RESOLUCIÓN No. 04935. Manual Logístico de la Policía Nacional

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RESOLUCIÓN No. 04935. Manual Logístico de la Policía Nacional por Mind Map: RESOLUCIÓN No. 04935. Manual Logístico de la Policía Nacional

1. ARTÍCULO 78º MANTENIMIENTO INSTALACIONES POLICIALES

1.1. 1. Tipos de necesidades: -Por deterioro y uso normal. -Potenciales. -Por calidad de obra.

1.2. 2. Fuentes de recursos para mantenimiento de infraestructura: -Funcionamiento - Gastos generales - Adquisición de bienes y servicios

1.3. 3. Restricciones de adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones.

2. ART.24. BAJA DE BIENES: Proceso de retirar de su patrimonio los bienes y equipos, tanto de forma física como de los registros del patrimonio de la entidad.

2.1. 1 Criterios básicos.

2.2. 2 Requisitos generales para las bajas

2.3. 3 Clasificación de las bajas

2.3.1. 3.1 Venta directa.

2.3.2. 3.2 Sustracción, pérdida (descuido, fuerza mayor o caso fortuito).

2.3.3. 3.3 Merma, rotura, desuso u obsolescencia, vencimiento.

2.3.4. 3.4 Inservibles.

2.3.5. 3.5 Sacrificio de semovientes.

2.3.6. 3.6 Bienes inmuebles por reposición u obsolescencia

3. ART.45. DISTRIBUCIÓN, ASIGNACIÓN Y USO

3.1. 1 Distribución. La distribución del componente de movilidad nuevo adquirido por la Policía Nacional se hará mediante un plan de distribución.

3.2. 2 Asignación. La asignación de componente de movilidad a las diferentes unidades de la Policía Nacional se hará de acuerdo con la disponibilidad, priorizando las necesidades institucionales.

4. ART. 166 CLASIFICACIÓN DE EQUIPOS POLICÍA NACIONAL

4.1. - Equipos de aviación - Equipos de apoyo industrial - Equipos de precisión - Equipos de refrigeración - Equipos de masa - Equipos biomédicos - Equipos de laboratorios - Equipos láser detectores de velocidad - Equipos que miden la cantidad de alcohol presente en el aire expirado por una persona

5. ART. 15 ENTRADA DE BIENES: Acción que determina el ingreso físico y real de los bienes al almacén

5.1. 1 Criterios básicos.

5.2. 2 Excepciones

5.3. 3 Objetivos de la entrada de bienes.

5.4. 4 Legalización de las entradas.

5.5. 5 Contenido del documento de entrada.

5.6. 6 Clasificación de las entradas.

5.6.1. 6.1 Contrato.

5.6.1.1. 6.2 Caja menor

5.6.2. 6.3 Sobrantes.

5.6.2.1. 6.4 Compensación.

5.6.3. 6.5 Transferencias.

5.6.3.1. 6.6 Remesa.

5.6.4. 6.7 Reconstrucción de equipo.

5.6.4.1. 6.8 Aprovechamiento de inservibles.

5.6.5. 6.9 Nacimiento de semovientes.

5.6.5.1. 6.10 Donación.

5.6.6. 6.11 Reposición

6. ART. 120. NUTRICIÓN Los semovientes equinos y caninos deberán ser alimentados con suplementos alimenticios de excelente calidad,

6.1. 1. Concentrados

6.2. 2 Selección de forrajes y nutrientes.

6.3. 3. Suplementos

6.4. 4. Recomendaciones.

6.4.1. 4.1 Normas prácticas de alimentación del equino

6.5. 5. Suministro de agua.

6.6. 6. Horarios de suministro en equinos.

6.7. 7. Horarios de suministro en caninos.

6.8. 8. Controles y cuidados con los productos alimenticios de los semovientes.

6.8.1. 8.1 Conservación y almacenamiento.

6.9. 9. Disposiciones generales.