DECRETO 1860 DE 1994, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 115 DE 1994.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
DECRETO 1860 DE 1994, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 115 DE 1994. por Mind Map: DECRETO 1860 DE 1994, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 115 DE 1994.

1. CERTIFICADOS: de bachillerato Educación básica. Certificado de Aptitud Ocupacional con duración Mínima de 1 año

2. de los títulos: son títulos los que constan en diplomas; Titulo de Bachiller especializado. titulo de arte u oficio, habilitan para el ingreso en la educación superior o de pre-grado o técnica o tecnológica.

3. Organización Del Servicio Especial De Educación Laboral: Son Instituciones de capacitación autorizadas para ello, podrán ser publicas o privadas. desarrollando actividades semestrales atendiendo las necesidades del mercado laboral

4. Organización De la Educación Media: comprende dos grados 10° y 11° organizados en periodos semestrales independientes y articulados, con la debida especialización que trata el ar 31 y 32 de la ley 115 de 1994. la educación media podrá nivelarse o validarse.

4.1. áreas: obligatorias y fundamentales según el art 33 de la ley 115 de 1994 propias de las especialidades ofrecidas por la IE

5. Organización de la Educación Básica: comprende 9 grados, donde permita la formación integral, la evaluación por logros y la permanencia en el sistema educativo. dentro de un rango de edades definidas por la entidad territorial atendiendo las condiciones étnicas, factores regionales y culturales, la entidad educativa es autónoma para admitir sus estudiantes y adecuarlos a las edades según los grados

6. PREESCOLAR: Se ofrece antes de iniciar la educación básica compuesta por 3 grados de los cuales el 3 es obligatorio.

7. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. consejo Directivo. Consejo Académico. Rector. Representantes de Órganos colegiados

7.1. Consejo directivo: Rector, Dos representantes del personal docente, Dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes. Un representante de los ex-alumnos. un representante del sector productivos organizados en el ámbito local

7.2. CONSEJO DIRECTIVO COMÚN: en atención a el art 143 de la ley 115 de 1994

7.3. CONSEJO ACADÉMICO. Máxima Autoridad académica

7.3.1. EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESCOLAR: sera continua integral, cualitativa y se expresara en informes descriptivos que respondan a estas características

7.3.2. MEDIOS PARA LA EVALUACIÓN:PRUEBAS DE COMPRESIÓN , ANÁLISIS, CRITICO, Y CONCEPTOS. APRECIACIONES CUALITATIVAS PARTICIPACIÓN DEL ALUMNO

7.3.2.1. utilización de los resultados de la evaluación: después de cada prueba el docente hará grupos de trabajo para superar las falencias de los estudiantes haciendo nivelaciones.

7.3.3. COMISIONES DE EVALUACIÓN: para analizar casos de persistencia de insuficiencia o superación

7.3.4. PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA: SEXTO Y NOVENO.

7.4. CONSEJO DE ESTUDIANTES.

7.5. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES

8. AJUSTE A LA JORNADA ÚNICA. las secretarias de educación departamental y distritales, evaluaran la necesidad de seguir implementando la jornada nocturna

9. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EDUCACIÓN: corresponde al ministerio de educación nacional, al presidente, gobernadores y alcaldes, así como las secretarias de educación distritales departamentales y municipales

10. los educando que hayan terminado la educación básica podrán validar a través de la presentación de un examen de validación de campo acreditando experiencia por un termino no menor a dos años

11. bajo el respeto de la autonomía escolar, determina los responsables de la educación de los menores, FAMILIA, ESTADO Y SOCIEDAD.

11.1. bibliobanco y textos de biblioteca: CORRESPONDE LA IE SELECCIONAR LOS TEXTOS EDUCATIVOS QUE SE VAN A A REPARTIR EN LOS EDUCANDO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y DE TIEMPO LIBRE

11.2. MATERIALES DIDÁCTICOS PRODUCIDOS POR LOS DOCENTES.

11.3. INFRAESTRUCTURA ESCOLAR: BIBLIOTECA. ESPACIO PARA ACTIVIDADES ARTÍSTICAS. ÁREAS FÍSICAS DE EXPERIMENTACIÓN, DOTADAS DE LABORATORIOS, Y ESPACIOS SUFICIENTES PARA EDUCACIÓN FÍSICA

12. Grados: Ejecución ordenada del plan de estudio durante un año lectivo

12.1. ÁREAS: del conocimiento como Obligatorias y fundamentales, por pediros lectivos anuales, semestrales o trimestrales

12.1.1. EL DESARROLLO DE LAS ASIGNATURAS: tendrán contenido, intensidad horaria, y duración que determine el proyecto educativo institucional.

12.1.1.1. PROYECTOS PEDAGÓGICOS; diseñado para tener contacto con el entorno, cultural, social, económico, o tecnológico.

12.1.1.1.1. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL.

13. Ciclos: conjunto de grados. ciclo primaria y segundaria.

14. Niveles: etapas del proceso de formación con fines y objetivos definidos en la ley.

15. organización de la educación formal, esta distribuida por niveles ciclos y grados.

16. Aplica para el servicio público de educación y privado, en sus ordenes formal e informal. se interpreta a favor de la calidad, continuidad, universalidad del servicio Publico de Educación

17. CONTINUIDAD DENTRO DEL SERVICIO EDUCATIVO. la educación preescolar, básica, Media, S.E.E Laboral, pregrado, técnica y tecnológica, constituyen un solo sistema interrelacionado y flexible para permitir la continuidad

17.1. SERVICIO DE ORIENTACIÓN: participación en al vida académica, social, y comunitaria

18. el proyecto educativo es obligatorio. el cual las IE gozan de autonomía para su adopción, asi como el manual de convivencia hace parte de proyecto educativo

19. EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL: comunidad educativa; estudiantes matriculados, padres, madres, acudientes, o responsables. docentes vinculados que la bren en la IE. Directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones en la prestación del servicio educativo

19.1. REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN. identificador de todos los alumnos asi como su historia académica