PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS por Mind Map: PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

1. Pequeña empresa: facturan entre 2.400 a 25.000 U.F. anual. • Mediana empresa: facturan entre 25.001 a 100.000 U.F. anual. (algunas son consideradas medianas hasta 50.000 U.F. anuales para optar a ciertos beneficios)

2. Las Pymes son empresas pequeñas y medianas que consiguen generar más empleo comparado con las grandes empresas, aportando con un mayor desarrollo humano en las regiones donde se insertan.

3. Las Pymes tienen una importancia fundamental en la generación de empleo en el país, porque según cifras aportadas por el INE, hasta un 70% de la mano de obra empleada está contratada en Pymes.

4. Las sociedades pueden ser de personas o de capitales. Las de personas se constituyen en atención a las personas que la integran y la de capitales en razón de los aportes, por tanto en esta última los socios pueden cambiar sin necesidad de autorización de los demás, lo que ocurre precisamente en las anónimas.

5. Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) Es una persona jurídica formada por una sola persona, por lo cual sólo una persona natural puede constituir este tipo de sociedades con un patrimonio distinto al del titular.Características • La EIRL es una persona jurídica con un patrimonio distinto al de su titular, lo que hace a esta figura realmente atractiva. El denominado “patrimonio de afectación” permite asumir los riesgos inherentes a toda actividad comercial. • El titular de la EIRL es siempre una persona natural. • La EIRL es siempre comercial.• La EIRL podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo bancos y compañías de seguros. • Su administración corresponde al titular, quien representa a la EIRL judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición; esto sin perjuicio de la posibilidad de otorgar mandatos. • Las EIRL no pueden Avalar.

6. Sociedades Son organizaciones con personalidad jurídica distinta a la de los socios y que persiguen fines de lucro. Aquí quedan afuera las corporaciones y fundaciones.

7. Sociedad de Responsabilidad Limitada Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes.

8. Sociedad En Comandita En este tipo de sociedad existen dos clases de socios: los gestores que son los únicos que tienen la facultad de administración, y los comanditarios que son los socios pasivos o capitalistas.Los Socios Administradores o Gestores responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la Sociedad, en cambio los Socios Comanditarios (que no participan en la gestión) cuya responsabilidad se limita al capital aportado. Si el capital aportado por estos últimos está representado en acciones, la Sociedad adquirirá la forma de “Comanditaria por Acciones”La comandita simple civil es consensual, mientras que la comandita simple comercial y la comandita por acciones son solemnes.

9. Sociedad Anónima Es definida en la ley, como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un titulo, las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas.

10. La ley no exige un capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros.

11. Las sociedades anónimas abiertas: son aquellas que pueden ofrecer públicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse en el Registro de Valores dentro de los 60 días desde su formación, quedando sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Tratándose de entidades bancarias, éstas son además fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

12. Las sociedades anónimas cerradas no pueden hacer oferta pública de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la SVS. En cualquier caso, las sociedades anónimas abiertas podrán pasar a ser cerradas por acuerdo de la junta de accionistas, dejando de estar inscritas en el registro de Valores y no quedando sometidas a la Fiscalización de Superintendencia de Valores y Seguros.

13. Sociedad por Acciones La SpA o sociedad por acciones se creó como una forma simplificada de las sociedades anónimas especialmente para las empresas de capital de riesgo. Está especialmente dirigida a quienes inician una empresa en solitario pero pretenden ir incorporando socios Entre sus propiedades destacan: • Las decisiones se toman en juntas de accionistas. • Las acciones pueden tener derecho a un voto de forma parcial o total, derecho a más de un voto, o sin derecho a voto. • Los conflictos se solucionan mediante arbitraje. • Tributan como Primera Categoría.

14. Las Spa, EIRL y Ltda., pueden elegir cualquiera de los siguientes regímenes tributarios: • 14A (Régimen Atribuido). • 14B (Régimen semi integrado o parcialmente integrado). • Renta Presunta. • 14ter (Simplificado)

15. Requisitos para Constituir una Sociedad: Nombre de la sociedad, que puede consistir en los nombres o apellidos de los socios o una mención al giro de la sociedad, siempre seguidos de la palabra: Limitada. Puede además, usar un nombre de fantasía. Monto del capital, y la forma en que se entera el aporte de cada socio. Objeto o giro social. Persona que se encargará de la representación, administración y uso de la razón social. Domicilio social. • Minuta de un Abogado. • Reducción a escritura pública en una Notaría • Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda. • Publicación en el Diario Oficial. • Hecha la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente y la publicación del extracto en el Diario Oficial, se devuelve a la Notaría para proceder a la protocolización de los documentos.