidad de los procesos penal y disciplinario, puede llevar a que por un mismo hecho: i) se condene penalmente y se sancione disciplinariamente a la misma persona, ii) se le condene penalmente y se le absuelva disciplinariamente, iii) se le absuelva penalmente y se le sancione disciplinariamente, o iv) se le absuelva penal y disciplinariamente.”