Investigación accidentes

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Investigación accidentes por Mind Map: Investigación accidentes

1. Sanciones

1.1. Por incumplimiento serán sancionados de acuerdo a lo establecidos en el articulo 91 literales A y C Decreto Ley 1295 de 1994

1.2. Direcciones territoriales realzaran la sanción de conformidad con el articulo 115 del Decreto 2150 de 1995

2. Campo de aplicación

2.1. Empresas publicas y privadas, contratistas, cooperativas, agregaciones, policía nacional, fuerzas militares

2.1.1. Obligaciones

2.1.1.1. Conformar equipo investigador

2.1.1.2. Investigar todos los accidentes

2.1.1.3. Contar con una metodología y un formato

2.1.1.4. Registrar en el formato las causas básicas e inmediatas

2.1.1.5. Implementar acciones correctivas

2.1.1.6. Proveer los recursos

2.1.1.7. Realizar seguimiento a las acciones preventivas

2.1.1.8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento

2.1.1.9. Reportar a las ARL los accidentes graves y mortales

2.1.1.10. Tener a disposición del Ministerio las investigaciones y pruebas de los controles

2.1.2. Disposiciones finales

2.1.2.1. Remitir a las ARL las investigaciones, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del evento

2.1.2.2. Implementar acciones de prevención en un plazo no mayor a 15 días hábiles

2.1.3. Responsabilidades

2.1.3.1. Responsabilidad laboral

2.1.3.1.1. Nace de la relación laboral o contrato de trabajo

2.1.3.2. Responsabilidad civil

2.1.3.2.1. Es el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares

2.1.3.3. Responsabilidad penal

2.1.3.3.1. Esta es asumida directamente por el causante del accidente y pueden ser privados de su libertad

2.1.3.4. Responsabilidad administrativa

2.1.3.4.1. El empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de normas ante las autoridades administrativas

2.2. ARL

2.2.1. Obligaciones

2.2.1.1. Proporcionar asesoría a los afiliados

2.2.1.2. Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de accidentes

2.2.1.3. Remitir los formatos para la aprobación de la dirección general de riesgos profesionales del ministerio de la protección social.

2.2.1.4. Suministrar a los aportantes los formatos de investigación

2.2.1.5. Analizar las investigaciones

2.2.1.6. Capacitar constantemente al aportante

2.2.1.7. Participar de las investigaciones cuando lo amerite

2.2.1.8. Emitir conceptos técnicos y recomendaciones sobre las investigaciones

2.2.1.9. Realizar seguimiento a las medidas de control

2.2.1.10. Remitir los informes semestrales a las direcciones territoriales para vigilancia y control

2.2.1.11. Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones

2.2.2. Disposiciones finales

2.2.2.1. Remitir el informe con el concepto en un plazo no mayor a 10 día hábiles a la dirección territorial

3. Informe investigación

3.1. Debe tener las variables y códigos establecidos en la Resolución 156 de 2005

3.2. Descripción detallada del accidente

3.3. Causas

3.4. Medidas de intervension

3.5. Datos relativos como dirección, lugar del accidente, fecha, entre otros.