1. nace en Inglaterra como una fusión del derecho de la nobleza normanda y de las prácticas juridicas de los anglosajones,El common law se distingue porque la creación de sus normas jurídicas es a través de las decisiones contenidas en las sentencias judiciales en vez de privilegiar la creación legislativa; la colúmna vertebral de su derecho es producto de la labor de los jueces y surge de la solución dada a controversias concretas
1.1. Familia del common law, anglosajona o del precedente judicial
1.2. Las fuentes de creación jurídica de esta familia son la jurisprudencia, la ley, la costumbre y la razón
1.3. algunos países que la conforman son: Inglaterra, Irlanda, Estados Unidos, Canadá, Australia Nueva Zelanda, Hong Kong, Malasia, Belice, Uganda, Zambia, Kenia y Jamaica.
2. Surgió a raíz de la Revolución rusa de 1917 cuya influencia se ubicó en los países de la Europa oriental hasta la caída del Muro de Berlín en 1989 y la desintegración de la Unión Soviética tres años después; Esta familia conservó elementos característicos de la tradición romanista, propósito transformador y revolucionario de sus normas jurídicas; incluso en los sistemas jurídicos de esta familia se plantea desaparecer el derecho
2.1. Familia socialista
3. Estos sistemas no constituyen propiamente una familia en virtud de que no comparten una tradición jurídica común, la única característica aglutinante radica en la naturaleza religiosa o filosófica de su derecho. En estos sistemas, el derecho y la religión son uno mismo, ambos términos son sinónimo; la fuente fundamental para crear el derecho es únicamente su concepción religiosa a través de sus libros sagrados.
3.1. Sistemas religiosos
3.2. Donde se tiene este tipo de sistemas son en amplias regiones de la India (derecho hindú o brahmánico), Chipre, Bulgaria, Uganda y Croacia (derecho hebreo).
4. Dentro de los sistemas religiosos existen un conjunto de países que profesan una misma religión: el Islam, y que comparte una misma cultura y tradición jurídicas. Su Surgimiento histórico data del siglo VII, Mahoma, escribió una obra conocida con el nombre de Corán, este documento contiene una serie de dogmas y preceptos que rigen la organización religiosa y social de los pueblos islámicos, el Corán es un norma juridica suprema, ahí se encuentran los delitos, forma de vida, etcétera
4.1. Familia Islámica
5. Conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en lugar y tiempo determinados. cada país cuenta con un sistema jurídico propio; un cuerpo operativo de instituciones, procedimiento y normas jurídicas.
5.1. Sistema jurídico
6. Conjunto de actitudes profundamente arraigadas y condicionadas al modo en que el derecho debe crearse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse, la tradición jurídica relaciona el sistema jurídico con la cultura
6.1. Tradición jurídica
7. Conjunto de sistemas jurídicos con elementos institucionales, conceptos filosóficos, jerarquía de fuentes, normas jurídicas, etc. La familia jurídica no es más que la unión de los sistemas jurídicos que comparten determinadas características.
7.1. Familia jurídica
8. Es la familia más antigua, su origen remota a las doce tablas de Roma, se caracteriza por su marcada preocupación en los valores de justicia y moral. La norma de derecho se elabora inicialmente y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta; el eje central de su normatividad jurídica es el derecho civil.
8.1. Familia neorromanista, romano-germánica, romano-canónica o civil law
8.2. La familia neorromanista se integra por los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos dl derecho romano y de la tradición germámica
8.3. Países que la conforman: Alemania, España, Francia, Grecia, Italia, Portugal, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Nicaragua, Panamá, Dinamarca, Finlandia, Congo y Costa de Marfíl.
9. Al igual que los sistemas religiosos, este conglomerado de derechos positivos no reúne los elementos necesarios para ser considerado familia jurídica; la peculiaridad común que los agrupa radica en la coexistencia armónica de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema.
9.1. Sistemas mixtos
9.2. Algunos de los países que tienen un sistema jurídico mixto son: Angola, Corea del Sur, Etiopia, Filipinas, Gambia, Japón, Taiwán, Sudánrica, SIngapur, Chad e Israel.