Convención sobre los Derechos del Niño 1989, con vigencia desde 2 de septiembre de 1990, de confo...

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Convención sobre los Derechos del Niño 1989, con vigencia desde 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49 por Mind Map: Convención sobre los Derechos del Niño 1989, con vigencia desde 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49

1. conexo a esto se les da también la posibilidad de se les reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño (art 26)

2. A respetar la crianza en cabeza de ambos padres art 18.

3. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate

4. Proteccion temporal o permanente a los menores alejados del nucleo familiar. art 20.

5. a reconocer el derecho a la educación, de esta manera a fomentarla, apoyarla, guiarla, dando las ayudas para su educación superior. vigilando y controlando la asistencia a las aulas y sujeto a la dignidad de acceder a este derecho (art 28) '' no se restringirá la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios´´

5.1. no se le negara a un niño En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, de pertenecer a estas que le corresponder culturalmente (art 30)

6. A permitir la entrada de los padres o del niño a su pais con e fin de reencontrarse con su familia. art 10.

7. Ser protegido contra la explotación económica y no tener empleo riesgoso, tomando medidas para esta protección fijando edad mínima para trabajar y en determinadas áreas y horarios, y escaleciendo sanciones. (art 32)

8. los estado deben ofrecer la mejor atención de salud a los niños, asegurarlos de enfermedades y combatir la mortalidad infantil (art 24)

9. tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros

10. Reconocer derecho al descaso y al juego propias a su edad y promover a participación cultural y artística, brindando condiciones de igualdad (art 31)

11. Reconocimiento de derechos humanos

11.1. Los estados pates deberan comprometerse a espetar los derechos intrinsecos de los niños con las matices especiales que se pueden desprender de su condicion de menores, el traatado expone los siguentes:

11.1.1. derecho ala vida, la supervivencia y el desarrollo. art 6.

11.1.2. derecho al estado civil, la nacionalidad, el nombre y la familia. art 7

11.1.3. derecho a la intimidad, la honra y el buen nombre. art 8. y 16

11.1.4. deeho a la libertad de asiciacion y reunion. art 15.

11.1.5. derecho a la libertad de pensamiento conciencia y religion. art 14.

11.1.6. deecho a la libertar de expresion conforme a limitantes del derecho ajeno y la seguridad estatal. art 13.

11.1.7. derecho a la libertad de opinion y derecho a ser oido en juicio. art 12.

11.1.8. derecho a al libertad de informacion. art 17.

12. Obligaciones en cabeza del estado

12.1. Respetar el derecho de correccion de los padres hacia los hijos conforme a la diversidad socio cultural. art 5.

12.2. Proteccion contra la trata de menores art 11.

12.3. Proteccion contra toda forma de maltrato. articulo 19.

12.4. de igual manera el articulo 29 busca encaminar la educación a Desarrollar la personalidad, respetar los derechos humanos y libertades, respetar a los padres y al medio ambiente prepararlo para una vida responsable

12.5. No separar, ni permitir la separacion de los niños de sus padres, a menos que se haga por razones de interes superior art 9.

13. preámbulo: conforme a los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz y los estados reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, con igualdad sin importar sexo, etnia. raza etc. las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, esta como base fundamental.

14. para cuando los menores han infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable articulo 41

14.1. garantizan en particular

14.1.1. De no ser acusados por actos no prohibidos por la ley Que se garantice: presunción de inocencia, saber los cargos contra él, dirigir sin demora al órgano competente, no dar testimonio o declararse culpable, si no entiende o habla el idioma darle un intérprete gratis Brindarle todos los procedimientos apropiados, una edad mínima que presume la no capacidad de infringir normas penales Reiterar respetar sus derechos humanos y garantías Brindar la respectiva medida para esto

15. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: (art 44)

16. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité.

17. brindar medidas adecuadas que deben dar los estado para niños refugiados, brindando asistencia humanitaria y búsqueda de padres o familia (art 22)

18. reconocerle al niño: un nivel de vida adecuado, padres o personas encargadas de él y el estado dándoles la facilidad de que ellos proejan al menor sus derechos y ayudando a la pensión alimenticia del niño asi tenga sus padres en el exterior. articulo 27

19. Sujeto de proteccion

20. Principios

20.1. Prevalencia general. en situaciones administrativas, judiciales, en cuidado y proteccion art 3.

20.2. Interes superior del menor art 3, 9, 18, 21

20.3. No discriminacion (art 2).el tratado se aplicara sin discriminacion alguna y se velara por la no discriminacion del menor sin importar si está con condiciones de dicapacidad o condiciones especiales (art 23). De igual ver su derecho a serinternado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento (art 25)

20.3.1. Se comprometen a proteger al niño de la explotación y abusos sexuales como: prostitución, espectáculos e incitaciones de participar de estas actividades (art 34)

20.3.2. sera todo individuo menor de 18 años, y todo aquel que la ley del pais aplicable determine menor, pudiendo ser esta una edad inferior pero nunca mayor a los 18 (art. 1)

21. garantías por parte de los estados

21.1. Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños. (art 42)

21.2. tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. (art 35)

21.2.1. de igual manera, proteger al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar (art 36)

21.3. Velaran para proteger al niño de: torturas tratos o penas crueles, si es privado de la libertad se tratado con dignidad y pronta asistencia jurídica (art 37)

21.4. Respetar normas de Derecho internacional en conflictos armado, tomando medidas para proteger menores de 15 años a hostilidades, obteniéndose de reclutarlos y protegerlos de estos conflictos armado (art 38)

21.5. Promover recuperación física y mental por: tortura, abandono, tratos crueles, pena crueles y conflictos armado, buscando reintegrar mediante ambiente que fomente salud mental y respeto (art 39)

22. Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan (art 43)

22.1. El Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención.1/ Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.

22.2. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales

22.3. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años.

22.4. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas

22.4.1. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años

22.5. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité.

22.6. El Comité adoptará su propio reglamento.

22.7. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.